Reclamación previa a la Seguridad Social por incapacidad laboral

Incapacidades permanentes

La reclamación previa a la Seguridad Social es un trámite obligatorio para impugnar una resolución del INSS sobre incapacidad laboral. Con este escrito se pide que la Administración revise o revoque su decisión antes de acudir a los tribunales. Debe basarse en argumentos médicos y jurídicos sólidos.

En este artículo explicamos cuándo procede, plazos, pasos y qué hacer si se desestima. Todo ello lo desarrollamos en el artículo.

Persona con mano vendada rellena formulario, representando reclamación previa al INSS por incapacidad laboral.

¿Qué es la reclamación previa a la Seguridad Social?

La reclamación previa al INSS es un escrito formal que presenta el trabajador o sus representantes ante la Seguridad social. El objetivo es que se revise o revoque una resolución administrativa que ha resultado desfavorable con relación a las prestaciones por incapacidad laboral. 

Además, se utiliza esta reclamación como beneficio para el propio INSS, que tendrá la oportunidad de reconsiderar, bien sea revocando o modificando su resolución. Por supuesto, para lograr un cambio en una decisión administrativa, es necesario presentar argumentos médicos y jurídicos, así como pruebas fehacientes sobre la incapacidad de la persona afectada. 

De acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, del 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y el artículo 53 y siguientes del Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, interponer la reclamación previa al INSS es un requisito obligatorio para poder recurrir a la siguiente instancia, es decir, los tribunales. 

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¿Cuándo es obligatorio presentar una reclamación previa al INSS por incapacidad laboral?

Siempre será necesario presentar la reclamación previa para impugnar resoluciones en materia de prestaciones de la Seguridad Social, sobre todo si es un caso de incapacidad permanente. Después de agotar la vía administrativa, se podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Entonces, se deberá presentar reclamación previa al INSS en casos como:

  • Resoluciones expresas donde se reconoce, deniega o se exige la revisión de grado de incapacidad.
  • Supuestos de silencio administrativo, es decir, el INSS no revuelve el caso dentro del plazo legal, entendiéndose como desestimada la solicitud.
  • Altas médicas dadas sin la conformidad del paciente, pudiendo ser impugnada esta decisión.
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Plazo para presentar la reclamación previa al INSS

Si quieres presentar una reclamación previa ante la Seguridad Social, debes tener en cuenta que hay plazos estrictos para que esta sea admitida. Además, estos tiempos cambian de acuerdo al caso. Pero no te preocupes, los abogados de Javaloyes Legal conocemos bien los términos y trabajamos rápido para no perder tiempo. 

Incapacidad

En general, los casos de reclamación previa al INSS por incapacidad permanente tiene un plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución administrativa. Sin embargo, si la solicitud inicial no tiene una respuesta, pasados 135 días hábiles, se considera silencio administrativo negativo, habilitándose el plazo a partir de este tiempo. 

Impugnación de alta médica

En estos casos, el plazo es de tan solo 11 días hábiles desde que se notifica la resolución del alta.

Cabe mencionar que los días a contabilizar son hábiles, no naturales. 

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Qué puede resolver la Seguridad Social tras la recuperación?

Después que el interesado presenta la reclamación previa al INSS, este órgano dispone de 45 días hábiles para responder. Las opciones de resolución pueden ser: 

  • Estimar la reclamación, bien sea en su totalidad o de manera parcial. Así que, puede reconocer la prestación de incapacidad, su cantidad o el grado de la misma.
  • Desestimar la reclamación, manteniendo su resolución impugnada.
  • No contestar en el plazo, entendiéndose por desestimada la solicitud mediante el silencio administrativo. 

La Seguridad Social debe estar motivada y fundamentada en la ley y criterios médicos imparciales. Por eso, esta debe aportar las razones por las que estima, desestima o mantiene su resolución inicial. No obstante, sin importar cuál sea la respuesta de la Seguridad Social, el trabajador podrá acudir a la vía judicial para seguir luchando por sus derechos laborales. 

¿Qué hacer si la Seguridad Social desestima la reclamación previa?

El paso siguiente al rechazo de la reclamación previa al INSS, sea de forma expresa o tácita, es la vía judicial. A continuación, se presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social en un plazo de 30 días hábiles después de la notificación de la desestimación, o desde el momento en que finaliza el periodo de silencio administrativo. 

Durante el proceso judicial, se debe reforzar el caso con informes médicos actualizados, pruebas adicionales, historial laboral completo, cotizaciones y el expediente administrativo. Con estas nuevas alegaciones, el procedimiento puede ser un éxito, así que, debes tener contigo los siguientes documentos:

  • Resolución administrativa notificada, o bien, la prueba del silencio administrativo.
  • Vida laboral actualizada.
  • Informes médicos que demuestran la incapacidad.
  • Historial de cotizaciones y bases reguladoras.

Aunque puedes encontrar información sobre los requisitos para presentar una reclamación judicial después de que la Seguridad Social haya rechazado tu solicitud, contar con la ayuda de un abogado siempre resulta imprescindible para lograr un resultado favorable.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

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