¿Qué es la cervicalgia crónica?
La cervicalgia crónica consiste en un persistente dolor de cuello que dura más de 3 meses. Las molestias se localizan específicamente en la zona de las vértebras cervicales y suelen tratarse con fisioterapia, técnicas de relajación y corrección postural.
El dolor cervical obedece a múltiples causas: desde malas posturas o estrés, hasta lesiones traumáticas e, incluso, trastornos degenerativos de la columna vertebral.
El principal síntoma de la cervicalgia crónica es el dolor y la rigidez en la zona del cuello; esta molestia puede ser intensa y constante o leve y ocasional, pudiendo irradiar hacia la cabeza, los hombros y los brazos. Mareos, vértigos y cefaleas también figuran entre sus síntomas más frecuentes.
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¿Es posible conseguir la incapacidad laboral por cervicalgia crónica?
La legislación española reconoce el derecho a obtener la incapacidad laboral por cervicalgia crónica. Así se infiere del art. 193 del RD Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS). Sin embargo, este reconocimiento se limita a los casos en los que dicha patología impacte significativamente en la capacidad laboral del solicitante.
No basta, pues, con tener un diagnóstico de cervicalgia crónica para obtener la incapacidad laboral. Es indispensable que esta sea lo suficientemente grave como para dificultar o impedir que el afectado continúe con su actividad profesional. Tal gravedad deberá ser constatada por el tribunal médico una vez que el trabajador haya agotado todas las posibilidades terapéuticas.
Por lo demás, estos son los requisitos que debes cumplir para solicitar la incapacidad laboral por dolor cervical:
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social (o en situación asimilada).
- Acreditar el periodo mínimo de cotización (varía según la edad y el tipo de contingencia).
- No haber alcanzado la edad de jubilación ordinaria.
- Tener objetivada la patología cervical mediante pruebas diagnósticas.
Tipos de incapacidad laboral que se pueden solicitar
El art. 194 TRLGSS reconoce distintos grados de incapacidad laboral por cervicalgia crónica. La solicitud de un tipo u otro ante el INSS dependerá de cómo afecte el dolor a tu desempeño laboral.
- Incapacidad Permanente Parcial: el trabajador puede continuar ejerciendo su empleo, pero su rendimiento ha disminuido un 33 % o más. Da derecho a recibir una indemnización a tanto alzado (pago único).
- Incapacidad Permanente Total: el trabajador no puede seguir ejerciendo su oficio, pero podría dedicarse a otra cosa. Habilita para recibir mensualmente una pensión vitalicia, que será del 55 % o del 75 % de la base reguladora en función de la edad del afectado (-/+ 55 años).
- Incapacidad Permanente Absoluta: el trabajador no puede desempeñar ningún tipo de actividad laboral con un mínimo de dignidad, constancia y eficacia. La pensión vitalicia alcanza aquí el 100 % de la base de cotización.
- Gran Invalidez: reservada para aquellos casos en los que el trabajador precisa asistencia para realizar actividades esenciales de la vida diaria (por ejemplo, vestirse). A la pensión vitalicia de la Incapacidad Permanente Absoluta se le añade el complemento necesario para abonar los servicios del cuidador.
Profesiones más afectadas: ¿cuándo es más viable la reclamación?
Las exigencias físicas y psíquicas del puesto que desempeñe el trabajador afectado juegan un papel decisivo a la hora de que este obtenga la incapacidad laboral. Los trabajos que requieren un considerable esfuerzo físico o permanecer en la misma postura durante toda la jornada están entre los más afectados por esta patología.
Estas son algunas de las profesiones donde resultan más viables las reclamaciones de incapacidad laboral por cervicalgia crónica:
- Trabajos que requieren una gran movilidad cervical (conductores y transportistas).
- Oficios que necesitan gran movilidad y cargar pesos (albañiles, soldadores, mozos de almacén, personal de limpieza, etc.).
- Trabajadores que realizan esfuerzo postural sostenido, sean o no sedentarios (cocineros, programadores, administrativos, cajeros de comercio, etc.).
- Profesiones donde se mueve mucho el cuello y los brazos (peluqueros, fisioterapeutas, personal sanitario, etc.).
¿Cómo solicitar la incapacidad permanente por cervicalgia crónica?
El proceso para solicitar la incapacidad laboral por cervicalgia crónica suele ser largo y complejo. Por lo tanto, es imprescindible una estrategia bien definida desde el principio.
Todo comienza con una baja médica por incapacidad temporal. Si el trabajador no mejora tras el periodo máximo de baja (545 días), dará comienzo el procedimiento de incapacidad permanente. La apertura del expediente por el INSS puede efectuarse de oficio o a instancia de parte, presentando el modelo oficial de solicitud.
- El INSS cita al solicitante para que comparezca ante el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI). Es importante acudir con toda la documentación médica.
- Durante la comparecencia, el tribunal médico evalúa el alcance laboral de las limitaciones físicas derivadas de la cervicalgia. A tal fin, leerá los informes médicos aportados y evaluará la capacidad funcional in situ.
- El INSS emitirá una respuesta oficial. El plazo máximo para resolver es de 135 días hábiles. Si guarda silencio, significa que ha denegado la solicitud.
- Si la resolución del INSS es desfavorable, el solicitante dispone de 30 días hábiles para presentar una reclamación previa. En el caso de que esta sea rechazada, podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social competente en los 30 días hábiles siguientes.
Los informes médicos imprescindibles
Los informes médicos aportados son uno de los pilares sobre los que se asienta la viabilidad de una solicitud de incapacidad laboral por cervicalgia. A fin de cuentas, la documentación aportada debe ser sólida, actualizada y, sobre todo, objetiva. No basta con presentar una declaración que diga «el paciente refiere dolor»: hay que ofrecer pruebas diagnósticas que respalden semejante afirmación.
Los informes que no pueden faltar en tu expediente son:
- Informes de especialistas (traumatólogo, neurólogo, Unidad del Dolor, etc.) estos documentos deben detallar la cronicidad de la dolencia y cuáles han sido los tratamientos fallidos.
- Pruebas de imagen (resonancias magnéticas, TAC, radiografías, etc.).
- Electromiograma (EMG), clave para demostrar la existencia de radiculopatía.
- Informes de síntesis clínica: recogen de forma global cómo la cervicalgia afecta a la movilidad y a la capacidad de carga.
En este punto, conviene recordar que los informes provenientes de la sanidad pública suelen gozar de un peso predominante ante el INSS. No obstante, los informes periciales privados son excelentes a la hora de explicar al tribunal qué relación existe entre la cervicalgia y las tareas específicas del puesto.
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