Grados de incapacidad permanente y cuantías
El sistema español de Seguridad Social reconoce distintos grados de incapacidad permanente, en función del impacto real que la enfermedad o lesión tiene sobre la capacidad para trabajar. No basta con “tener un diagnóstico”: lo determinante es la limitación funcional y su repercusión concreta en el desempeño profesional.
Además, el grado reconocido no solo define si puedes o no trabajar, sino también qué cantidad económica corresponde. En este punto, es importante entender la la cuantía de una incapacidad permanente no depende solo del diagnóstico médico, sino de un cálculo legal basado en la base reguladora, el origen de la contingencia y el grado reconocido.
- La incapacidad permanente parcial se concede cuando existen limitaciones definitivas que reducen el rendimiento laboral, pero permiten continuar en la profesión habitual. Da derecho a una indemnización única, generalmente equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
- La incapacidad permanente total impide desempeñar la profesión habitual, aunque permite trabajar en otra distinta compatible con las limitaciones. Genera una pensión del 55% de la base reguladora, que puede incrementarse al 75% en casos de especial dificultad para acceder a otro empleo (total cualificada).
- La incapacidad permanente absoluta se reconoce cuando las secuelas impiden realizar cualquier tipo de trabajo con un mínimo de profesionalidad, continuidad y rendimiento. Conlleva una pensión del 100% de la base reguladora.
- La gran invalidez se concede en los casos más graves, cuando además de no poder trabajar, la persona necesita la ayuda de terceros para los actos esenciales de la vida diaria. Incluye el 100% de la base reguladora más un complemento por necesidad de asistencia.
Cada grado de incapacidad permanente exige requisitos médicos distintos, y no basta con “tener un diagnóstico”: importa cuánto limita realmente tu vida laboral. Por eso, en Javaloyes trabajamos desde nuestro enfoque de Bienestar Legal 360º, para que tu caso se entienda en su totalidad y se defienda con rigor, empatía y una estrategia sólida desde el primer momento.
Enfermedades que pueden dar derecho a una incapacidad
No existe una lista cerrada de patologías que automáticamente generen una incapacidad permanente en Madrid. Lo decisivo es que la enfermedad o lesión produzca limitaciones funcionales objetivables, persistentes y clínicamente acreditadas, que impidan mantener el rendimiento exigible en el trabajo habitual (o en cualquier trabajo, según el grado).
Entre las patologías más frecuentes en procedimientos de incapacidad, destacan:
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Incapacidad laboral por edema óseo: puede provocar dolor persistente, inflamación y limitación funcional que impide mantener bipedestación prolongada, cargas o esfuerzos, especialmente en trabajos físicos.
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Incapacidad laboral por poliartralgias: cuando el dolor en múltiples articulaciones se acompaña de rigidez y pérdida de movilidad, puede limitar tareas repetitivas, posturas mantenidas o trabajos manuales.
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Incapacidad por protusiones discales en L4-L5 y L5-S1: las protusiones pueden generar lumbociática, limitación para cargar peso, permanecer sentado o de pie y empeoramientos recurrentes, con impacto real en profesiones con exigencia postural.
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Incapacidad permanente por hernia cervical
- Incapacidad permanente por artrosis
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Enfermedades degenerativas y crónicas: como artrosis severa, espondilolistesis, estenosis de canal, fibromialgia, trastornos neurológicos o patologías incapacitantes de larga evolución.
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Trastornos psicológicos graves: como depresión mayor, trastorno de ansiedad incapacitante, trastorno adaptativo severo o estrés postraumático, cuando se acreditan con informes clínicos y se demuestra repercusión funcional sostenida.
- Cardiopatía isquémica e insuficiencia cardíaca, en escenarios donde la limitación funcional, la fatigabilidad y el riesgo clínico hacen inviable desempeñar tareas con exigencia física o estrés mantenido.
Cómo te ayudamos a conseguir una incapacidad permanente
Abordar una incapacidad permanente no consiste únicamente en reunir informes médicos. Es un proceso jurídico complejo, donde cada paso debe estar alineado con una estrategia clara desde el inicio.
En nuestro despacho convertimos tu situación clínica en una defensa jurídica estructurada, comprensible para la Administración y, si es necesario, para los tribunales. Analizamos tu historial médico, tu trayectoria laboral y el impacto real de la patología en tu capacidad de trabajo, con un enfoque médico-legal.
Te acompañamos en todas las fases del procedimiento:
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Valoración inicial de viabilidad, para determinar si concurren los requisitos médicos y jurídicos exigidos por la ley.
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Preparación y presentación de la solicitud ante el INSS, definiendo correctamente la contingencia y el grado reclamado.
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Revisión y coordinación de los informes médicos clave, orientándolos a criterios funcionales y laborales, no solo diagnósticos.
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Impugnación de resoluciones denegatorias, mediante reclamación previa y, en su caso, demanda judicial.
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Asistencia letrada en juicio, trabajando de forma coordinada con peritos médicos especializados.
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Solicitud de revisión de grado en supuestos de agravamiento o evolución desfavorable de la patología.
Trabajamos habitualmente con personas que han sufrido accidentes laborales con secuelas, enfermedades degenerativas o crónicas, patologías físicas o psicológicas incapacitantes y recaídas tras altas médicas sin una recuperación real.
Nuestro objetivo es claro: que tu situación médica quede correctamente traducida al lenguaje jurídico que exige el sistema.
Evaluación del Tribunal Médico en Madrid
El Tribunal Médico (EVI) no es una simple revisión clínica. Es una fase decisiva del procedimiento, en la que se evalúa si las limitaciones existentes son compatibles o incompatibles con el trabajo, conforme a criterios médico-legales.
Desde el despacho preparamos esta cita como parte integral de la estrategia del caso. No se trata de “acudir a ver qué pasa”, sino de llegar con un expediente coherente, sólido y alineado con lo que el EVI valora realmente.
Nuestra intervención se centra en:
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Preparar el expediente médico con informes recientes, consistentes y emitidos por los especialistas adecuados (traumatología, neurocirugía, reumatología, psiquiatría, entre otros).
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Acreditar tratamientos realizados y ausencia de mejoría, especialmente en supuestos de dolor crónico, recaídas o tratamientos conservadores agotados.
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Traducir la patología en limitaciones funcionales concretas, vinculándolas a las exigencias reales del puesto de trabajo (cargas, posturas, sedestación prolongada, atención mantenida, movilidad, etc.).
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Evitar contradicciones entre informes médicos, declaraciones del interesado y lo observable en la exploración.
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Aportar documentación laboral relevante, como descripciones del puesto, informes de prevención de riesgos, adaptaciones intentadas o historial de bajas prolongadas.
El foco del Tribunal Médico no es la enfermedad en abstracto, sino la capacidad laboral efectiva. Por eso, nuestra labor consiste en anticiparnos a esa valoración y presentar el caso con criterios técnicos, no improvisados.
Cuando el Tribunal Médico se afronta con una estrategia jurídica bien construida, deja de ser una cita incierta y se convierte en un paso controlado dentro del procedimiento de incapacidad permanente.
Cómo actuamos para prevenir una denegación de la incapacidad en Madrid
En los procedimientos en Madrid, muchas denegaciones de incapacidad permanente no se producen por falta de enfermedad, sino por errores de enfoque, carencias documentales o una valoración incompleta del INSS. En Javaloyes trabajamos con una visión preventiva, anticipándonos a esos riesgos desde el inicio del expediente para reducir al máximo la posibilidad de una resolución desfavorable.
Nuestro trabajo comienza con un análisis exhaustivo de la situación médica y laboral antes incluso de recibir la carta de resolución del INSS sobre incapacidad permanente, identificando qué aspectos pueden generar una denegación en Madrid y cómo corregirlos a tiempo. De este modo, cuando el INSS emite su resolución, el caso ya está construido con una base sólida.
En aquellos supuestos en los que la Seguridad Social en Madrid plantea objeciones o limitaciones en la valoración, actuamos de forma inmediata preparando la reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral, no como un recurso reactivo, sino como una herramienta estratégica para reconducir el procedimiento y reforzar los puntos clave del expediente.
Nuestro enfoque preventivo en Madrid incluye:
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Evaluación anticipada del riesgo de denegación, conforme a los criterios habituales del INSS en Madrid.
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Preparación y refuerzo previo de la prueba médica, coordinándonos con especialistas para acreditar limitaciones funcionales claras y persistentes.
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Definición de una estrategia jurídica desde el inicio, orientada a evitar resoluciones negativas o grados insuficientes.
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Protección frente a futuras revisiones, anticipando los supuestos en los que el INSS puede revisar o retirar una incapacidad permanente total y dejando el expediente preparado para sostenerla en el tiempo.
Nuestro objetivo es que el procedimiento de incapacidad permanente en Madrid no se afronte desde la incertidumbre, sino desde la previsión y el control, integrando salud, trabajo y defensa jurídica en una estrategia de Bienestar Legal 360º que protege tu estabilidad presente y futura.