Qué es la responsabilidad patrimonial de la Administración en materia sanitaria
La responsabilidad patrimonial de la Administración se regula en los artículos 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Conforme a esta normativa, los particulares pueden ser indemnizados por las lesiones que sufran en sus bienes o derechos cuando sean consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que el daño sea efectivo, evaluable económicamente e individualizado y concurran los demás requisitos legalmente exigidos.
La responsabilidad patrimonial sanitaria permite reclamar una indemnización cuando una persona sufre un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado como consecuencia del funcionamiento de un servicio sanitario público, siempre que concurran los demás requisitos establecidos legalmente.
La reclamación se dirige frente a la Administración pública responsable del servicio sanitario en el que se produjo el daño. En la mayoría del territorio serán los correspondientes servicios autonómicos de salud y, en los ámbitos gestionados directamente por el Estado, podrán intervenir los organismos sanitarios competentes.
Aunque el régimen general de responsabilidad patrimonial de la Administración tiene carácter objetivo, en el ámbito sanitario no existe responsabilidad por el mero hecho de que el tratamiento tenga un resultado adverso. La valoración de la lex artis resulta fundamental para determinar si la asistencia prestada fue la razonablemente exigible atendiendo a las circunstancias del caso.
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Marco legal aplicable a la responsabilidad patrimonial
Las normas que respaldan el derecho de reclamar responsabilidad patrimonial a la Administración por mala praxis se sustentan principalmente en la Constitución española. Sin embargo, existen leyes específicas que respaldan la obligación sanitaria, a saber:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que concreta el alcance del daño indemnizable, el funcionamiento normal o anormal del servicio y la obligación de la Administración de reparar los perjuicios.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que regula los plazos, tramitación del expediente y régimen de recursos del procedimiento de reclamación.
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que regula, entre otras materias, el derecho a la información sanitaria, el consentimiento informado y la historia clínica, así como el derecho del paciente a acceder a su documentación clínica y obtener copia de ella.
- Normas autonómicas de organización sanitaria, protocolos clínicos y guías asistenciales que tienen relevancia al valorar si se ha seguido la práctica médica adecuada.
Para determinar si existe responsabilidad patrimonial sanitaria será necesario analizar las circunstancias concretas de la asistencia, el daño producido, su relación con el funcionamiento del servicio y si la actuación se ajustó a la lex artis. La normativa aplicable dependerá de las características del caso.
Requisitos para que proceda la responsabilidad patrimonial por negligencia médica
Con el fin de que prospere una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica, no basta con que se haya producido un mal resultado asistencial. Tanto la normativa como la doctrina exigen el cumplimiento de varios requisitos:
Existencia de un daño
Producción de un daño efectivo y real a la salud del paciente, su patrimonio o derechos. Las lesiones deben ser cuantificables económicamente. Además, debe referirse a una persona o grupo, es decir, que no sea un perjuicio genérico.
Antijuridicidad
El daño debe ser antijurídico, es decir, el perjudicado no debe tener el deber jurídico de soportarlo. En el ámbito sanitario deberá analizarse, entre otros aspectos, si la asistencia se ajustó a la lex artis y, cuando resulte relevante, si se cumplió adecuadamente con el deber de información y consentimiento informado. Este consentimiento es verbal como regla general y debe constar por escrito en los supuestos previstos en la Ley 41/2002, como las intervenciones quirúrgicas o determinados procedimientos invasivos o de riesgo relevante.
Relación de causalidad
Se debe probar que el daño proviene del funcionamiento del servicio sanitario. No importa si es por una actuación activa como un error quirúrgico o diagnóstico equivocado o por una omisión, por ejemplo, un retraso injustificado o falta de pruebas.
Ausencia de fuerza mayor
Cuando el daño se debe a un acontecimiento inevitable e imprevisible,la Administración queda exonerada de la responsabilidad. Para eso, la situación debe encajar en el concepto de fuerza mayor del derecho administrativo.
Ahora bien, es necesario que mencionemos que la responsabilidad patrimonial no puede convertirse en un sistema de garantías de resultados. Más bien, se debe valorar la adecuación de la actuación médica, teniendo en cuenta la complejidad de procesos clínicos y los riesgos inherentes de los tratamientos.
Funcionamiento normal vs. anormal del servicio sanitario y la lex artis
La Ley 40/2015 contempla con carácter general los daños derivados del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Sin embargo, en el ámbito sanitario, que un paciente sufra una complicación o un resultado adverso no determina automáticamente la existencia de responsabilidad patrimonial.
La asistencia sanitaria constituye una obligación de medios y no una garantía de curación. Por ello, debe analizarse si los profesionales pusieron a disposición del paciente los medios razonablemente exigibles y actuaron conforme a la lex artis aplicable a las circunstancias concretas.
Puede existir responsabilidad, por ejemplo, cuando se acredita un retraso diagnóstico injustificado, la omisión de pruebas clínicamente indicadas, una intervención realizada incorrectamente o una falta de seguimiento relevante y esa actuación u omisión guarda relación con el daño sufrido.
Por el contrario, cuando la asistencia se ajustó a la lex artis, la mera aparición de una complicación o secuela no basta por sí sola para reconocer una indemnización.
Procedimiento de reclamación ante la Administración y plazos
La reclamación de responsabilidad patrimonial sanitaria se inicia mediante un procedimiento administrativo. El derecho a reclamar prescribe, con carácter general, al año desde que se produce el hecho o acto que motiva la indemnización o desde que se manifiesta su efecto lesivo. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015.
El afectado podrá presentar la reclamación ante la Administración competente. En ella deberán identificarse las lesiones producidas y la presunta relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público, indicar cuándo se produjo el daño y, cuando sea posible, realizar una evaluación económica de la responsabilidad reclamada. También podrán aportarse las alegaciones, documentos y medios de prueba que resulten pertinentes.
Una vez tramitado el expediente, el órgano competente deberá dictar una resolución que determine si existe relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño y, cuando proceda, la cuantía y forma de la indemnización. Si la reclamación es desestimada, podrá acudirse a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, la reclamación podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Pruebas y peritajes clave para acreditar la negligencia médica frente a la Administración
Las pruebas son eje central de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por negligencia médica. Si bien el procedimiento es administrativo, la lógica probatoria se parece más a la que se aplica en un proceso judicial. De allí que los informes periciales tengan especial relevancia en estos casos.
Si existe una posible negligencia médica en la sanidad pública, pueden resultar especialmente relevantes los siguientes documentos y medios de prueba:
- Historia clínica completa
- Informes y peritajes de médicos independientes
- Consentimiento informado, en caso de que lo hubiere
- Informes internos y protocolos del centro sanitario
- Pruebas testimoniales y documentales complementarias
¿La reclamación se dirige contra el médico o contra la Administración?
Cuando el daño se produce en el ámbito de la sanidad pública, el paciente perjudicado reclama directamente frente a la Administración Pública correspondiente, y no, con carácter general, contra el médico o profesional sanitario que intervino personalmente.
El artículo 36 de la Ley 40/2015 establece que los particulares exigirán directamente a la Administración las indemnizaciones por los daños causados por sus autoridades y personal. Si la Administración indemniza al perjudicado y aprecia posteriormente dolo, culpa o negligencia grave del profesional, podrá exigirle internamente la responsabilidad que corresponda mediante el procedimiento previsto legalmente.
Por tanto, para el paciente resulta fundamental identificar qué Administración era responsable del servicio sanitario en el que se produjo el daño y dirigir correctamente frente a ella la reclamación.
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