Falta de consentimiento informado en negligencias médicas

Falta consentimiento informado

¿Has pasado por una intervención o un tratamiento médico-quirúrgico sin entender totalmente sus riesgos, las alternativas disponibles y las consecuencias del mismo?

Si es así, es posible que hayan vulnerado uno de tus derechos como paciente, el de ser informado. La falta de consentimiento informado es una situación frente a la que puedes reclamar.

Médico dialogando con paciente frente a documentos, ilustrando la falta de consentimiento informado en negligencias médicas.

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¿Qué es el consentimiento informado?

La referencia legal a este concepto la encontramos en el artículo 8 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente. Según esta norma, toda actuación sanitaria debe ir precedida de un consentimiento libre y voluntario por parte del afectado, otorgado después de haber recibido la información adecuada.

Dicho de otra manera, el paciente tiene derecho a decidir si quiere someterse o no a una intervención médica o tratamiento. Para poder tomar su decisión, primero el facultativo debe brindarle información clara, suficiente y comprensible sobre:

  • La naturaleza del procedimiento.
  • Riesgos más significativos derivados del mismo.
  • Beneficios esperados.
  • Alternativas existentes.
  • Consecuencias previsibles de no realizar el tratamiento.

Aunque en el campo de la medicina muchas veces se utiliza el consentimiento informado como si fuera un mero trámite burocrático, no es así. Se trata de una vía de comunicación entre el médico y el paciente, basada en la confianza.

En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo 951/2005, de 28 de noviembre, reafirmó que el consentimiento informado no puede limitarse a una firma en un documento estandarizado. Tiene que reflejar un proceso efectivo de información individualizada.

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¿Por qué es importante el consentimiento informado?

El derecho al consentimiento informado se vincula con el artículo 15 de la Constitución Española, garantizando el derecho a la integridad física y moral. Se trata, por tanto, de una garantía jurídica y ética del respeto a la dignidad, la autonomía y la libertad de elección del paciente.

Desde el punto de vista legal, este consentimiento legitima el acto médico. Si falta el mismo, aunque el tratamiento o la intervención se hayan realizado correctamente desde el punto de vista técnico, se pueden considerar ilícitos.

Opera también como un mecanismo de prevención de conflictos. Si el paciente está informado sobre los riesgos, beneficios y consecuencias, puede prepararse emocional y físicamente para la prueba, la intervención o el tratamiento, lo cual reduce las sorpresas desagradables. En el caso del profesional sanitario, el consentimiento informado determina un marco claro respecto a las expectativas del paciente y su responsabilidad como médico.

A nivel deontológico, la omisión del deber de información se considera una falta grave que traiciona la relación médico-paciente. De ahí que esta conducta pueda ser sancionada por el Colegio Oficial de Médicos al que pertenece el facultativo.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Tu salud no admite sorpresas. Si no recibiste información clara sobre riesgos y alternativas, tu consentimiento no fue real. Reclamar no es solo un derecho: es defender tu dignidad y tu libertad de elegir.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

¿Cuándo es necesario el consentimiento informado?

Salvo en contadas excepciones, el consentimiento informado es obligatorio siempre que se va a llevar a cabo una actuación sanitaria sobre el paciente.

Puede darse de forma verbal o por escrito, pero es obligatorio que conste por escrito cuando se trata de:

  • Intervenciones quirúrgicas.
  • Procedimientos diagnósticos o terapéuticos invasivos.
  • Procedimientos que impliquen riesgos relevantes o repercusiones graves.

Como excepciones, no será necesario el consentimiento previo del paciente en los siguientes supuestos:

  • La intervención no supone un riesgo para la salud pública.
  • Una situación de urgencia con riesgo grave o inmediato para la seguridad física o psíquica del enfermo, en la que no es posible conseguir su autorización.
  • En los supuestos legalmente previstos, como los internamientos involuntarios que recoge la normativa.

Fuera de estos casos, el consentimiento tiene que ser recabado tras un proceso comunicativo adecuado. El profesional debe adaptar la información al nivel cultural, emocional y cognitivo del paciente, asegurándose de que la entiende y puede tomar su decisión con base en la misma.

¿Cómo se prueba la falta de consentimiento informado?

Probar que no existió consentimiento informado es esencial en los procedimientos judiciales por responsabilidad médica. Según la jurisprudencia consolidada, la carga de la prueba recae sobre el médico o centro sanitario. Son estos los que deben demostrar que se informó debidamente al paciente y este mostró su consentimiento al tratamiento o intervención.

Este documento debe constar dentro de la historia clínica del paciente. Sin embargo, el documento estandarizado no es válido por sí mismo para demostrar consentimiento informado. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reiterado que es necesario que el profesional sanitario demuestre que el paciente comprendió y valoró la información recibida.

En estos casos suele recurrirse a la pericia médica y psicológica, para valorar si la información fue la adecuada.

Lo que se exige a nivel jurídico es que exista una relación causal entre la falta de información y el perjuicio sufrido. Es decir, que de haber conocido los riesgos, el paciente quizá habría elegido otra alternativa o no someterse a ningún tratamiento.

César Jorge Lama Muñoz, abogado y economista especializado en negligencias médicas y gestión hospitalaria.

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¿Cuándo ocurre una negligencia por falta de consentimiento informado?

Para que se entienda que existe negligencia por falta de consentimiento informado tienen que cumplirse tres requisitos:

  • Que no se haya proporcionado al paciente la información necesaria para que pueda decidir.
  • Que se haya producido un daño o perjuicio.
  • Que exista un nexo causal entre la omisión de información y el daño sufrido.

Según la sentencia del Tribunal Supremo 723/2015, de 30 de diciembre, “la responsabilidad por falta de consentimiento informado no exige una mala praxis médica, sino la lesión del derecho del paciente a decidir sobre su tratamiento”.

Dicho de otro modo, aunque la intervención se realice correctamente, si el paciente no fue informado adecuadamente y sufrió un daño, puede reclamar responsabilidad al facultativo o al centro. Porque la negligencia no está en el acto médico en sí, sino en la omisión del deber de información.

Indemnización por falta de consentimiento informado

Si en un caso de falta de consentimiento informado el paciente sufre un daño, tiene derecho a reclamar una indemnización por daños físicos y morales, entendidos estos últimos como la afectación a su autonomía, dignidad y tranquilidad emocional.

La cantidad que se puede recibir a modo de indemnización por negligencia médica depende de factores como:

  • Gravedad del daño sufrido.
  • Naturaleza del procedimiento no consentido.
  • Existencia de alternativas terapéuticas.
  • Afectación a su vida personal, familiar y profesional.

Lo más común en estos casos es aplicar el baremo de indemnización por accidentes de tráfico para cuantificar los daños. Pero también se tienen en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y las circunstancias específicas del caso.

Ante la falta de consentimiento informado, tienes al equipo de Javaloyes Legal a tu disposición. Como expertos en Derecho sanitario, valoraremos tu situación y te ayudaremos a encontrar la mejor solución jurídica.

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: César Jorge Lama Muñoz

César Jorge Lama Muñoz, abogado de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 122.320 del ICAM · Abogado desde 2016

Abogado especializado en negligencias médicas, con más de 20 años de experiencia docente en el ámbito sanitario.

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