Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia sanitaria
De acuerdo al artículo 106, parágrafo 2 de la Constitución española, se reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por las lesiones que sufran tanto sus bienes como derechos. No obstante, para que haya responsabilidad patrimonial, la lesión debe ser consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.
Entonces, se conoce como responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia a la obligación de pagar una indemnización por daños a los pacientes o familiares que han sufrido consecuencias del funcionamiento de los servicios públicos de salud, así como la mala actuación de un profesional médico.
La Administración sanitaria, que incluye servicios de salud autonómicos y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, tendrá que responder por los daños causados por actuaciones médicas negligentes que ocurran dentro de los centros públicos.
Es importante hacer una distinción entre la responsabilidad patrimonial administrativa y la responsabilidad civil. Y es que, en el caso estudiado en este post, el régimen de responsabilidad es objetivo, sustentado en la exigencia de respetar la lex artis ad hoc.
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Marco legal aplicable a la responsabilidad patrimonial
Las normas que respaldan el derecho de reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración por mala praxis se sustentan principalmente en la Constitución española. Sin embargo, existen leyes específicas que respaldan la obligación sanitaria, a saber:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que concreta el alcance del daño indemnizable, el funcionamiento normal o anormal del servicio y la obligación de la Administración de reparar los perjuicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos, tramitación del expediente y régimen de recursos del procedimiento de reclamación.
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica que obliga a los profesionales y centros sanitarios a entregar consentimiento informado al paciente sobre los procedimientos y riesgos. También señala la responsabilidad de emitir historia clínica completa de cada caso.
- Normas autonómicas de organización sanitaria, protocolos clínicos y guías asistenciales que tienen relevancia al valorar si se ha seguido la práctica médica adecuada.
Ahora bien, para poder determinar si el daño concreto está relacionado con la actuación de la sanidad pública que ha vulnerado la lex artis, es obligatorio analizar en conjunto todas estas leyes. De esta manera, se conocerá si existe el derecho a indemnización por responsabilidad patrimonial sanitaria.
Requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial por negligencia médica
Con el fin de que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica, no basta con que se haya producido un mal resultado asistencial. Tanto la normativa como la doctrina exigen el cumplimiento de varios requisitos:
Existencia de un daño
Producción de un daño efectivo y real a la salud del paciente, su patrimonio o derechos. Las lesiones deben ser cuantificables económicamente. Además, debe referirse a una persona o grupo, es decir, que no sea un perjuicio genérico.
Antijuridicidad
El daño debe ser antijurídico; por tanto, el paciente no tiene el deber de soportarlo. Se excluyen riesgos normales e inevitables en determinadas intervenciones, siempre que la actuación médica haya sido conforme a los estándares que exige la ley. Además, se debe informar al paciente sobre todos los riesgos, teniendo que emitir una firma en un consentimiento informado.
Relación de causalidad
Se debe probar que el daño proviene del funcionamiento del servicio sanitario. No importa si es por una actuación activa como un error quirúrgico o diagnóstico equivocado o por una omisión, por ejemplo, un retraso injustificado o falta de pruebas.
Ausencia de fuerza mayor
Cuando el daño se debe a un acontecimiento inevitable e imprevisible,la Administración queda exonerada de la responsabilidad. Para eso, la situación debe encajar en el concepto de fuerza mayor del derecho administrativo.
Ahora bien, es necesario que mencionemos que la responsabilidad patrimonial no puede convertirse en un sistema de garantías de resultados. Más bien, se debe valorar la adecuación de la actuación médica, teniendo en cuenta la complejidad de procesos clínicos y los riesgos inherentes de los tratamientos.
Funcionamiento normal vs. anormal del servicio sanitario y la lex artis
Lo más común es que la negligencia ocurra por errores claros como un fallo en el diagnóstico, retrasos injustificados o intervenciones mal ejecutadas. También se considerará mala praxis la ausencia de seguimiento o el incumplimiento de protocolos básicos. De manera que se acredita una infracción de la lex artis, reconociendo la responsabilidad patrimonial.
Pero no siempre la negligencia se produce por el funcionamiento anormal del servicio. En algunas ocasiones ocurre bajo un servicio prestado de forma adecuada. ¿Cómo es eso posible? Aun cuando la actuación se ajusta a la técnica habitual, se produce el daño.
Por lo tanto, la jurisprudencia ha acotado la responsabilidad en algunos casos con el fin de evitar una responsabilidad meramente objetiva e ilimitada. Esto ocurre, por lo general, en casos de alto riesgo o de medicina en proceso, como tratamientos y vacunas nuevas.
Teniendo en cuenta lo anterior, no es extraño que el Tribunal Supremo reitere que no basta con que exista una lesión para declarar la responsabilidad patrimonial.En consecuencia, se debe demostrar que el daño desproporcionado se originó de la actuación o servicio de salud.
Procedimiento de reclamación ante la Administración y plazos
La vía correcta para reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica es el procedimiento administrativo. Para evitar que el plazo de prescripción venza, la demanda tendrá que hacerse antes de cumplir el año desde que se produjo el hecho que causó el daño o bien, se manifiesta el efecto lesivo o se determinan las secuelas del daño.
El afectado podrá presentar reclamación ante el Servicio de Salud competente o el órgano responsable. Para eso, es necesario describir los hechos asistenciales, identificar el daño y su evolución, explicar la relación causal entre la asistencia y el daño, además de aportar la documentación médica y pericial que pruebe todo lo anterior.
Una vez que la Administración tramite el expediente, podrá emitir un dictamen aceptando o desestimando la responsabilidad. En el último caso, se abrirá la vía contencioso-administrativa para que el paciente interponga recurso ante un juez que revise el expediente y determine si procede la indemnización.
Pruebas y peritajes clave para acreditar la negligencia médica frente a la Administración
Las pruebas son eje central de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica. Si bien el procedimiento es administrativo, la lógica probatoria se parece más a la que se aplica en un proceso judicial. De allí que los informes periciales tengan especial relevancia en estos casos.
Si crees que has sufrido una negligencia médica en un centro sanitario público, debes reunir las siguientes pruebas para obtener un pronunciamiento favorable:
- Historia clínica completa
- Informes y peritajes de médicos independientes
- Consentimiento informado, en caso de que lo hubiere
- Informes internos y protocolos del centro sanitario
- Pruebas testimoniales y documentales complementarias
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