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Qué se considera negligencia médica en oncología
Para determinar si hubo negligencias médicas en la atención de un paciente oncológico, deberá analizarse si la actuación de los profesionales sanitarios implicados se ajustó a la lex artis aplicable a las circunstancias concretas del caso.
No basta con que el resultado del tratamiento haya sido desfavorable para considerar que existe negligencia. Debe analizarse si la asistencia fue diligente y adecuada a las circunstancias clínicas, teniendo en cuenta la evidencia científica disponible, las guías y protocolos aplicables y, cuando corresponda, el cumplimiento de los deberes de información y consentimiento informado.
Así que se considera que se ha incurrido en una negligencia médica cuando concurren los tres elementos mencionados a continuación:
- Debe existir un daño o perjuicio susceptible de ser indemnizado, como un empeoramiento de la enfermedad, secuelas, mayores necesidades terapéuticas o, en determinados casos, una pérdida de oportunidad.
- Debe apreciarse una actuación u omisión contraria a la lex artis, como un retraso diagnóstico injustificado, un tratamiento inadecuado o la omisión de controles clínicamente indicados.
- Debe analizarse la relación entre la actuación sanitaria y el daño reclamado. Cuando no puede afirmarse que una actuación correcta habría evitado con certeza el desenlace, puede resultar relevante la doctrina de la pérdida de oportunidad.
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Posibles negligencias médicas en la atención oncológica
Entre las actuaciones que pueden resultar relevantes al analizar una posible negligencia médica en oncología se encuentran:
- Diagnósticos tardíos a pesar de síntomas evidentes de alarma o pruebas anormales.
- Falta de solicitud de pruebas complementarias que ayudan al diagnóstico oportuno, por ejemplo, biopsias, TAC, endoscopias, PET, etc.
- Interpretación errónea de estudios radiológicos o anatomopatológicos.
- Dosis erradas de quimioterapia o mala planificación de radioterapia.
- Falta de seguimiento después de la cirugía.
- Incumplimiento del deber de información o de las exigencias del consentimiento informado previstas en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, cuando resulten aplicables al tratamiento o procedimiento realizado.
Diagnóstico tardío del cáncer y pérdida de oportunidad terapéutica
El retraso en el diagnóstico del cáncer es uno de los supuestos que puede dar lugar a una reclamación por negligencia médica. Sin embargo, un diagnóstico tardío no implica por sí solo que exista responsabilidad: será necesario analizar si hubo un retraso injustificado contrario a la lex artis y qué consecuencias tuvo para el paciente.
Puede existir negligencia cuando, ante signos o hallazgos que razonablemente exigían una investigación adicional, se produce un retraso injustificado en las pruebas indicadas, no se realiza la derivación correspondiente o se omiten actuaciones clínicamente necesarias, siempre que estas circunstancias tengan relevancia en el daño sufrido.
En determinados casos puede resultar aplicable la doctrina de la pérdida de oportunidad. Esta figura cobra especial relevancia cuando existe incertidumbre sobre si una actuación médica realizada a tiempo habría evitado o reducido el daño, pero puede acreditarse que el paciente perdió una posibilidad real de obtener un resultado más favorable.
En las reclamaciones por retraso diagnóstico puede resultar especialmente relevante determinar si la demora modificó las opciones terapéuticas o el pronóstico del paciente, por ejemplo, si impidió acceder a un tratamiento que anteriormente podía estar indicado o redujo de manera relevante las posibilidades de obtener un resultado más favorable.
Al valorar una posible reclamación por retraso diagnóstico pueden resultar relevantes aspectos como:
- El tiempo de retraso entre los primeros signos y el diagnóstico definitivo.
- La existencia de exploraciones, pruebas o analíticas previas mal interpretadas o no comunicadas al paciente.
- Posibilidad real de aplicar tratamientos curativos en el estadio inicial.
- Probabilidades de supervivencia, de acuerdo a las guías clínicas y la literatura científica comprobada.
Errores en quimioterapia, radioterapia y cirugía oncológica
Durante el tratamiento oncológico pueden producirse errores con consecuencias relevantes para el paciente, especialmente en la administración de quimioterapia, planificación de radioterapia o realización de procedimientos quirúrgicos. Para determinar si existe responsabilidad deberá analizarse la actuación concreta y sus consecuencias.
Será base para la reclamación, errores en quimioterapia como:
- Cálculo incorrecto de dosis por error al medir el peso o la superficie corporal.
- Confusión de fármacos con nombres similares.
- Falta de monitoreo de toxicidades graves, así como ausencia de medidas preventivas.
- Administración de esquemas no ajustados a las guías o que no se valoren las contraindicaciones según el caso.
En radioterapia pueden resultar relevantes, entre otros, los siguientes posibles errores:
- Deficiencias relevantes en la delimitación del volumen a tratar o de los órganos de riesgo.
- Errores de dosimetría que provoquen una exposición inadecuada de tejidos sanos.
- Falta de los controles o verificaciones clínicamente indicados durante el tratamiento.
En cada caso deberá determinarse si la actuación se apartó de los estándares exigibles y causó un daño al paciente.
En cirugía oncológica pueden analizarse, entre otras, situaciones como:
- Márgenes quirúrgicos inadecuados cuando, atendiendo al tipo de tumor y las circunstancias del caso, no se ajusten a la práctica clínica exigible.
- Lesiones de órganos o estructuras próximas cuando puedan estar relacionadas con una técnica quirúrgica inadecuada.
- Falta de valoración o actuación adecuada ante resultados anatomopatológicos relevantes, como determinados márgenes afectados o afectación ganglionar.
Ahora bien, en cualquier caso, la reclamación debe apoyarse en informes periciales que comparen la actuación médica con los estándares aceptados por la comunidad científica y las guías clínicas vigentes
Vías legales e indemnización en casos de mala praxis oncológica
La vía de reclamación dependerá principalmente de si la asistencia se prestó en la sanidad pública o privada.
- Sanidad pública: la reclamación se dirigirá frente a la Administración sanitaria competente mediante el procedimiento de responsabilidad patrimonial regulado por las Leyes 39/2015 y 40/2015. Si la reclamación es desestimada, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa. La Ley 40/2015 exige, entre otros requisitos, que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
- Sanidad privada: deberán analizarse las acciones civiles que correspondan frente a los profesionales, centros sanitarios u otros posibles responsables. La reclamación puede comenzar por vía extrajudicial y, cuando proceda, continuar ante la jurisdicción civil.
Conviene actuar cuanto antes, porque el plazo para reclamar una negligencia médica es breve y varía según la vía elegida.
¿Qué documentación debe revisarse en una posible negligencia oncológica?
Para determinar si la asistencia oncológica fue adecuada resulta importante reconstruir cronológicamente el diagnóstico, tratamiento y seguimiento del paciente. No basta con conocer el resultado final de la enfermedad: debe analizarse qué información estaba disponible para los profesionales en cada momento y qué decisiones se adoptaron.
Entre la documentación que puede resultar especialmente relevante se encuentra:
- La historia clínica completa, incluida la documentación de Atención Primaria, Urgencias y consultas especializadas.
- Los resultados y fechas de analíticas, biopsias, pruebas de imagen y estudios anatomopatológicos.
- Los informes de radiología y anatomía patológica y, cuando resulte necesario, las propias imágenes o muestras disponibles.
- Las decisiones adoptadas por el comité de tumores.
- Los esquemas, dosis y registros de administración de quimioterapia.
- Los planes de radioterapia y registros de dosimetría.
- Los informes quirúrgicos y resultados anatomopatológicos posteriores a la intervención.
- La documentación del seguimiento posterior y de la evolución de la enfermedad.
- Un informe pericial especializado que valore si la actuación se ajustó a la lex artis y qué consecuencias pudo tener una eventual actuación inadecuada.
En Javaloyes Legal analizamos cada caso de forma individual para determinar si existen fundamentos para reclamar por una posible negligencia médica oncológica, identificar la vía adecuada y valorar los daños que, en su caso, puedan ser objeto de indemnización.
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