¿Qué es la incapacidad permanente?
La incapacidad permanente es una prestación económica del sistema de protección social de la Seguridad Social que tiene por objeto amparar a la persona trabajadora que, tras haber estado sometida al tratamiento médico adecuado y haber sido dada de alta, presenta una reducción anatómica o funcional grave, objetivable y previsiblemente definitiva, que disminuye o anula su capacidad laboral.
Desde la vertiente jurídica-laboral y sanitaria, se trata de un reconocimiento que conecta el ámbito de la salud con el de la protección del trabajo y del derecho patrimonial de prestaciones.
Por ello, tiene implicaciones laborales, sanitarias (en cuanto al tratamiento, asistencia y seguimiento) y patrimoniales (la cuantía, el régimen de compatibilidad y revisión).
La normativa básica en España para la incapacidad permanente se encuentra en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social) y en los reglamentos de desarrollo como el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, por el que se desarrolla la aplicación de las incapacidades laborales del sistema de la Seguridad Social.
En especial, el artículo 193 del Texto Refundido de la LGSS define el derecho a pensión de incapacidad permanente, mientras que el artículo 194 concreta los grados.
Desde un enfoque humano, reconocer esta situación es admitir que ya no se puede continuar como antes. Pero también es reconocer que existe un instrumento legal para proteger lo que importa: tu dignidad, tu salud y tu sustento.
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¿Qué tipos de incapacidad permanente existen?
La incapacidad permanente se clasifica en diferentes grados. Estos dependen del nivel de afectación de la capacidad laboral para ejercer la profesión habitual (o cualquier otra que se esté llevando a cabo), así como de las ayudas que se requieren. A continuación, se detallan los tipos más comunes regulados por la normativa de la Seguridad Social y la jurisprudencia.
Incapacidad Permanente Parcial
Este tipo de incapacidad se concede cuando la persona trabajadora puede seguir trabajando en su profesión habitual, pero presenta una reducción de rendimiento que no es inferior al 33 % respecto de su capacidad normal para dicha profesión. La clave está en que no se impide que el trabajador realice la profesión habitual, pero sí se reconoce un menoscabo en su capacidad de trabajo.
Un aspecto crucial es que la prestación es una indemnización única, no una pensión vitalicia. Esto la diferencia de los grados superiores. Es un tipo de incapacidad relevante en profesiones que requieren grandes esfuerzos físicos o condiciones exigentes, donde la pérdida de rendimiento puede provocar la imposibilidad de seguir de forma habitual, aunque no se invalide totalmente.
Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual
En este grado, la persona está inhabilitada para realizar todas o algunas de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero sí puede dedicarse a otra profesión distinta que sea compatible con sus condiciones. Esto significa que ya no puede seguir en su profesión original, pero el sistema no considera que esté impedida para cualquier trabajo.
Para calcular la cuantía de la prestación reconocida se aplica un porcentaje de la base reguladora, generalmente el 55 %. No obstante, si se cumplen ciertos requisitos de edad y desempleo, puede elevarse al 75 %. Este tipo permite una compatibilidad con otras actividades e implica una revisión periódica del grado.
Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo
En este grado, la persona está inhabilitada para desempeñar cualquier profesión u oficio. No se admite la dedicación a otra actividad laboral, por lo que la pensión corresponde al 100 % de la base reguladora.
Desde el ámbito patrimonial, esta situación supone un reconocimiento pleno de pérdida de capacidad laboral y conlleva, por tanto, medidas de protección más amplias; en el ámbito laboral, implica que la actividad profesional debe cesar; y, en el sanitario, la valoración médica debe acreditar de forma clara que no se puede ejercer ninguna profesión.
Gran Invalidez
Se trata del grado más severo de incapacidad permanente. Implica que la persona no solo está incapacitada para todo trabajo, sino que, además, necesita la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. Esto puede ser vestirse, desplazarse, comer… y sucede como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales graves.
La prestación incluye la base reguladora al 100 %, igual que en el grado absoluto, pero, en este caso, se añade un complemento económico adicional para cubrir la ayuda de la tercera persona.
Desde la perspectiva jurídica-sanitaria, este grado presenta la más alta exigencia de valoración y, desde la patrimonial, la cuantía y la compatibilidad con otras ayudas y prestaciones es más compleja.
Requisitos para solicitar la incapacidad permanente
Los requisitos varían según la causa (accidente o enfermedad) y la situación laboral del solicitante, pero en general se exigen los siguientes:
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Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
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Cumplir un periodo mínimo de cotización, salvo en los casos de accidente laboral o enfermedad profesional.
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Acreditar lesiones o secuelas permanentes que reduzcan o anulen la capacidad laboral.
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Haber completado el proceso de tratamiento y rehabilitación médica sin mejoría suficiente.
La valoración médica la realiza el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), que determina el grado y si procede la concesión.
Cómo solicitar la incapacidad permanente paso a paso
Presentar la solicitud
El proceso puede iniciarse por:
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El propio trabajador o su representante.
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La mutua colaboradora con la Seguridad Social.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Debe presentarse el formulario oficial junto con informes médicos y documentación laboral.
Evaluación médica
El INSS citará al trabajador para un examen médico por el EVI.
Este organismo evaluará la gravedad de las secuelas, su previsión de mejoría y su repercusión laboral.
Resolución del INSS
En un plazo máximo de 135 días, el INSS notificará una resolución que podrá:
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Reconocer la incapacidad (indicando grado y cuantía de la pensión).
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Denegarla por no alcanzar el grado requerido.
Si no hay respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo negativo.
Reclamación previa y demanda judicial
Si el trabajador no está conforme, puede presentar una reclamación previa ante el INSS en un plazo de 30 días hábiles.
Si la resolución sigue siendo desfavorable, podrá acudir a la vía judicial social para que un juez revise el caso.
Revisión de la incapacidad permanente
La incapacidad permanente no siempre es definitiva.
El INSS puede revisarla cuando:
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Se produzca mejoría o agravamiento de las secuelas.
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Exista error de diagnóstico inicial.
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Se cumpla el plazo fijado para revisión en la resolución.
El trabajador también puede solicitar revisión si su estado empeora.
En ese caso, puede pedirse la revisión al alza del grado de incapacidad, presentando nuevos informes médicos.
Durante la revisión, la pensión no se suspende automáticamente; solo si el INSS dicta resolución en sentido contrario.
Compatibilidad entre pensión e ingresos laborales
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Parcial: totalmente compatible con cualquier trabajo.
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Total: compatible con empleos diferentes al habitual.
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Absoluta y gran invalidez: incompatibles con trabajos lucrativos, aunque se permiten actividades de rehabilitación o voluntariado.
En caso de realizar trabajos incompatibles sin comunicarlo, el INSS puede suspender la pensión y exigir devolución de cantidades.
Diferencia entre incapacidad temporal y permanente
| Característica | Incapacidad Temporal | Incapacidad Permanente |
|---|---|---|
| Duración | Máximo 365 días (prorrogable 180) | Indefinida o revisable |
| Objetivo | Recuperación y reincorporación laboral | Compensar pérdida definitiva de capacidad |
| Prestación | Subsidio mensual (60-75 % base reguladora) | Pensión o indemnización según grado |
| Evaluación | Médico de cabecera y mutua | INSS y EVI |
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