¿Qué son las poliartralgias?
Se entiende por poliartralgias el dolor en múltiples articulaciones. Concretamente, se definen como dolores que afectan simultáneamente a cuatro o más articulaciones.
Son molestias que pueden tener múltiples orígenes, como son las enfermedades reumáticas, las afecciones sistémicas o las secuelas traumáticas, así como las infecciones, traumatismos, enfermedades autoinmunes o problemas degenerativos.
En el contexto laboral, la relevancia estriba en su capacidad para producir limitaciones funcionales, fatiga, rigidez y pérdida progresiva de movilidad. Se trata, por tanto, de factores que pueden menoscabar sustancialmente el rendimiento profesional.
Desde el punto de vista jurídico, se trata de una dolencia que puede generar secuelas anatómicas o funcionales estabilizadas, lo que entra dentro del ámbito de la protección prevista en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
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Cuándo las poliartralgias pueden causar incapacidad laboral
A la hora de valorar una posible incapacidad laboral, la clave va a estar siempre en la limitación que presente el trabajador para desempeñar su trabajo. Por ello, para que las poliartralgias deriven en una situación de incapacidad laboral, será necesario valorar tres pilares fundamentales. Estos pilares son la existencia de limitaciones permanentes, el impacto real sobre la capacidad de desempeño profesional y el cumplimiento de los requisitos legales establecidos.
Limitaciones permanentes y objetivables
La Ley General de la Seguridad Social considera en su artículo 193 que existe incapacidad permanente cuando, tras el tratamiento o la intervención, quedan secuelas anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas.
En este sentido, las poliartralgias deben producir un efecto funcional que pueda acreditarse médicamente. Estos efectos pueden ser rigidez articular severa, limitación de movilidad, dolor crónico invalidante o astenia asociada que impida el rendimiento habitual, entre otros.
Incapacidad para la profesión habitual
El reconocimiento de la incapacidad laboral exige que la dolencia impida la realización de la profesión habitual del trabajador, o en los casos más graves, cualquier profesión. Así, en el art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social se establecen los grados de incapacidad, desde la parcial hasta la absoluta, o gran incapacidad, según el grado de reducción de la capacidad para trabajar.
En el caso de poliartralgias, la jurisprudencia ha admitido que sean causa de incapacidad permanente total o absoluta cuando impiden desarrollar las tareas vinculadas al empleo habitual.
Requisitos de acceso al derecho
Para acceder al reconocimiento, también debe cumplirse, en todo caso, el requisito de estar de alta o asimilado al alta en el régimen de la Seguridad Social, como exige el art. 165 de la Ley General de la Seguridad Social. La normativa exige, además, que el estado de incapacidad provenga de enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional, y que se acredite el periodo mínimo de cotización que proceda.
Por tanto, una persona con poliartralgias debe demostrar: diagnóstico médico, tratamiento realizado, estabilización de la dolencia, impacto en la capacidad laboral, y cumplimiento del régimen legal.
El dolor que no cesa también merece descanso. Cuando las poliartralgias impiden trabajar, la ley puede convertirse en el apoyo que tu cuerpo necesita.
¿Cómo solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente por poliartralgias?
El reconocimiento de una incapacidad permanente es un procedimiento complejo, para el que es recomendable estar asesorado por un profesional experto en la materia. En cualquier caso, el procedimiento pasa por varias fases esenciales:
Incapacidad temporal (si procede)
Cuando la dolencia aparece y requiere tratamiento, se suele tramitar primero una baja por incapacidad temporal.
Solicitud de reconocimiento de la incapacidad permanente
Una vez que la dolencia está estabilizada y no cabe mejoría significativa, se puede solicitar el reconocimiento de incapacidad permanente mediante el modelo oficial ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a través de la mutua colaboradora en su caso.
En la solicitud se deben aportar informes médicos especializados, historia clínica, pruebas complementarias, informe laboral del puesto desempeñado, y cualquier otra evidencia que acredite la limitación funcional.
Valoración por el tribunal médico y emisión de propuesta
Una vez presentada la solicitud, interviene el denominado equipo de valoración de incapacidades (EVI) o el tribunal médico correspondiente, que elaborará un dictamen-propuesta para el órgano competente del INSS.
Resolución y efectos
El Director Provincial del INSS firma la resolución en la que, si la solicitud es favorable, se reconoce el grado de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran incapacidad) y se fija la cuantía de la prestación.
Valoración del caso por el Tribunal Médico
La valoración que efectúa el tribunal médico del INSS frente a un caso de poliartralgias debe considerar diversos elementos:
Evaluación funcional
La valoración no se va a limitar en ningún caso al diagnóstico, sino que se analiza el grado de limitación funcional: movilidad, dolor, fatiga, incapacidad para realizar esfuerzos, precisión de movimientos con manos, etc. Esta evaluación debe venir de facultativos especialistas. La jurisprudencia exige que la dolencia “impida garantizar un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad”.
Estabilización de la dolencia
Para que sea considerado un estado permanente, la dolencia debe haberse estabilizado. Esto significa que ya no sean razonablemente previsibles mejorías relevantes, pero también que el trabajador se haya sometido a los tratamientos propuestos.
Compatibilidad o incompatibilidad con otra profesión
Si bien la incapacidad permanente total impide la profesión habitual, la absoluta impide cualquier profesión. Por ello, el tribunal valorará si el trabajador puede dedicarse a otra actividad.
En el marco de poliartralgias, si la profesión habitual implicaba esfuerzo físico o manipulación fina y la dolencia lo imposibilita, puede reconocerse la total o absoluta.
Incidencia de ajustes razonables
Tras la reforma de la Ley 2/2025, se introducen obligaciones de ajustes razonables del puesto de trabajo ante trabajadores con discapacidad o incapacidad reconocida, lo que también puede influir en la valoración. Esto implica que el contrato de trabajo ya no se extingue automáticamente por incapacidad permanente, sino que se exige a las empresas la valoración de una adaptación del puesto de trabajo o una reubicación antes de proceder a su extinción.
Con esta reforma, se pretende proteger los derechos de los trabajadores y fomentar la continuidad de la relación laboral.
Jurisprudencia complementaria
La jurisprudencia de los Tribunales Superiores de Justicia en España ha reconocido la existencia de incapacidad permanente en casos de poliartralgias asociadas a otras patologías, señalando que “no puede desempeñar ninguna función laboral” por estas dolencias.
Si convives con poliartralgias y sientes que tu capacidad de trabajo se ha visto gravemente reducida, es fundamental saber que existe un marco jurídico para proteger tus derechos. La incapacidad laboral por poliartralgias no es un mero concepto teórico: puede derivar en el reconocimiento de una pensión por incapacidad permanente si se acreditan limitaciones funcionales objetivas, impacto laboral real y cumplimiento del procedimiento legal acorde a la Ley General de la Seguridad Social y normativa complementaria.
En Javaloyes Legal, podemos ayudarte a valorar tu situación concreta y encontrar la mejor solución jurídica para proteger tu bienestar. Se trata de acompañarte cuando más importa.
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