¿Me pueden despedir estando embarazada?

Despidos

La maternidad es un pilar importante para la sociedad; por eso, en el ámbito laboral, la ley protege de manera especial a las trabajadoras embarazadas frente a posibles despidos. Si bien la preocupación por la seguridad laboral durante el embarazo es natural, por fortuna, el ordenamiento jurídico establece salvaguardas robustas para garantizar la estabilidad en el empleo.

Con respaldo de la legislación vigente, incluyendo las implicaciones de la reciente reforma laboral, Javaloyes Legal te responde a la pregunta: “¿Me pueden despedir estando embarazada?”

Mujer embarazada preocupada frente al ordenador por un posible despido durante el embarazo.

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¿Qué dice la ley tras la reforma laboral? 

El Estatuto de los Trabajadores (ET), la norma fundamental que regula las relaciones laborales en España, dedica varios de sus artículos a la protección de la maternidad y la prohibición de la discriminación por razón de sexo o estado civil. 

De forma concreta, el artículo 4, parágrafo 2, letra A, establece como principios laborales la no discriminación en el acceso al empleo, la formación profesional y la promoción profesional, así como en las condiciones de trabajo, incluidas las retribuciones, y en la extinción del contrato de trabajo.  

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¿Te pueden despedir estando embarazada con contrato indefinido?

El estado de embarazo, por sí mismo, no constituye una causa legal para el despido de una trabajadora. Pero el despido de una empleada embarazada puede tener lugar, a pesar de tener contrato indefinido, si existen causas objetivas o disciplinarias bien acreditadas, siempre que no tengan relación directa o indirecta con su estado de gestación.  

Aunque la reforma laboral ha reforzado, en líneas generales, las garantías de protección, la base legal ya existía, centrándose en que la causa del cese sea ajena al embarazo.  

¿El despido estando embarazada es nulo automáticamente?

Sí, en la mayoría de los casos el despido se declarará nulo. Según el artículo 55, parágrafo 5 del Estatuto de los Trabajadores, se establece de forma contundente que el despido será declarado nulo cuando:  

  • Tenga por móvil o por causa alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución española o en la ley.
  • Viole derechos fundamentales y libertades públicas de la trabajadora. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el estado de embarazo se considera una condición protegida frente a la discriminación.

Por lo tanto, si se demuestra que el despido se ha producido por estar embarazada, o si el embarazo ha sido el factor determinante para la decisión extintiva, el despido será declarado nulo. Dicha nulidad implica la readmisión obligatoria de la trabajadora en su puesto de trabajo.  

Motivos por los que pueden despedir a una embarazada

El embarazo no es causa de despido, pero una trabajadora en esta situación puede ser despedida si concurren causas objetivas contempladas en el artículo 52 del ET o causas disciplinarias recogidas en el artículo 54 del ET. Vale mencionar que estas causas deben ser reales, ajenas al embarazo y debidamente acreditadas, distinguiendo dos tipos de despidos:  

  • Despido objetivo (artículo 52 ET):supone causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la extinción del contrato. Si la empresa está atravesando dificultades económicas graves y se ve obligada a suprimir puestos de trabajo, y el puesto de la trabajadora embarazada es uno de ellos, el despido podría ser procedente. Sin embargo, la carga probatoria recae en la empresa para demostrar que el embarazo no ha influido en la decisión.  
  • Despido disciplinario (artículo 54 ET):por faltas graves y culpables de la trabajadora, como indisciplina, desobediencia grave, ofensas verbales o físicas, transgresión de la buena fe contractual, etc. En estos casos, la empresa debe seguir el procedimiento disciplinario y probar la falta cometida.

En ambos supuestos, si el despido se impugna, el juez examinará si la causa alegada por la empresa es real y si el estado de embarazo ha sido o no el motivo determinante. Si se demuestra que el despido se produce por el embarazo, será declarado nulo.  

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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Indemnización por despido de una trabajadora embarazada

Cuando el despido es declarado improcedente o nulo, la trabajadora tiene derecho a una de estas dos opciones de indemnización (a elección del juez o de la empresa, según el caso y la declaración de improcedencia o nulidad):  

  • Readmisión obligatoria: la trabajadora se reincorpora a su puesto de trabajo en las mismas condiciones.  
  • Indemnización: la cuantía se determina conforme al artículo 56 del ET, que establece una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. Cabe mencionar que, si la relación laboral se inició antes del 12 de febrero de 2012, se aplican reglas transitorias para calcular la indemnización.  

Si el despido es declarado nulo, por lo general se recurre a la readmisión. Sin embargo, si esta no es posible o la trabajadora opta por no reincorporarse, se le aplicarán las consecuencias del despido improcedente en cuanto a la indemnización.  

¿Qué hacer si te despiden estando embarazada?

Al enfrentarte a esta difícil situación, es imperativo que actúes con rapidez y diligencia, siguiendo los pasos mencionados a continuación:  

  1. Solicitar la papeleta de conciliación: se presenta ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC) de tu comunidad autónoma.  
  2. Asistir al acto de conciliación: en el SMAC se intentará alcanzar un acuerdo entre la empresa y la trabajadora.  
  3. Interponer demanda judicial: si no se llega a un acuerdo en el SMAC, deberás presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

Plazos para reclamar un despido estando embarazada

El plazo general para impugnar un despido es de veinte días hábiles a partir de la fecha del despido. Pero con la presentación de la papeleta de conciliación, suspende de forma temporal este plazo, reanudándose al día siguiente de la celebración del acto de conciliación o desde que transcurran los 15 días que tiene el SMAC para convocar la conciliación (artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).  

Como es obvio, la ley española ofrece una protección sólida a las trabajadoras embarazadas frente al despido. Por eso, las empresas deben asegurarse de que cualquier decisión extintiva se base en causas objetivas o disciplinarias acreditadas con rigurosidad y ajenas al embarazo.  

Ante cualquier duda o si has sido despedida durante el embarazo, es necesario que busques asesoramiento de abogados laboralistas especializados. En Javaloyes Legal, contamos con un equipo experto en derecho laboral preparado para defender tus derechos y ofrecerte la orientación jurídica sobre despidos estando embarazada.  

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

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