¿Qué es la pérdida de oportunidad médica en negligencias sanitarias?
La pérdida de oportunidad médica es una de las consecuencias de una actuación médica contraria a lo que establecen las guías clínicas o bien por un funcionamiento anormal del servicio sanitario. A través de esta figura, las víctimas pueden recibir indemnización por la privación de una probabilidad real de curación, mejoría o supervivencia.
El Tribunal Supremo la define como la incertidumbre sobre si la actuación médica omitida pudiera haber mejorado el estado de salud del paciente o bien evitar los malos resultados obtenidos. Para determinar esta pérdida, se evalúa el grado de probabilidad de que los efectos fueran beneficiosos, además del alcance que estos tendrían.
La realidad es que en la práctica no se puede demostrar con total certeza cuál sería el desenlace final de un diagnóstico correcto o un tratamiento precoz. Sin embargo, se indemniza la pérdida de la opción real de un resultado mejor, valorándolo como un daño autónomo, por lo general, de carácter moral.
Dicha doctrina se aplica tanto en el ámbito de responsabilidad civil sanitaria, regulada en el artículo 1902 del Código Civil, como en la responsabilidad patrimonial de la Administración, vinculada al artículo 106, parágrafo 2 de la Constitución y el artículo 32 de la Ley 40/2015, así como la normativa reglamentaria sobre responsabilidad patrimonial sanitaria.
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Diferencia entre causalidad clásica y pérdida de oportunidad
En el modelo de causalidad clásica, la responsabilidad existe cuando se acredita que la actuación médica es contraria a la lex artis y es causa directa del daño ocasionado. De manera que, si se hubiese actuado de forma correcta, el resultado lesivo no se habría producido.
Vale mencionar que este esquema es rígido, por lo que genera un problema: muchas de las patologías tienen una evolución incierta, factores de riesgo concurrentes y pronósticos estadísticos. Entonces, no es tan fácil afirmar, con seguridad absoluta, lo que habría pasado si se hubiese aplicado un tratamiento distinto dado un diagnóstico oportuno.
Para evitar que esa incertidumbre deje sin protección al paciente, el Tribunal Supremo ha acogido la doctrina de la pérdida de oportunidad, flexibilizando el nexo causal y permitiendo que se indemnice la probabilidad de evitar o atenuar el daño, más que el daño en sí.
Entonces, la indemnización no se calcula como si el médico fuera el responsable de todas las consecuencias finales, sino que más bien se gradúa en función del porcentaje de oportunidad de mejoría, curación o supervivencia razonables, que se ha frustrado por la actuación negligente del profesional o por el funcionamiento defectuoso del servicio.
El enfoque de la pérdida de oportunidad es más relevante en el ámbito de la sanidad pública, donde la responsabilidad es patrimonial y se desarrolla sobre la base de normas como el Real Decreto 429/1993, que aprueba el Reglamento de los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Requisitos para aplicar la pérdida de oportunidad
Por medio de la jurisprudencia se ha delimitado una serie de requisitos para que se apruebe la pérdida de oportunidad por responsabilidad médica y, por tanto, que un daño sea indemnizable.
Existencia de una negligencia médica
Para poder determinar que hay negligencia médica, hay que acreditar que la actuación es contraria a la praxis médica aceptada en el momento de los hechos. Bien puede tratarse de un error de diagnóstico, demora injustificada, omisión de una prueba indicada o un defecto en el tratamiento.
Oportunidad real, objetiva y clínicamente relevante
A este respecto se hace referencia a una probabilidad seria y fundada de que una actuación correcta habría mejorado el pronóstico, prolongado la vida o reducido las secuelas. No puede ser solo una mera esperanza, por lo que debe estar respaldada por guías prácticas, estudios clínicos y criterios médicos.
Relación de causalidad
En todos los casos de negligencia médica es necesario probar que la conducta médica inadecuada es la causa principal y directa de que el paciente pierda la oportunidad.Si bien en muchos casos no se puede afirmar con certeza que el resultado final sería distinto, se evalúa la probabilidad perdida y el vínculo causal con la negligencia.
Daño indemnizable
Aquí no es la enfermedad o la muerte el daño que se va a indemnizar, sino la incertidumbre y frustración de expectativas de mejora o curación. Este daño se valora como uno moral específico, de cuantía modulada según el grado de oportunidad perdida.
Supuestos más frecuentes de pérdida de oportunidad médica
En nuestra práctica judicial hemos trabajado muchos casos de pérdida de oportunidad por responsabilidad médica y, en este tiempo, hemos visto un patrón bastante recurrente, siendo los supuestos más frecuentes los mencionados a continuación:
Diagnósticos erróneos o tardíos
Son los casos en los que, de haberse llevado a cabo pruebas o exploraciones determinadas en el momento correcto, el diagnóstico hubiese llegado en una fase menos avanzada de la enfermedad y, por ende, el paciente tendría mejores opciones de tratamiento. Esto es bastante común en retrasos de diagnósticos de tumores o infecciones graves.
Demoras en el tratamiento
Incluso teniendo un diagnóstico correcto, se retasa la adopción de un tratamiento necesario, frustrando las opciones de mejora del paciente. Esto es común en procesos tiempo-dependientes como ictus o politraumatismos.
Omisión de pruebas diagnósticas necesarias
¿Por qué no se realizaron las pruebas adecuadas según el caso? Esto puede construir una violación expresa de la lex artis, pero se debe acreditar que, de llevarse a cabo dichas pruebas, se abriría una vía diagnóstica o terapéutica con opciones reales de éxito.
Pruebas y peritajes necesarios para acreditar la pérdida de oportunidad
Teniendo en cuenta lo difícil que es determinar la pérdida de probabilidad, es necesario que la reclamación por negligencia esté acompañada de pruebas periciales y documentales. De esa manera se construye un relato clínico de probabilidad bastante sólido.
En cuanto a las pruebas documentales, tenemos las clínicas y las administrativas, entre las que se encuentran:
- Historia clínica, informes de urgencia, hospitalización y seguimiento, documentos necesarios para construir una cronología asistencial. Gracias a estos documentos se puede detectar retrasos u omisiones en la atención.
- Resultados de pruebas diagnósticas realizadas, pero también recopilar información sobre qué pruebas fueron omitidas y qué disponibilidad había en el centro sanitario.
- Expediente administrativo de responsabilidad patrimonial tramitado conforme al Reglamento aprobado por el Real Decreto 429/1993, en el caso de que el centro de salud fuera público
Mientras tanto, se tendrán que hacer pruebas periciales médicas. Estos informes serán importantes para valorar si la actuación va de conformidad con la lex artis o no. Además, ayudarán a determinar, con base científica, el porcentaje aproximado de probabilidad de curación, supervivencia o mejoría del paciente que existía con un diagnóstico oportuno o un tratamiento correcto.
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