Incapacidad por protusiones discales

Incapacidades permanentes
Analizamos a fondo la incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1. Te explicamos en qué consiste esta patología, cuándo es motivo de incapacidad laboral, cómo se valora, a qué edad se suele solicitar y qué documentos presentar para solicitarla.
Radiografías de columna lumbar con protrusiones en L4-L5 y L5-S1, asociadas a incapacidad laboral.

Qué son las protrusiones discales en L4-L5 y L5-S1

La protusión discal en L4-L5 y L5-S1 o discopatía lumbar es una lesión degenerativa del disco invertebral situado entre dichas vértebras lumbares. En ella, el núcleo pulposo se sale del centro del disco, haciendo que el anillo fibroso se abombe sin llegar a romperse por completo. Sus síntomas incluyen dolor, debilidad muscular, hormigueo y rigidez en el área dorsal.

Las vértebras dorsales L4-L5 y L5-S1 son las que más carga soportan. No en vano, las lesiones en esta zona representan el 95 % de las hernias discales lumbares [1]. En España, el abombamiento discal afecta a 4,5 millones de personas, siendo su prevalencia del 15 % entre mayores de 20 años.

Hemos de aclarar que la legislación española no contiene definiciones médicas. Lo que hace la normativa laboral y de Seguridad Social es regular sus consecuencias, es decir, la incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1. En este punto, hay que acudir a la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015) y al Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015).

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Cuándo una protrusión discal puede generar incapacidad laboral

Para dar lugar a alguno de los tipos de incapacidad permanente, la protusión discal en L4-L5 y L5-S1 debe cumplir una serie de requisitos. Estos se recogen en el art. 193.1 de la LGSS:

  • Haber seguido y agotado todas las vías terapéuticas disponibles. Si el especialista recomienda cirugía y el paciente la rechaza injustificadamente, el INSS podrá denegar la Incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1.
  • Sufrir limitaciones anatómicas o funcionales graves. La gravedad de la lesión debe poder establecerse objetivamente mediante pruebas diagnósticas.
  • Ser previsiblemente definitiva. Las lesiones deben ser crónicas e irreversibles, al no poder la ciencia médica brindar una mejoría significativa al paciente.
  • Mermar o anular la capacidad laboral. Además del diagnóstico, debe probarse que las limitaciones funcionales impiden realizar las labores propias de la prestación laboral.
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Tipos de incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1

Hemos de aclarar que el art. 49.1.e) ET ya no incluye la incapacidad permanente y la gran invalidez entre las causas de extinción automática del contrato laboral. Esta modificación entró en vigor a partir de mayo de 2025 en virtud de la Ley 2/2025, de 29 de abril.

Incapacidad Permanente Parcial

El trabajador ve mermado su rendimiento laboral en un 33 % o más a causa de la hernia. Sin embargo, esta lesión no le inhabilita por completo para realizar las tareas esenciales de su trabajo.

Incapacidad Permanente Total (IPT)

Procede cuando el trabajador no puede desempeñar ninguna de las tareas principales de su profesión, aunque sea capaz de realizar otras actividades diferentes. Es el tipo de incapacidad más habitual en el caso de protusiones discales, sobre todo en actividades que requieren manejo de cargas, gran esfuerzo físico o bipedestación prolongada.

Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)

Tiene lugar cuando el trabajador no puede desempeñar ni su profesión ni ninguna otra. La lesión discal debe ser lo bastante grave como para impedirle realizar cualquier tipo de actividad laboral.

Gran Invalidez

Se da en los casos en los que concurre la IPA y una situación de dependencia. Por lo tanto, el trabajador, además de no poder trabajar, necesita la asistencia de un tercero para realizar los actos esenciales de su vida cotidiana (p. ej.: comer).

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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Valoración del INSS y criterios de calificación

El INSS valora la incapacidad por protusiones discales en L4-L5 y L5-S1 a través del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Este órgano colegiado, también conocido como Tribunal Médico, está regulado por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

El tribunal médico está compuesto por un presidente, un médico inspector del INSS, un facultativo médico del Servicio Público de Salud, un inspector de Trabajo y un funcionario de prestaciones. Este equipo analizará el expediente médico y laboral del solicitante, con el fin de emitir un dictamen-propuesta. Dicha decisión tendrá carácter obligatorio, pero no vinculante y servirá de base para la resolución administrativa correspondiente.

El EVI aplica los criterios de objetivación fijados en el art. 193.1 LGSS:

  • Prueba objetiva. Resonancia magnética que describa protrusiones con estenosis, compromiso foraminal, edema o contacto radicular. Si se hizo una electromiografía, esta deberá confirmar la denervación de la afectación radicular.
  • Persistencia sintomática. Acreditación de que la sintomatología se mantiene a pesar de recibir tratamiento médico continuo y adecuado. Ello demostraría la resistencia terapéutica.
  • Incompatibilidad laboral. El EVI analizará si las secuelas del abombamiento discal son irreconciliables con las exigencias concretas del puesto de trabajo del solicitante.

¿A qué prestaciones da derecho la incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1?

Las indemnizaciones correspondientes a la incapacidad por protusiones discales en l4-l5 y l5-s1 quedan fijadas por el 196 TRLGSS:

Tipo de incapacidad Tipo de prestación Cuantía de prestación
Permanente parcial Pago único 24 mensualidades de la base reguladora.
Permanente total  Pensión vitalicia 55 % de la base reguladora.

Se incrementa al 75 % a partir de los 55 años si no se trabaja (IPT Cualificada).

Permanente absoluta Pensión vitalicia 100 % de la base reguladora.
Gran invalidez Pensión vitalicia 100 % de la base reguladora con un complemento del
45 % como mínimo.

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Verificado legalmente por: Fe Quiñones Martín

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 81.506 del ICAM · Abogada desde 1999

Abogada con más de 25 años de experiencia, especializada en Derecho Laboral, gestión de conflictos y defensa de trabajadores y empresas.

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