¿Qué hacer ante una denegación de incapacidad permanente?
El reconocimiento de una incapacidad permanente implica que el afectado ya no puede trabajar. En función de su grado, determinará si no puede ejercer la que era su profesión habitual o si no puede desarrollar ningún tipo de trabajo por cuenta ajena o propia. En ambos casos, se percibe una pensión pública para compensar la falta de ingresos que genera esta situación.
La persona que está de baja médica por una enfermedad física o psíquica, tiene derecho a solicitar la incapacidad permanente si, agotado el plazo máximo de incapacidad temporal (un año y medio), presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que le impiden desarrollar su actividad laboral habitual o cualquier otra.
Si tras pasar por el procedimiento administrativo para obtener la incapacidad permanente, la respuesta del INSS es negativa, hay que comprobar:
- Motivos de la denegación.
- Tipo de evaluación médica realizada.
- Si ha existido alguna irregularidad en el proceso.
A partir de aquí surgen dos opciones:
Reclamación previa en vía administrativa
Según la Ley General de la Seguridad Social, el afectado tiene 30 días hábiles desde que recibe la notificación para reclamar al INSS.
En la reclamación se pueden aportar nuevas pruebas. Por ejemplo, más informes médicos, testigos o peritajes independientes.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene 45 días para responder. Si no lo hace, se entiende que la pretensión del afectado ha sido desestimada por silencio administrativo negativo.
Demanda ante el juzgado de lo Social
Si la reclamación previa es desestimada o no se recibe respuesta en el plazo legalmente estipulado, se puede presentar una demanda ante los juzgados de lo Social. El plazo es también de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución o desde que se produce el silencio administrativo.
El juez revisará la decisión del INSS y determinará si debe hacerse o no un reconocimiento de la incapacidad permanente.
Para afrontar el proceso es esencial contar con asistencia legal especializada en este tipo de temas. Porque las pruebas y la defensa que se haga de las mismas pueden inclinar la balanza a favor del demandante.
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¿Por qué motivos se deniega la incapacidad permanente?
El INSS puede fundar su decisión en diferentes motivos, y entenderlos es fundamental para poder rebatirla en vía administrativa o judicial.
Falta de gravedad o permanencia de las dolencias
Cuando el INSS estima que las limitaciones funcionales no son lo suficientemente graves como para justificar la situación de incapacidad permanente, o no tienen carácter permanente. Por ejemplo, cuando se trata de dolencias que todavía están en proceso de mejora a través del tratamiento médico o de la rehabilitación.
Capacidad para el desempeño de la actividad laboral
Si no se ha producido un cambio objetivo en la situación clínica del paciente, el INSS puede entender que mantiene su capacidad para llevar a cabo su trabajo habitual. En algunos casos, quizá no pueda realizar su actividad profesional, pero podría realizar otra.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha matizado que debe valorarse la capacidad para realizar la profesión habitual bajo criterios funcionales, no formales.
No colaboración en el proceso de evaluación médica
Si el interesado no comparece a los reconocimientos médicos a los que ha sido citado, o no aporta la documentación requerida, esto es motivo más que suficiente para que el INSS deniegue la incapacidad.
Disconformidad entre informes médicos
Se da cuando hay discrepancias relevantes entre los informes del médico de cabecera, los de la mutua y los del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). En estos casos, el INSS suele dar mayor peso a los informes de sus servicios médicos, pero esto se puede impugnar en vía judicial.
Una denegación de incapacidad permanente no es el final del camino. El INSS no tiene la última palabra: dispones de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa y, si es necesario, acudir a los tribunales. Reclamar y defender tus derechos es posible, y puede marcar la diferencia en tu futuro.
¿Debes incorporarte a tu puesto de trabajo en caso de denegación de incapacidad permanente?
Denegada la prestación, si el trabajador se encuentra en situación de alta médica, tiene que reincorporarse a su puesto de trabajo. No hacerlo se puede considerar un abandono de puesto de trabajo que puede derivar en consecuencias disciplinarias e incluso en despido.
Si no se está conforme con el alta médica, lo que se puede hacer es solicitar una revisión médica o recurrir la resolución del INSS. Sin embargo, esto no paraliza de forma automática la obligación de volver a trabajar.
No obstante, existen situaciones especiales que hay que tener en cuenta:
- Si el trabajador no está en condiciones reales de trabajar, es conveniente que pida una nueva baja médica por recaída o agravamiento de su estado de salud.
- Puede solicitar a la empresa un procedimiento de adaptación del puesto y/o solicitar al INSS el reconocimiento de una incapacidad parcial.
¿Cómo actuar si no puedes trabajar tras recibir la denegación?
Puede suceder que el INSS deniegue la incapacidad permanente, pero que el estado de salud del afectado le impida trabajar. En estos casos, existen varias alternativas.
Solicitar una nueva baja médica
Lo más común es acudir de nuevo al médico de atención primaria para obtener una baja por incapacidad temporal. Según la normativa de la Seguridad Social, puede haber una baja por la misma causa que motivó la primera si se produce una recaída. También puede haber una incapacidad temporal si aparece una nueva patología.
En muchas ocasiones, la denegación de la incapacidad, unida a que la persona sigue sufriendo dolencias, puede derivar en una situación de angustia, ansiedad y depresión que justifica otra baja médica fundada en motivos psicológicos.
Revisión de la denegación por agravamiento
Si ha transcurrido un mínimo de seis meses desde la resolución (no hace falta esperar este tiempo en los casos de empeoramiento notorio e inmediato), se puede solicitar al INSS la revisión del grado de incapacidad.
Prestación por desempleo o subsidios
Cuando no se puede acceder a otra baja médica, pero tampoco se puede trabajar, lo más recomendable es extinguir la relación laboral. El despido da derecho a percibir la prestación por desempleo si se ha cotizado lo suficiente para ello. En los casos de insuficiencia de cotización se puede pedir el subsidio por insuficiencia de cotización o para mayores de 52 años.
En caso de perder el trabajo y no tener derecho a ninguna prestación o subsidio, se puede solicitar el Ingreso Mínimo Vital si se cumplen los requisitos de renta y unidad de convivencia.
Reorientación laboral
Para encontrar un trabajo que sea más compatible con el estado físico del afectado, se puede acudir al SEPE o a los servicios de orientación laboral de las comunidades autónomas. En muchos casos es posible realizar una formación que dé acceso a otros puestos de trabajo compatibles con el estado de salud del interesado.
Lo importante es tener claro que la denegación de incapacidad permanente no es el final del camino. Es una situación compleja y emocionalmente difícil, pero tienes múltiples alternativas a tu disposición. De hecho, si el INSS deniega tu petición, todavía puedes reclamar en vía administrativa y luego en vía judicial.
En estos casos es importante actuar con rapidez y contar con un buen asesoramiento legal. En Javaloyes Legal estamos a tu disposición para analizar tu caso y ayudarte a defender tus derechos. La experiencia nos demuestra que muchas denegaciones acaban revocándose en vía judicial, así que no dejes de luchar por lo que te pertenece.
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Preguntas frecuentes
Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente, dispones de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa administrativa. Este recurso debe dirigirse al propio INSS y servir para revisar la resolución.
Si la reclamación también es rechazada, puedes interponer demanda judicial en lo social en un plazo de 30 días hábiles adicionales. Es recomendable contar con informe médico actualizado y la ayuda de un abogado laboralista.
Aunque te hayan denegado la incapacidad, puedes solicitar una nueva baja médica si tu estado de salud lo requiere. El médico de cabecera o la mutua valorarán si existe incapacidad temporal. No obstante, el INSS puede volver a revisar tu situación y decidir un alta médica rápida si considera que no hay agravamiento suficiente respecto a la valoración anterior.
Puede suceder que el trabajador reciba el alta médica sin haber sido notificado aún de la resolución formal del INSS. En ese caso, se recomienda no reincorporarse al trabajo de inmediato y consultar con un abogado.
La notificación es clave, ya que sin ella no empieza a contar el plazo legal para presentar reclamaciones. Si trabajas sin haber recibido la resolución, podrías encontrarte desprotegido en caso de recaída.
Esta situación genera un conflicto entre criterios médicos. Lo recomendable es presentar reclamación al INSS contra el alta médica, aportando el dictamen de la mutua.
Mientras tanto, el trabajador queda en un limbo laboral, ya que la empresa puede exigir la reincorporación. En estos casos, es habitual que los tribunales resuelvan la discrepancia, valorando los informes médicos de ambas partes.
Una vez notificada la resolución denegatoria, el trabajador debe reincorporarse a su puesto en un máximo de 24 horas hábiles. No hacerlo podría considerarse abandono del puesto.
Si la reincorporación no es posible por motivos de salud, debe solicitarse una nueva baja médica inmediatamente o iniciar un recurso contra la resolución del INSS para evitar sanciones laborales.