Incapacidad permanente total a partir de 60 años

Incapacidades permanentes

A partir de los 60 años es habitual sentir incertidumbre sobre el futuro laboral y económico, especialmente cuando la salud empieza a limitar la capacidad para trabajar como antes. En un momento cargado de miedos, resulta esencial sentirse acompañado y comprendido.

En este artículo te guiamos sobre cómo solicitar la incapacidad permanente total a partir de los 60 años, una decisión que puede aportar estabilidad y tranquilidad en esta etapa de la vida.

Hombre mayor con bastón sentado en la calle, simbolizando la incapacidad permanente total desde los 60 años.

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¿Qué es la incapacidad permanente?

Dentro de la legislación respecto a la Seguridad Social, se encuentran protegidas todas las personas que sufren una enfermedad o limitación que no les permite tener un trabajo convencional. No obstante, por lo general, estas mismas personas pueden realizar actividades laborales de acuerdo con sus capacidades residuales. 

A este respecto, se reconoce en el artículo 137 y 193 al 200 del Real Decreto Legislativo 8/2015, la incapacidad permanente como forma de protección social que garantiza el bienestar económico de quien la padece. Vale mencionar que dicha prestación se ofrece a quienes sufren de una limitación que incluye particularidades en función de la edad, enfermedades, accidentes laborales o enfermedades profesionales. 

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Requisitos para solicitar la incapacidad permanente total a partir de los 60

Por supuesto, hay varios requisitos legales a tener en cuenta para poder acceder a una prestación por incapacidad permanente total a partir de los 60 años. A saber:

Alta en la Seguridad Social

El solicitante de la prestación debe estar dado de alta en la Seguridad Social o, por lo menos, debe estar asimilado. Por lo general, son personas que están bajo la condición de desempleo con derecho a prestación o que están de permiso por cuidado de familiares. 

Edad legal para jubilarse

No haber cumplido la edad legal para jubilarse de forma ordinaria. Esta condición se debe cumplir para el momento de solicitar la incapacidad. La excepción del caso ocurre cuando la persona no puede acreditar los requisitos para obtener la pensión de jubilación contributiva. 

Cotización en la Seguridad social

Este requisito se debe cumplir de acuerdo a la causa de la incapacidad. Cuando se trata de una enfermedad común, será un mínimo de cinco años cotizados en cualquier momento desde los 20 años hasta la fecha del hecho causante. Además, se debe haber cotizado una quinta parte en los últimos 10 años antes del diagnóstico de la enfermedad. 

Por el contrario, cuando el hecho es un accidente o enfermedad laboral, no se exige un período de cotización previo a este.  

Reconocimiento médico

Para poder recibir la incapacidad permanente total a partir de 60 años, es indispensable que un equipo de valoración o Tribunal médico te evalúe. Estos certificarán el grado de limitación funcional que tienes y cómo repercute en tu profesión habitual. 

Solicitud de incapacidad

Como cualquier procedimiento jurídico, la incapacidad permanente total tiene un plazo de prescripción. Esto quiere decir que el procedimiento se debe iniciar antes de cumplir la edad de jubilación. Claro, hay algunas excepciones a la regla y, teniendo en cuenta que cada caso es diferente, lo mejor es acudir con un profesional experto en Seguridad Social de Javaloyes Legal para que te brinde la asesoría completa a este respecto. 

¿Cuánto se cobra por incapacidad permanente total a partir de los 60 años?

Para poder saber cuánto cobraría una persona por una incapacidad permanente total se debe aplicar el 55 % de la base reguladora correspondiente a un trabajador. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) reconoce que a partir de los 55 años es difícil que una persona acceda a un empleo, debido a limitaciones por su edad y demás circunstancias sociales, el porcentaje de la pensión aumenta hasta el 75 % de la base reguladora.

Ahora bien, ¿cómo se calcula la base reguladora? Esto se hace en función a la causa, bien sea una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad o accidente profesional. Por supuesto, para esto se tiene en cuenta lo que establece la normativa específica de la Seguridad Social: 

  • Si la pensión será vitalicia, es decir, que persisten las condiciones que dan lugar a la incapacidad.
  • La actualización anual de la pensión, conforme a la revalorización fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Cuantía mínima en función de la situación familiar. Por ejemplo, si tiene cónyuge o no y en caso tal de tenerlo, si está a cargo de este o no. Esto aplica a personas que tienen entre 60 y 64 años en 2025.

Vale mencionar que las cifras de la pensión varían de acuerdo al caso y varían cada año. Por eso, te recomendamos comunicarte con nuestro equipo de profesionales para que te hagan el cálculo exacto de lo que cobrarías por incapacidad permanente total a partir de 60 años.

Complemento por mínimos

¿Qué pasa si la cantidad reconocida de la pensión de incapacidad permanente total a partir de 60 años está por debajo del importe mínimo legal? En este caso, como interesado podrás solicitar un complemento por mínimos. Se trata de una garantía que ofrece la ley para que los pensionistas no reciban menos del umbral fijado en los presupuestos generales del Estado, para su situación.

Sin embargo, tendrás que cumplir con unos requisitos para acceder a este beneficio: 

  • No tener otros ingresos anuales superiores a 9.193 €, o de 10.723 € en caso de tener un cónyuge a cargo.
  • Residir permanentemente en España.

Cabe mencionar que el complemento no es vitalicio. Por ende, se revisa todos los años y puede modificarse o extinguirse en cualquier momento en caso de que aumenten los ingresos del pensionista.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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Trabajos compatibles con la incapacidad permanente total a partir de los 60 años

Es necesario informar que el hecho de tener una pensión por incapacidad permanente total a partir de los 60 años no impide que puedas trabajar. De esta forma, puedes realizar actividades laborales diferentes a la profesión que dio nacimiento a la incapacidad. No obstante, este nuevo trabajo debe ser compatible con las limitaciones que el Estado te ha reconocido.

Algunos ejemplos de actividades que puedes realizar son:

  • Asesoría y atención al público, siempre que la incapacidad sea física. 
  • Cualquier actividad que no tenga una exigencia física o intelectual igual a la que ha producido la incapacidad.
  • Todo trabajo diferente al reconocido dentro de la resolución de incapacidad como profesión habitual.

Ahora bien, en caso de que vayas a trabajar, tendrás que informar al INSS del inicio de tu actividad laboral, así como cumplir con las revisiones médicas periódicas exigidas por la Seguridad Social. Debes tener en cuenta que si existe una incompatibilidad, tu pensión puede ser revisada e incluso suspendida. 

Procedimiento para solicitar la incapacidad permanente total

Con el fin de recibir la pensión por incapacidad permanente total, hay que seguir el procedimiento estipulado en el Real Decreto 8/2015, que supone varias etapas:

  • Presentar la solicitud ante los Centros de Atención e Información de la Seguridad. Puede ser presencial o mediante vía virtual a través del sitio web o correo electrónico.
  • Adjuntar, cuando así se pida, los documentos que respalden la solicitud. A saber, el DNI, historial e informes médicos que respalden la incapacidad, comprobantes de cotización y justificante de la actividad laboral. 
  • Presentarse ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) para que evalúe tu estado de salud y emita un dictamen.
  • Una vez completados los pasos, el INSS te notificará cuál ha sido su resolución. En caso de negada la incapacidad permanente total, si no estás de acuerdo, podrás recurrir a la vía judicial. 

La incapacidad permanente total a partir de 60 años es un derecho y protección para tu vida. Por eso, para garantizar un procedimiento adecuado y una solución para tu bienestar legal, Javaloyes Legal te ofrece un equipo especializado en derecho laboral que valorará tu situación y te guiará por el camino correcto para obtener la pensión. 

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Fe Quiñones Martín

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 81.506 del ICAM · Abogada desde 1999

Abogada con más de 25 años de experiencia, especializada en Derecho Laboral, gestión de conflictos y defensa de trabajadores y empresas.

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