Incapacidad permanente por artrosis

Incapacidades permanentes

¿Sufres artrosis y cada día te resulta más difícil desempeñar tu trabajo? ¿Te preocupa cómo esta enfermedad puede afectar tu futuro laboral?

La ley establece distintos grados de incapacidad, basándose en una valoración médica completa y en un análisis integral de las limitaciones funcionales. A continuación te explicamos este procedimiento.

Persona sujetándose la muñeca con gesto de dolor, relacionado con la artrosis, causa común de incapacidad permanente.

¿Se puede trabajar con artrosis en la columna?

La respuesta a esta consulta, bastante frecuente, es afirmativa, aunque depende del grado y evolución de la artrosis. En trabajos donde es necesario realizar esfuerzos físicos importantes, como levantar peso, mantener las mismas posturas prolongadas o realizar movimientos repetitivos, las molestias pueden agravarse.

Esta enfermedad, que puede resultar bastante limitante, afecta a las articulaciones de las manos, muñecas, codos, hombros, columna, caderas, rodillas, tobillos y pies. Por dicho motivo, en la valoración médica se analizan factores como la intensidad del dolor, la movilidad, la limitación funcional y las condiciones concretas del puesto de trabajo. 

Actualmente, la Seguridad Social reconoce la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente total por artrosis en casos específicos. 

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Grados de incapacidad permanente aplicables a la artrosis

La artrosis puede presentar distintos grados de incapacidad permanente, en función del desgaste articular, la gravedad de los síntomas y la limitación funcional que provoca en la vida diaria y laboral. La incapacidad permanente por artrosis se regula principalmente por la Ley 2/2025, de 29 de abril, que establece el procedimiento para la calificación de la minusvalía.

Incapacidad leve

En este grado, la artrosis no se considera lo suficientemente grave para impedir la actividad laboral habitual. El paciente puede presentar molestias o rigidez ocasional, pero está en condiciones de realizar sus tareas diarias y profesionales. En estos casos, suele recomendarse tratamiento médico, rehabilitación y un seguimiento periódico.

Incapacidad moderada

Se presenta con mayor intensidad al realizar actividades cotidianas o durante el desempeño laboral, ya que las articulaciones afectadas se resienten al realizar esfuerzo físico.

A veces, aparece dolor crónico, rigidez y la pérdida progresiva de la movilidad. Si las limitaciones se agravan y afectan a la autonomía del trabajador, puede ser motivo suficiente para reconocer una incapacidad permanente total.

Incapacidad grave

Se diferencia de las anteriores porque está asociada al dolor crónico, limitaciones funcionales significativas y, en ocasiones, complicaciones asociadas como la compresión de los nervios. En estos pacientes, se puede conceder una incapacidad permanente total o absoluta.

Incapacidad muy grave

Por último, tenemos pacientes con un dolor intenso y dependencia funcional para poder realizar la mayoría de las tareas. Es muy probable que se conceda la categoría de incapacidad permanente absoluta por las implicaciones significativas en la vida laboral y social.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

La artrosis puede limitar tus movimientos, pero no tus derechos. Si el dolor te impide trabajar, la incapacidad permanente no es un favor: es una protección legal pensada para devolverte estabilidad y dignidad.

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Cómo se valora la artrosis en el Tribunal Médico

Cuando una persona solicita una incapacidad por artrosis, al igual que ocurre con otra enfermedad, no basta con presentar el diagnóstico y el tratamiento. Es fundamental que el Tribunal Médico, conocido como EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades) en el INSS, o ICAM en Cataluña, dictamine la situación de manera objetiva.

La competencia del EVI está regulada por el Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, que establece las actuaciones de las entidades gestoras en materia de incapacidad laboral. Según el artículo 1 de este Real Decreto, es responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) evaluar, calificar y revisar la incapacidad.

Es decir, este órgano especializado funciona como un filtro de control objetivo para garantizar que la incapacidad se conceda únicamente cuando exista una evidencia clínica y funcional suficiente. Por lo tanto, es un paso fundamental para el reconocimiento de los derechos laborales por enfermedad.

Puntos clave para los informes médicos:

  • Diagnóstico claro. Se especifican las articulaciones afectadas y la evolución de la artrosis.
  • Tratamientos realizados. Aquí se incluyen los medicamentos, la terapia de rehabilitación, las infiltraciones o cirugías si se han practicado, señalando si han sido insuficientes o han fracasado.
  • Limitaciones funcionales. En este apartado se indica el rango de movilidad, tipo e intensidad del dolor, la pérdida de fuerza, la capacidad de caminar, posturas limitadas, la capacidad para levantar peso y el uso crónico de analgésicos.
  • Especialistas recomendados. Tanto el traumatólogo como el reumatólogo y los fisioterapeutas pueden aportar informes con pruebas más sólidas.

A raíz de lo expuesto, una solicitud clara, completa y bien documentada aumenta las posibilidades de que se reconozca la incapacidad. Tras revisar toda la documentación, el Tribunal Médico evalúa la coherencia entre los hallazgos clínicos, las pruebas de imagen y los informes médicos. Finalmente, emite un dictamen al director provincial sobre la existencia y el grado de incapacidad.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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Qué hacer si el INSS deniega la incapacidad por artrosis

Cuando se niega una incapacidad por artrosis, no significa que el caso siempre esté perdido. De hecho, la persona tiene derecho a recurrir la resolución. ¿Cómo hacerlo?

  • Revisar la resolución. Analizar cuidadosamente los motivos por los que no fue aprobada la solicitud. Podría ser que falten pruebas o errores administrativos.
  • Recopilar más documentación. Si así fuera, se pueden solicitar nuevos informes de los especialistas con pruebas recientes, como radiografías o resonancias. También se debe documentar cómo la artrosis limita la actividad diaria y laboral.
  • Presentar un recurso administrativo. El paciente tiene la opción de interponer un recurso de reposición ante el INSS, dentro de los 30 días desde la notificación. Un mecanismo amparado por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
  • Acudir a la vía judicial. Si el recurso es denegado, también está la opción de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social. En estos casos, lo más recomendable es contar con un asesoramiento legal especializado para que prospere.
  • Conservar el registro completo. Es importante guardar las copias de los informes médicos, las pruebas o las notificaciones que puedan respaldar la reclamación en todas las etapas del proceso.

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Preguntas frecuentes

Si el INSS te ha denegado la incapacidad permanente, dispones de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa administrativa. Este recurso debe dirigirse al propio INSS y servir para revisar la resolución.

Si la reclamación también es rechazada, puedes interponer demanda judicial en lo social en un plazo de 30 días hábiles adicionales. Es recomendable contar con informe médico actualizado y la ayuda de un abogado laboralista.

Aunque te hayan denegado la incapacidad, puedes solicitar una nueva baja médica si tu estado de salud lo requiere. El médico de cabecera o la mutua valorarán si existe incapacidad temporal. No obstante, el INSS puede volver a revisar tu situación y decidir un alta médica rápida si considera que no hay agravamiento suficiente respecto a la valoración anterior.

Puede suceder que el trabajador reciba el alta médica sin haber sido notificado aún de la resolución formal del INSS. En ese caso, se recomienda no reincorporarse al trabajo de inmediato y consultar con un abogado.

La notificación es clave, ya que sin ella no empieza a contar el plazo legal para presentar reclamaciones. Si trabajas sin haber recibido la resolución, podrías encontrarte desprotegido en caso de recaída.

Esta situación genera un conflicto entre criterios médicos. Lo recomendable es presentar reclamación al INSS contra el alta médica, aportando el dictamen de la mutua.

Mientras tanto, el trabajador queda en un limbo laboral, ya que la empresa puede exigir la reincorporación. En estos casos, es habitual que los tribunales resuelvan la discrepancia, valorando los informes médicos de ambas partes.

Una vez notificada la resolución denegatoria, el trabajador debe reincorporarse a su puesto en un máximo de 24 horas hábiles. No hacerlo podría considerarse abandono del puesto.

Si la reincorporación no es posible por motivos de salud, debe solicitarse una nueva baja médica inmediatamente o iniciar un recurso contra la resolución del INSS para evitar sanciones laborales.

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