Qué se considera negligencia médica en oncología
Para determinar si hubo negligencias médicas en oncología, se analiza la relación de los hechos con las normas de actuación que un oncólogo debe cumplir al tratar a un paciente con cáncer.
Es necesario mencionar que no se trata de si el resultado ha sido bueno o malo, sino más bien se centra en que el médico haya actuado de forma diligente, respetando los protocolos aplicables para estos casos, teniendo en cuenta la evidencia científica disponible e informando al paciente sobre losriesgos de los tratamientos y posibles escenarios futuros.
Así que se considera que se ha incurrido en una negligencia médica cuando concurren los tres elementos mencionados a continuación:
- Se ha producido un daño cierto para el paciente: ha empeorado su condición, sufre secuelas, pierde la oportunidad de curarse o, en caso extremo, fallece.
- Se ha quebrantado la lex artis ad hoc, por ejemplo, retrasando el diagnóstico de forma injustificada, aplicando un tratamiento inadecuado, falta de controles o errores técnicos.
- Existe una relación entre la actuación negligente y el daño sufrido. En estos casos, aplica también la reducción de probabilidades de supervivencia o una respuesta positiva al tratamiento.
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Errores oncológicos más frecuentes
Los abogados de Javaloyes Legal hemos notado que en estos casos los errores oncológicos más comunes son:
- Diagnósticos tardíos a pesar de síntomas evidentes de alarma o pruebas anormales.
- Falta de solicitud de pruebas complementarias que ayudan al diagnóstico oportuno, por ejemplo, biopsias, TAC, endoscopias, PET, etc.
- Interpretación errónea de estudios radiológicos o anatomopatológicos.
- Dosis erradas de quimioterapia o mala planificación de radioterapia.
- Falta de seguimiento después de la cirugía.
- No informar o presentar el consentimiento reconocido en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente.
Al estudiar la jurisprudencia aplicable, se ha notado una similitud en los casos de negligencia médica en oncología, siendo esta el retraso del diagnóstico y la falta de coordinación asistencial.
Diagnóstico tardío del cáncer y pérdida de oportunidad terapéutica
En la mayoría de los casos de negligencia médica en pacientes oncológicos, se exige una reclamación por un diagnóstico tardío. Por supuesto, no siempre supone que el profesional o centro médico no ha actuado de forma correcta. De ahí la importancia de demostrar la relación causal con el daño.
Ahora bien, si existen datos reales de que se debió sospechar de la presencia de un tumor, se demora la realización de pruebas sin una causa justificada o no se deriva al especialista adecuado, estamos en presencia de una negligencia oncológica.
Con cada vez más frecuencia, los tribunales recurren a la doctrina de la pérdida de oportunidad terapéutica para demostrar que ha ocurrido una negligencia médica oncológica. De manera que no siempre es necesario demostrar con certeza que el diagnóstico a tiempo habría evitado el desenlace. No obstante, sí se debe comprobar que la demora privó al paciente de una probabilidad relevante de curación o supervivencia más larga.
Al analizar varias sentencias contencioso-administrativas, hemos identificado el reconocimiento de indemnización al paciente por retrasos en el diagnóstico del cáncer, cuando se determinó que esto supuso un cambio de estadio tumoral, o bien la imposibilidad de aplicar tratamientos curativos o que disminuirían considerablemente el riesgo de una recaída.
Durante el procedimiento judicial se valoran criterios relevantes como:
- El tiempo de retraso entre los primeros signos y el diagnóstico definitivo.
- La existencia de exploraciones, pruebas o analíticas previas mal interpretadas o no comunicadas al paciente.
- Posibilidad real de aplicar tratamientos curativos en el estadio inicial.
- Probabilidades de supervivencia, de acuerdo a las guías clínicas y la literatura científica comprobada.
Errores en quimioterapia, radioterapia y cirugía oncológica
Para los pacientes oncológicos, cada minuto es crucial. Por eso, cuando las negligencias médicas en oncología ocurren en la fase de tratamiento, especialmente en quimioterapia, radioterapia o una cirugía, los efectos pueden ser catastróficos.
Será base para la reclamación, errores en quimioterapia como:
- Cálculo incorrecto de dosis por error al medir el peso o la superficie corporal.
- Confusión de fármacos con nombres similares.
- Falta de monitoreo de toxicidades graves, así como ausencia de medidas preventivas.
- Administración de esquemas no ajustados a las guías o que no se valoren las contraindicaciones según el caso.
En radioterapia será mala praxis:
- La planificación de contorneos incompletos de órganos de riesgo.
- Errores de dosimetría con sobreexposición de tejidos sanos.
- Falta de verificación adecuada durante las sesiones de radioterapia.
Las negligencias médicas en cirugías oncológicas son:
- Márgenes quirúrgicos insuficientes e injustificados.
- Lesión de órganos vecinos por aplicación de técnicas inadecuadas.
- No actuar conforme a los protocolos cuando la anatomía patológica informa una afección de ganglios o márgenes positivos.
Ahora bien, en cualquier caso, la reclamación debe apoyarse en informes periciales que comparen la actuación médica con los estándares aceptados por la comunidad científica y las guías clínicas vigentes
Pruebas necesarias para reclamar una negligencia en oncología
También podrás reclamar por negligencias médicas en oncología cuando tienes suficientes pruebas de lo ocurrido. Esto quiere decir que no basta con que exista un daño real y evidente, sino que se debe relacionar causalmente con una actuación médica incorrecta. Así que, bien sea el paciente o su familia, deberán acreditar el daño, la infracción de la lex artis y el nexo causal.
Algunos documentos que sirven como prueba para presentar solicitud de reclamación serían:
- Historia clínica completa, que incluya los informes de atención primaria, especialistas, urgencias y hospitalización.
- Resultados de pruebas diagnósticas de cáncer.
- Hojas de administración de quimioterapia, planes de radioterapia y registros de farmacia.
- Informes de alta y documentación de comités de tumores.
- Informes periciales de oncología que analicen el daño y lo relacionen con la actuación del profesional y el centro de salud.
- Testimonio de familiares o cuidadores que acrediten tiempos de espera, información recibida y evolución clínica.
Sin pruebas y un análisis pericial sólido, es difícil que la reclamación prospere, ya que estos casos son bastante complejos al basarse en la doctrina de pérdida de oportunidad.
Vías legales e indemnización en casos de mala praxis oncológica
Tal como cualquier caso de negligencia médica, las vías legales dependen del lugar donde acontecieron los hechos. Si la mala praxis ocurrió en la sanidad pública, se podrá presentar reclamación frente al servicio de salud competente, al amparo del artículo 106, parágrafo 2 de la Constitución.La última instancia será ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en caso de desestimación o silencio administrativo.
Por otro lado, si el escenario fue la sanidad privada, las reclamaciones podrán ser extrajudiciales frente al profesional, la clínica o la aseguradora. En caso extremo, la jurisdicción civil conocerá de la demanda por responsabilidad contractual o extracontractual.
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