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¿Qué es la distocia de hombros en el parto?
La distocia de hombro es la dificultad para que estos salgan después de la expulsión de la cabeza del bebé. Esto obliga al personal médico a realizar maniobras obstétricas adicionales para completar el parto.
Se trata de una urgencia obstétrica que exige una actuación rápida, coordinada y ajustada a los protocolos clínicos. Y es que cada segundo es crucial para evitar la hipoxia del recién nacido y daños en la madre.
La distocia de hombros puede asociarse a factores como un tamaño fetal elevado o la diabetes materna. Sin embargo, estos factores no permiten predecirla de forma fiable, y también puede presentarse sin antecedentes de riesgo conocidos. Por ello, el equipo sanitario debe estar preparado para reconocerla y actuar cuando se produzca.
Riesgos para el bebé y la madre
La distocia de hombros puede ocasionar complicaciones para el bebé y la madre, incluso cuando la atención sanitaria es adecuada. Una actuación incorrecta también puede causar o agravar lesiones, por lo que cada caso requiere una valoración individual.
Entre los riesgos que tiene el bebé en la distocia de hombros se encuentran:
- Lesión del plexo braquial, es decir, que pierde fuerza o movilidad en el brazo, que puede dejar secuelas permanentes.
- Fracturas de clavícula o húmero, que pueden producirse durante el parto o las maniobras necesarias para resolver la distocia. Su aparición no demuestra por sí sola una mala praxis: deberá analizarse cómo se realizaron las maniobras y si existió una actuación inadecuada.
- Encefalopatía hipóxico-isquémica y daño neurológico irreversible cuando la compresión del cordón umbilical o la demora en la extracción provocan falta de oxígeno al cerebro.
- En casos extremos, el fallecimiento del recién nacido por asfixia perinatal, con un impacto devastador para toda la familia.
Por su parte, la madre corre riesgos como:
- Desgarros perineales graves, con afectación de esfínteres y repercusión posterior en la continencia.
- Hematomas vaginales y lesiones del canal del parto derivadas de maniobras instrumentales o de tracción excesiva.
- Hemorragias postparto severas, con riesgo vital si no se actúa con rapidez y se aplican los protocolos de manejo de la hemorragia obstétrica.
Ahora bien, si estas complicaciones pudieron haberse evitado con una correcta actuación sanitaria, es razonable plantearse si se está ante una negligencia médica en el parto.
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¿Cuándo puede existir mala praxis médica?
Hay que aclarar que no toda distocia de hombro supone una negligencia médica. Por lo tanto, la clave jurídica para determinar esto es si el personal sanitario actuó conforme a la lex artis ad hoc, o mejor dicho, los protocolos y estándar de cuidado exigible en esta situación.
La responsabilidad sanitaria se analiza al estudiar la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, y el Código Civil.
Ahora bien, de forma orientativa, podemos conocer si hay indicios de mala praxis en supuestos como los siguientes:
- Falta de valoración de antecedentes y factores de riesgo relevantes cuando estos exigían una planificación o unas precauciones específicas, sin que ello signifique que toda distocia pudiera preverse o evitarse.
- Ausencia de monitorización adecuada del parto, bien sea con un registro cardiotocográfico o control de la progresión del descenso fetal. También aplica la respuesta tardía a signos de sufrimiento fetal.
- Elección inadecuada de la vía del parto cuando, atendiendo a las circunstancias clínicas concretas, existía una indicación de cesárea que no fue atendida, o no se valoraron adecuadamente las alternativas disponibles.
- Maniobras obstétricas inadecuadas que se apartan de las técnicas recomendadas para resolver la distocia de hombros.
- Faltas de reacción coordinada y rápida por parte del equipo, con retrasos injustificados que prolongan la situación de riesgo para el bebé y la madre.
Pruebas necesarias para acreditar negligencia
Demostrar que una distocia de hombros y negligencias médicas están conectadas exige una prueba sólida, tanto médica como jurídica. Para eso, deben concurrir elementos probatorios relevantes como:
- Historia clínica completa, cuyo acceso viene reconocido por la Ley 41/2002. Con este documento, se puede reconstruir el desarrollo del embarazo, parto y posparto.
- Registros de monitorización fetal, partograma, informes de urgencias y de anestesia o cualquier otra anotación relativa a maniobras realizadas, tiempos y decisiones adoptadas.
- Informes y pruebas de imagen posteriores que acrediten la existencia, alcance y evolución de las secuelas
- Pericial médica especializada en obstetricia y, según las lesiones, en neonatología u otras especialidades, que valore si la asistencia se ajustó a la lex artis y si una actuación u omisión inadecuada causó o agravó las lesiones. Para ello deberán analizarse las maniobras empleadas, los tiempos de respuesta y la evolución clínica.
La reclamación de negligencias médicas en distocia de hombros en la sanidad pública se articula como responsabilidad patrimonial de la Administración, amparada en el artículo 106, parágrafo 2 de la Constitución española y desarrollada por la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, además de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Por el contrario, si las acciones ocurrieron en la sanidad privada, la acción de reclamación se apoya en la responsabilidad contractual y extracontractual de los artículos 1101 y siguientes y 1902 del Código Civil, en conexión con los artículos 20 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro, cuando interviene una aseguradora.
Indemnizaciones en casos de lesión obstétrica
Las indemnizaciones por negligencia médica en el parto tienen como finalidad compensar los daños y perjuicios acreditados. Su cuantía dependerá de las lesiones sufridas y de sus consecuencias para el menor y, cuando corresponda, para otros perjudicados. Entre los aspectos que pueden valorarse se encuentran:
- El daño corporal y las secuelas que pueden incluir limitaciones funcionales, dependencia y necesidad de ayudas técnicas.
- Los gastos médicos, de rehabilitación, terapias y adaptaciones del hogar a lo largo de toda la vida del menor.
- Pérdida de ingresos futuros y afectación a la capacidad laboral.
- Daño moral de los padres y del propio menor.
Para cuantificar determinados daños personales puede utilizarse como referencia orientativa el baremo de accidentes de circulación. La valoración deberá adaptarse a las circunstancias del caso y a los perjuicios acreditados, sin que exista una indemnización fija por distocia de hombros.
Plazos para reclamar
El plazo para reclamar dependerá de la vía jurídica, la acción ejercitada y la persona o entidad frente a la que se dirija la reclamación.
- Sanidad pública: el derecho a reclamar responsabilidad patrimonial prescribe, con carácter general, al año. Cuando existen daños físicos o psíquicos, el plazo comienza desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, conforme al artículo 67 de la Ley 39/2015.
- Sanidad privada: cuando resulte aplicable el régimen general del Código Civil, las acciones contractuales sin plazo especial tienen un plazo de cinco años y las extracontractuales, de un año. Es necesario comprobar qué acción corresponde, la normativa aplicable y cuándo comienza su cómputo.
- Reclamaciones frente a aseguradoras: no existe un plazo único por el mero hecho de reclamar a una compañía de seguros. Debe distinguirse entre la acción directa contra la aseguradora de responsabilidad civil y una reclamación derivada de un seguro de asistencia sanitaria.
Por ello, conviene revisar los plazos desde el inicio, sin asumir que todas las reclamaciones relacionadas con un mismo parto prescriben en la misma fecha.
En Javaloyes Legal analizamos la documentación del embarazo, parto y atención posterior para valorar si existen fundamentos para una reclamación por negligencia médica. Te explicamos las vías disponibles y los plazos aplicables, y estudiamos los daños sufridos por el menor y la madre para reclamar, cuando proceda, la indemnización correspondiente.
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