¿Qué es la pérdida de oportunidad médica en negligencias sanitarias?
La pérdida de oportunidad médica puede apreciarse cuando una actuación u omisión sanitaria priva al paciente de una posibilidad real de obtener un resultado clínico más favorable, aunque no pueda demostrarse con certeza que una actuación diferente hubiera evitado completamente el daño.
A través de esta figura, las víctimas pueden recibir indemnización por la privación de una probabilidad real de curación, mejoría o supervivencia.
El Tribunal Supremo caracteriza la pérdida de oportunidad por la incertidumbre acerca de si la actuación médica omitida podría haber evitado o reducido el daño sufrido por el paciente. Para valorarla se tienen en cuenta tanto el grado de probabilidad de que esa actuación hubiera producido un resultado beneficioso como la entidad o alcance de ese posible beneficio.
La realidad es que en la práctica no se puede demostrar con total certeza cuál sería el desenlace final de un diagnóstico correcto o un tratamiento precoz. Sin embargo, puede existir un daño indemnizable cuando el paciente ha sido privado de una posibilidad real y relevante de obtener un resultado más favorable. La indemnización deberá valorar precisamente la oportunidad perdida, teniendo en cuenta la probabilidad de que la actuación omitida hubiera mejorado el resultado y la entidad del beneficio que razonablemente podía esperarse.
La doctrina de la pérdida de oportunidad puede plantearse tanto en reclamaciones relacionadas con la sanidad privada como en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración.
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Diferencia entre causalidad clásica y pérdida de oportunidad
En los supuestos ordinarios de responsabilidad por lex artis, deberá acreditarse la relación causal entre la actuación sanitaria y el daño cuya reparación se reclama. Sin embargo, en determinados casos no es posible afirmar con certeza qué habría ocurrido si el paciente hubiera recibido una actuación diferente o más temprana.
Vale mencionar que este esquema es rígido, por lo que genera un problema: muchas de las patologías tienen una evolución incierta, factores de riesgo concurrentes y pronósticos estadísticos. Entonces, no es tan fácil afirmar, con seguridad absoluta, lo que habría pasado si se hubiese aplicado un tratamiento distinto dado un diagnóstico oportuno.
En estos supuestos, la doctrina de la pérdida de oportunidad permite valorar la privación de una posibilidad real de obtener un resultado más favorable, aunque exista incertidumbre sobre cuál habría sido exactamente el desenlace si la actuación médica omitida se hubiera realizado.
La indemnización no se calcula necesariamente como si la actuación sanitaria hubiera causado todas las consecuencias finales. Para determinar su cuantía deberán valorarse la probabilidad de que la actuación omitida hubiera producido un resultado beneficioso y la entidad de ese posible beneficio, junto con las circunstancias concretas del caso.
Requisitos para aplicar la pérdida de oportunidad
Por medio de la jurisprudencia se ha delimitado una serie de requisitos para que se apruebe la pérdida de oportunidad por responsabilidad médica y, por tanto, que un daño sea indemnizable.
Existencia de una negligencia médica u omisión relevante
Para apreciar una pérdida de oportunidad deberá identificarse qué actuación sanitaria se realizó de forma tardía, inadecuada o no llegó a realizarse y por qué esa circunstancia pudo privar al paciente de una posibilidad real de obtener un resultado clínico más favorable. Bien puede tratarse de un error de diagnóstico, demora injustificada, omisión de una prueba indicada o un defecto en el tratamiento.
Oportunidad real, objetiva y clínicamente relevante
A este respecto se hace referencia a una probabilidad seria y fundada de que una actuación correcta habría mejorado el pronóstico, prolongado la vida o reducido las secuelas. No puede ser solo una mera esperanza, por lo que debe estar respaldada por guías prácticas, estudios clínicos y criterios médicos.
Relación de causalidad
Deberá existir una relación entre la actuación u omisión sanitaria y la pérdida de la oportunidad que se reclama. Aunque no pueda demostrarse que una actuación diferente habría evitado con certeza el resultado final, sí deberá acreditarse que existía una posibilidad real y clínicamente relevante de obtener un resultado más favorable.
Daño indemnizable
En la pérdida de oportunidad no se atribuye necesariamente a la actuación sanitaria la totalidad del daño final sufrido por el paciente. Lo que se valora es la privación de una posibilidad real de haber obtenido un resultado clínico más favorable, teniendo en cuenta la probabilidad existente y la entidad del beneficio que pudo perderse.
Supuestos más frecuentes de pérdida de oportunidad médica
En nuestra práctica judicial hemos trabajado muchos casos de pérdida de oportunidad por responsabilidad médica y, en este tiempo, hemos visto un patrón bastante recurrente, siendo los supuestos más frecuentes los mencionados a continuación:
Diagnósticos erróneos o tardíos
Son aquellos casos en los que un retraso en realizar determinadas pruebas o exploraciones puede haber provocado que la enfermedad se diagnosticara en una fase más avanzada, reduciendo las posibilidades terapéuticas o de obtener un mejor pronóstico. Este supuesto puede plantearse, por ejemplo, en determinados retrasos diagnósticos de cáncer o infecciones graves.
Demoras en el tratamiento
Incluso teniendo un diagnóstico correcto, se retrasa la adopción de un tratamiento necesario, frustrando las opciones de mejora del paciente. Esto es común en procesos tiempo-dependientes como ictus o politraumatismos.
Omisión de pruebas diagnósticas necesarias
¿Por qué no se realizaron las pruebas adecuadas según el caso? La omisión de una prueba diagnóstica puede resultar relevante cuando, atendiendo a los síntomas y circunstancias del paciente, su realización estaba clínicamente indicada y podría haber permitido acceder a un diagnóstico o tratamiento con posibilidades reales de mejorar el pronóstico.
Pruebas y peritajes necesarios para acreditar la pérdida de oportunidad
Debido a la dificultad de determinar qué posibilidades tenía el paciente de obtener un resultado diferente, la documentación clínica y la prueba pericial suelen tener una importancia fundamental en las reclamaciones por pérdida de oportunidad.
En cuanto a las pruebas documentales, tenemos las clínicas y las administrativas, entre las que se encuentran:
- Historia clínica, informes de urgencia, hospitalización y seguimiento, documentos necesarios para construir una cronología asistencial. Gracias a estos documentos se puede detectar retrasos u omisiones en la atención.
- Resultados de pruebas diagnósticas realizadas, pero también recopilar información sobre qué pruebas fueron omitidas y qué disponibilidad había en el centro sanitario.
- En los casos de sanidad pública, la documentación incorporada al expediente de responsabilidad patrimonial, incluidos los informes médicos y administrativos que se hayan emitido durante su tramitación.
Los informes periciales permitirán valorar si la asistencia sanitaria se ajustó a la lex artis y, especialmente, qué posibilidades reales existían de obtener un resultado clínico más favorable si la actuación omitida o tardía se hubiera realizado correctamente. Cuando la evidencia científica lo permita, podrá estimarse la magnitud de esa probabilidad, sin que necesariamente tenga que expresarse mediante un porcentaje exacto.
¿Cómo se calcula la indemnización por pérdida de oportunidad médica?
La indemnización por pérdida de oportunidad no se obtiene aplicando automáticamente un porcentaje al daño final sufrido por el paciente. La valoración dependerá de las circunstancias concretas y de la entidad de la oportunidad que se haya perdido.
Entre los factores que pueden resultar relevantes se encuentran la probabilidad de que una actuación diferente hubiera mejorado el resultado, la gravedad del daño finalmente producido, las alternativas terapéuticas disponibles y el beneficio clínico que razonablemente podía esperarse.
Por ejemplo, no es equivalente perder una posibilidad mínima de mejorar el pronóstico que verse privado de una alternativa terapéutica que ofrecía perspectivas relevantes de curación o supervivencia. La jurisprudencia exige valorar tanto el grado de probabilidad del resultado beneficioso como la entidad o alcance que habría tenido ese beneficio.
Por ello, no existe un porcentaje fijo ni una cantidad predeterminada para indemnizar la pérdida de oportunidad médica. La cuantificación deberá realizarse individualmente a partir de la documentación clínica, la prueba pericial y las circunstancias del caso.
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