¿Qué es una mastectomía y cuándo se realiza?
Una mastectomía es una intervención quirúrgica que consiste en la extirpación total o parcial de una o ambas mamas, generalmente como parte de un tratamiento oncológico. La elección entre una cirugía radical (total) o conservadora (parcial) dependerá de factores como el tipo de tumor, el estadio del cáncer y las condiciones anatómicas de la paciente.
Antes de someterse a este o cualquier otro procedimiento, es fundamental que la paciente conozca los riesgos que conlleva y las alternativas médicas disponibles. En este sentido, la legislación española (a través de la Ley de Autonomía del Paciente) exige que toda intervención cuente con el preceptivo consentimiento informado. El consentimiento informado supone que la paciente ha recibido información suficiente, comprensible y adecuada sobre la intervención, sus riesgos y las alternativas disponibles, y que ha prestado su consentimiento libremente. En las intervenciones quirúrgicas, este consentimiento debe constar por escrito.
El incumplimiento del deber de información o la ausencia de un consentimiento informado válido puede generar responsabilidad cuando se produce una vulneración relevante de la autonomía de la paciente o un daño indemnizable. Del mismo modo, una actuación contraria a la buena práctica médica puede dar lugar a una reclamación si existe relación causal con el perjuicio sufrido.
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Negligencias médicas más frecuentes en una mastectomía
Las posibles negligencias relacionadas con una mastectomía pueden producirse antes, durante o después de la intervención, por ejemplo por errores diagnósticos, una indicación quirúrgica inadecuada, defectos en el consentimiento informado, fallos técnicos o una atención postoperatoria deficientes. Por ejemplo, fallos previos a la intervención quirúrgica o durante el posoperatorio, pues estos errores pueden afectar la salud y tranquilidad de la paciente.
Entre los errores más habituales dentro del contexto de una mastectomía se encuentran:
- Retraso en el diagnóstico del cáncer de mama cuando pueda acreditarse que una actuación conforme a la práctica médica exigible habría permitido un tratamiento menos agresivo o habría mejorado de forma relevante el pronóstico de la paciente. Por ejemplo, en 2018, el TSJ de Canarias condenó al Servicio Canario de Salud a indemnizar con 80.000 euros a una mujer de 38 años por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama que terminó derivando en una mastectomía.
- Fallos en la realización del consentimiento informado, o incluso la ausencia de este documento legal.
- Prácticas quirúrgicas erróneas que conlleven lesiones importantes de tejidos cercanos, nervios o la extirpación excesiva del área afectada. Ejemplo de este tipo de errores es el ocurrido a una paciente de Vigo. En 2021, un juzgado condenó al Sergas a indemnizar con 40.000 euros a su familia al considerar que se había producido una pérdida de oportunidad en el tratamiento del cáncer de mama, al no aplicarse un tratamiento más agresivo, como una mastectomía radical.
- Errores postoperatorios como la insuficiente atención de las complicaciones propias del acto quirúrgico, como infecciones y hemorragias; incluso, problemas estéticos graves que con seguimiento adecuado pudieran evitarse.
- Falta de atención o seguimiento adecuado de complicaciones psicológicas relevantes cuando, dadas las circunstancias clínicas de la paciente, resulte exigible su valoración o derivación y la omisión produzca un daño acreditable
Indemnización por negligencia médica en una mastectomía
La indemnización por una negligencia médica tras la mastectomía tiene como objeto la compensación de daños distintos, además de la afectación física. La indemnización por negligencia médica dependerá de la vía de responsabilidad aplicable. En la asistencia sanitaria privada pueden resultar aplicables las normas de responsabilidad civil, mientras que en la sanidad pública la reclamación se articula mediante el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración. En estos casos, la indemnización pudiera incluir:
- Compensación por daño corporal, cuando se refiere a la pérdida de la función de un órgano, dolor crónico o secuelas visibles y limitaciones tras la mastectomía.
- Pago por el daño psicológico ocasionado, que se valora según el sufrimiento emocional que acompaña a una mastectomía mal gestionada.
- Indemnización por daño estético. La paciente puede reclamar una indemnización por daño estético cuando la actuación negligente haya provocado una alteración física permanente o agravado innecesariamente las secuelas estéticas, incluyendo, en su caso, los perjuicios relacionados con posteriores intervenciones reconstructivas.
- Compensación por daño económico, por los gastos médicos adicionales al acto quirúrgico primario, lo que incluiría gastos por rehabilitación, limitación laboral de la paciente, entre otros.
Para cuantificar los daños, los tribunales pueden utilizar como referencia determinados baremos indemnizatorios, especialmente el sistema previsto para daños personales derivados de accidentes de circulación, aunque su aplicación fuera de ese ámbito puede tener carácter orientativo según el caso.
No obstante, cada caso es único, por eso, la asesoría legal de un experto será necesaria para conseguir la indemnización que equivalga a la gravedad de la negligencia y de las circunstancias que rodean la vida de la paciente afectada.
Cómo reclamar por una negligencia médica en una mastectomía
Para reclamar por una posible negligencia médica relacionada con una mastectomía, el primer paso es recopilar toda la documentación médica disponible: historia clínica, pruebas diagnósticas, informes de especialistas, informes quirúrgicos, consentimientos informados y documentación relativa al seguimiento posterior.
Esta documentación puede ser analizada por un perito médico para determinar si la actuación de los profesionales sanitarios se ajustó a la lex artis, es decir, a las prácticas médicas exigibles en las circunstancias concretas del caso. El informe pericial también resulta fundamental para valorar la relación entre una posible actuación incorrecta y los daños sufridos por la paciente.
A partir de ahí, la forma de reclamar dependerá principalmente de dónde se haya prestado la asistencia sanitaria:
- Sanidad pública: la reclamación se dirige contra la Administración sanitaria competente mediante un procedimiento de responsabilidad patrimonial. Si la reclamación es desestimada, podrá acudirse posteriormente a la jurisdicción contencioso-administrativa.
- Sanidad privada: la reclamación puede ejercitarse por la vía civil frente al profesional, clínica, aseguradora u otros posibles responsables, dependiendo de las circunstancias del caso.
También es importante tener en cuenta los plazos. En las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra la sanidad pública, el plazo general es de un año y, cuando existen daños físicos o psicológicos, comienza a computarse desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la sanidad privada, el plazo puede variar dependiendo del tipo de responsabilidad y de la acción que se ejercite.
Por este motivo, es recomendable consultar el caso cuanto antes con un abogado especializado en negligencias médicas, que podrá determinar la vía de reclamación adecuada, comprobar los plazos aplicables y valorar la viabilidad de solicitar una indemnización.
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