Reclamación de cantidad laboral

Impagos salariales

Hay situaciones que, aunque no deberían suceder, ocurren con demasiada frecuencia. Si la nómina o el finiquito no aparecen en tu cuenta o no has cobrado las horas extra que hiciste, sabes a lo que nos referimos.

En estos casos, la solución al problema pasa por interponer una reclamación de cantidad laboral.

Revisión de documentos sobre una reclamación de cantidad laboral, procedimiento para exigir salarios u otras cantidades debidas.

¿Qué es una reclamación de cantidad laboral?

La reclamación de cantidad laboral es el procedimiento que permite al trabajador exigir el pago de las deudas que su empleador ha contraído con él. Esta acción le permite cobrar las prestaciones económicas impagadas que sean exigibles, vencidas y de cuantía determinada o determinable.

Este derecho parte de la premisa de que el salario, al poseer una finalidad alimenticia, está especialmente protegido por la ley; es más, tanto la Ley General de la Seguridad Social como Estatuto de los Trabajadores establecen una serie de mecanismos para garantizar su cobro. Dicha protección busca, además, restablecer el equilibrio roto por el impago. 

Conviene recordar que el derecho a cobrar deudas laborales corresponde a todos los trabajadores, aunque se encuentren en situación irregular, tal y como reconoce la Ley de Extranjería 4/2000.

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¿Qué cantidades puede reclamar un trabajador?

La reclamación de cantidad laboral no se limita únicamente al salario. De hecho, incluye cualquier prestación económica derivada de la relación laboral que vincula al demandante con el demandado. Estas partidas están especificadas en el art. 29 ET y se refieren tanto a los impagos totales como a los parciales:

  • Salarios mensuales no percibidos: incluye el salario base y los complementos salariales (antigüedad, nocturnidad, peligrosidad, etc.).
  • Pagas extraordinarias no abonadas.
  • Vacaciones no disfrutadas ni compensadas. Si el contrato hubiese finalizado sin haber agotado el periodo vacacional, deberán compensarse económicamente en el finiquito.
  • Horas extraordinarias realizadas y no retribuidas o compensadas con descanso.
  • Pluses reconocidos en nómina o convenio colectivo que el trabajador haya costeado de su bolsillo
  • Diferencias salariales resultantes del convenio colectivo: se producen cuando la empresa paga por debajo de lo convencionalmente estipulado.
  • Liquidación o finiquito pendiente de pago.

Hemos de tener en cuenta que las deudas salariales devengarán un interés del 10 % anual por demora (art. 29.3 ET). Además, cuando la sentencia condenatoria entre en fase de ejecución, podrán generar intereses procesales (art. 251 Ley 36/2011 reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y art. 576 LEC).

¿Cuál es el plazo para presentar una reclamación de cantidad?

El tiempo es un factor crítico en el ámbito del Derecho Laboral. Desde luego, no cabe esperar indefinidamente para interponer una reclamación de cantidad laboral, porque la ley pretende otorgar seguridad jurídica a ambas partes. El trabajador que deja pasar el plazo legal para reclamar una deuda, pierde el derecho a percibir ese dinero.

El art. 59.1 ET concede un plazo de 1 año para reclamar deudas. El mismo comenzará a correr desde el día en que la cantidad pudo reclamarse, es decir, cuando el pago debió hacerse efectivo y no se hizo. No obstante, al ser un plazo de prescripción, puede interrumpirse por medio de una reclamación extrajudicial fehaciente (por ejemplo, presentar una papeleta de conciliación), lo que reiniciará su cómputo.

En este punto, hemos de hacer algunas aclaraciones:

  • Cada mensualidad o concepto impagado tiene su propio plazo de 1 año. Así, si un empleado acumula retrasos durante mucho tiempo, las deudas más antiguas prescribirán, manteniéndose solo las más recientes. 
  • Cuando el impago se refiera al finiquito o a los últimos salarios de una relación laboral ya extinta, el cómputo del plazo comenzará desde la fecha de extinción del contrato.
  • A los efectos del cómputo, se consideran inhábiles: los fines de semana, los festivos laborables, todo el mes de agosto, así como los días 24 y 31 de diciembre. Si el último día del plazo cae en una fecha inhábil, podrá presentarse la demanda el día siguiente hábil hasta las 15:00 horas.

¿Cómo reclamar una cantidad adeudada por la empresa?

El procedimiento de reclamación de cantidad laboral está diseñado para procurar que acreedor y deudor lleguen a un acuerdo extrajudicial. No en vano, debe acudirse obligatoriamente a la conciliación previa antes de iniciar la vía judicial ordinaria (no es necesario en procesos laborales monitorios).

  1. Papeleta de conciliación: el primer paso es presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC). Con ello, se pretende que empresa y trabajador se sienten a negociar ante un mediador público. Junto a ello, cabe presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo, pues constituye un medio de presión eficaz y posee considerable valor probatorio.
  2. Acto de conciliación: si la empresa reconoce la deuda y accede a pagar, se firmará un acta con fuerza ejecutiva. Por lo tanto, de persistir en el impago, el empleado podrá solicitar el embargo de bienes directamente en el juzgado.
  3. Demanda judicial: si no hay acuerdo de conciliación, el trabajador deberá presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, iniciando el proceso regulado por la LRJS.
  4. Juicio: si la deuda no excede de 15 000 € y está bien documentada, el asunto se resolverá por el procedimiento laboral monitorio (art. 101 LRJS). Cuando supere esta cantidad, el deudor esté en concurso de acreedores o existan controversias fácticas complejas, se seguirán los cauces del proceso laboral ordinario (arts 76 al 101 LRJS).
Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Qué ocurre si la empresa no paga o es insolvente?

Una de las mayores preocupaciones de quien interpone una reclamación de cantidad laboral es que la empresa se niegue a pagar o se declare insolvente. ¿Significa eso que el trabajo realizado quedará sin cobrar? Afortunadamente, no: nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una red de seguridad llamada Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). Esta protección está recogida en el art. 33 ET.

El FOGASA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo que abona salarios e indemnizaciones pendientes cuando las empresas que deberían pagarlos son insolventes o están en concurso de acreedores. Sin embargo, dicha responsabilidad subsidiaria no podrá exceder de 120 días en salarios ni de una anualidad en indemnizaciones; además, una y otra tienen, como tope máximo, el doble Salario Mínimo Interprofesional. 

Solo podrán acceder a este fondo los trabajadores que cuenten con una sentencia firme o acta de conciliación y una declaración judicial de insolvencia de la empresa. El plazo para solicitar prestaciones al FOGASA es de 1 año contado desde la fecha del acta de conciliación o sentencia. Este organismo dispone de 3 meses para resolver la solicitud.

Para que una reclamación de cantidad laboral prospere, no basta con tener la razón. En la práctica, solo quienes cumplen los plazos y requisitos legales logran cobrar lo que se les debe. En Javaloyes Legal, ponemos nuestros conocimientos jurídicos y experiencia al servicio de tu caso. Con nosotros, ni una sola de tus prestaciones profesionales quedará sin su correspondiente retribución.

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