¿Qué es el edema óseo y cuáles son sus causas?
El edema óseo es una acumulación de líquido o inflamación en el tejido medular del hueso (zona trabecular), que provoca dolor, limitación funcional y repercusión en la estabilidad ósea.
Este tipo de afección puede provenir de diferentes causas:
- Un traumatismo directo o contusión ósea (microfractura) en la zona medular.
- Sobrecarga mecánica o alteración biomecánica que genera «estrés óseo». Por ejemplo, tras una operación, cambio en la marcha o deporte de alto impacto.
- Factores inflamatorios, infecciosos o metabólicos que afectan la estructura ósea y medular.
Desde el punto de vista jurídico-laboral, este cuadro clínico, aunque de origen médico, puede adquirir relevancia en el ámbito de la protección social cuando afecta la capacidad de trabajo habitual.
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Tratamiento y tiempo de baja laboral por edema óseo
El tratamiento del edema óseo va a depender de su localización, grado de afectación y del estado general del paciente. Algunas medidas habituales son: descarga del apoyo (si afecta a una extremidad inferior), fisioterapia, tratamiento médico y, en casos específicos, técnicas de rehabilitación avanzadas.
Respecto al tiempo de baja laboral, los plazos pueden variar considerablemente:
- En muchos casos la baja por edema óseo se sitúa entre 2 y 6 meses, siempre que el tratamiento sea adecuado y la evolución favorable.
- En casos más complejos, el período puede alcanzar los 12 meses o más, especialmente si persisten secuelas funcionales.
En cuanto a la normativa de incapacidad temporal, existen tablas de «tiempos estándar» elaboradas por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que aproximan los plazos normales según el diagnóstico.
Por lo tanto, si sufres un edema óseo que te impide realizar tu actividad habitual, existe la posibilidad de acceder a una incapacidad temporal y, posteriormente, si las secuelas persisten, podría plantearse la incapacidad permanente. Todo ello conforme a lo previsto en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que integra el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y la valoración de prestaciones.
Cuándo un edema óseo puede generar incapacidad laboral
El hecho de que exista la posibilidad de acceder a una incapacidad permanente no significa que vaya a ser posible en todo caso. La clave va a estar precisamente en determinar cuándo un edema óseo trasciende la mera baja temporal para justificar una situación de incapacidad.
La cuestión clave es determinar cuándo un edema óseo trasciende la mera baja temporal y justifica una situación de incapacidad. Según el art. 193 de la Ley General de la Seguridad Social, se entiende por incapacidad permanente la situación del trabajador que, tras el tratamiento prescrito y, en su caso, curación, presenta «reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».
Según esto, en el contexto del edema óseo, la incapacidad laboral puede considerarse cuando:
- Se ha aplicado el tratamiento adecuado y no ha habido mejoría suficiente.
- Persiste una limitación funcional relevante, que impide realizar la profesión habitual (o incluso cualquier profesión, según el grado).
- Existe una incapacidad objetiva para desarrollar las tareas inherentes a la actividad laboral del trabajador.
Desde el punto de vista jurídico, no basta con el diagnóstico, sino que es necesario que se acrediten funcionalidad reducida y su impacto laboral, con informes médicos, pruebas de imagen, evolución clínica y valoración de la pérdida de capacidad.
Detrás de cada diagnóstico hay una historia de esfuerzo. La incapacidad laboral no es un privilegio, es un derecho que protege tu salud y tu futuro cuando el cuerpo dice basta.
Grados de incapacidad laboral que se pueden conseguir por un edema óseo
Los grados de incapacidad permanente aplicables al edema óseo son los mismos que contempla la Ley General de la Seguridad Social y su desarrollo reglamentario. Se ordenan de menor a mayor impacto:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual. La persona sufre una disminución no inferior al 33 % en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de la misma.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual. El trabajador ya no puede desempeñar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra distinta.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo. El trabajador queda inhabilitado para toda profesión u oficio.
- Gran invalidez (o gran incapacidad). La persona, además de encontrarse en grado de incapacidad permanente absoluta, necesita la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
En el contexto de un edema óseo, aunque no es lo habitual, podrían darse grados elevados (total o absoluta) si el daño funcional es grave, persistente y no recuperable. Un asesoramiento especializado es fundamental para valorar qué grado cabe en cada caso concreto.
Valoración del edema óseo ante el Tribunal Médico
La calificación de incapacidad exige pasar por el órgano competente: el equipo de valoración y orientación (EVO) o el tribunal médico de la Seguridad Social en cada comunidad autónoma. En esta valoración se tendrán en cuenta, entre otros:
- La naturaleza del diagnóstico, que en este caso será edema óseo, su localización, extensión, tratamiento realizado y evolución clínica.
- Las pruebas complementarias (resonancia magnética, informes traumatológicos o reumatológicos) que acrediten la lesión ósea y su repercusión funcional.
- La profesión habitual del trabajador, sus tareas concretas, exigencias físicas o funcionales del puesto y si la lesión impide o limita dichas tareas.
- El informe del médico de cabecera y del especialista, así como el dictamen de invalidez, si lo hubiere. También, la previa situación de incapacidad temporal.
La Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo establecen que la declaración de incapacidad permanente requiere que la situación sea objetiva, estable y con reducción funcional significativa. Por tanto, en casos de edema óseo, es clave documentar que la lesión tiene un carácter duradero, que ha sido sometida a tratamiento adecuado y que ha ocasionado un perjuicio laboral real y valorable.
Cómo solicitar la incapacidad laboral por edema óseo
El procedimiento habitual para solicitar la incapacidad (temporal o permanente) por motivo de un edema óseo es el siguiente:
- Incapacidad temporal. Si el edema óseo aún está en fase de tratamiento y recuperación, el trabajador se acoge a la baja por incapacidad temporal (IT) tramitada a través de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o el Instituto Nacional de la Seguridad Social, según se trate de contingencia común o profesional.
- Evaluación para incapacidad permanente. Si tras la baja temporal persisten secuelas que afectan la capacidad de trabajo, el médico puede emitir propuesta de calificación de incapacidad permanente. En tal caso, se puede solicitar la pensión correspondiente.
- Cumplimentar y presentar la solicitud ante el órgano correspondiente (EVO o Tribunal Médico) aportando toda la documentación: informes médicos, historia clínica, pruebas, informes laborales, vida laboral, etc.
- Esperar la resolución administrativa y, una vez valorado el caso, se dictará resolución reconociendo o denegando el grado de incapacidad. Si es denegatoria, cabe recurso.
Durante todo este proceso es fundamental contar con asesoramiento especializado, pues la correcta acreditación del edema óseo, su repercusión funcional y laboral, así como la gestión de la documentación, pueden marcar la diferencia.
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