Derecho del paciente a una atención sanitaria en plazo razonable
La Constitución Española, en su artículo 43, protege el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria para todos los ciudadanos en condiciones de igualdad efectiva. Así mismo, la Ley General de Sanidad reconoce este derecho, con el fin de que se garantice una atención de calidad y a tiempo.
Por otro lado, las leyes autonómicas deben reconocer el derecho a una atención sanitaria en un tiempo adecuado, por lo que deben garantizar que los plazos máximos para dar respuesta sean cortos cuando se trata de situaciones de urgencia.
En algunas comunidades autónomas se han aprobado normas específicas sobre tiempos máximos de demora. De esa manera, los pacientes tienen seguridad de que podrán tener una consulta con un profesional de la salud, realizarse una prueba diagnóstica o someterse a una intervención quirúrgica en un plazo concreto. Gracias a esto, se refuerza el derecho a la asistencia en un plazo razonable.
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Cuándo una lista de espera sanitaria puede considerarse negligencia
Debemos aclarar que no toda lista de espera supone una negligencia médica y, por ende, no genera una responsabilidad jurídica. Se convertirá en un problema cuando el retraso supera los plazos legales razonables, provocando un daño al paciente, como que empeore su condición clínica, pierda la oportunidad de curarse o, en casos más graves, fallezca.
La jurisprudencia establece que la Administración tendrá la obligación de organizar sus recursos de manera eficiente para poder prestar asistencia en el tiempo oportuno. Así que, el retraso injustificado que provoca un daño al paciente, supondrá una responsabilidad patrimonial por mala praxis o mal funcionamiento del servicio.
Entonces, será negligencia médica por listas de espera cuando el funcionamiento del sistema sea defectuoso, sea por falta de medios, mala gestión o incumplimiento de plazos. De allí la importancia de hacer la diferencia cuando se trata de una negligencia por error técnico del profesional, aunque en algunos casos pudieran concurrir ambos.
Diferencia entre retraso asistencial y negligencia médica
Es común que los ciudadanos confundan un retraso asistencial con negligencia por listas de espera. No obstante, no toda demora implica un incumplimiento de la lex artis o la obligación de la Administración de prestar asistencia en condiciones adecuadas, aun cuando esta cause molestia.
Cuando los tiempos se alargan, pero se encuentran dentro de lo que se considera razonable, estamos ante un retraso asistencial. Sin embargo, tampoco puede existir una repercusión clínica sobre la salud del paciente, que se pueda acreditar que surgió por el retraso.
En cambio, será negligencia por listas de espera cuando el retraso es excesivo, injustificado y, más importante aún, que se compruebe que ha producido un daño al paciente. Para esto, los tribunales analizarán los tiempos máximos de respuesta que establecen las normas autonómicas, sobre los casos urgentes o preferentes, así como si se han adoptado las medidas necesarias para evitar retrasos graves.
Casos frecuentes de negligencia médica por listas de espera
En nuestra experiencia, en los casos de negligencia médica por listas de espera, existen patrones que se repiten en estos litigios. Por ejemplo, que el paciente sufra un daño grave que se pudo haber evitado con una actuación rápida del personal sanitario. Algunos de estos supuestos son:
- Enfermedades graves cuyo diagnóstico se retrasó por no realizar las pruebas adecuadas en el tiempo clínicamente indicado.
- Intervenciones quirúrgicas catalogadas, preferentes o urgentes que se dilatan más allá de lo razonable, llevando a un agravamiento de la patología.
- Espera prolongada para pruebas diagnósticas que condicionan la elección y eficacia del tratamiento.
Retrasos en diagnósticos graves
Una de las consecuencias más comunes del retraso por listas de espera es el retraso de un diagnóstico. En este caso, que no se realice a tiempo una prueba de imagen o una biopsia puede llevar a que la enfermedad avance a estadios más graves, o incluso que no la intervención quirúrgica ya no sea viable.
Para considerar que se ha cometido una negligencia médica, es relevante tener en cuenta la doctrina de la pérdida de oportunidad. A este respecto, aun cuando no se pueda confirmar que cuál sería la evolución de la enfermedad ante un diagnóstico precoz, los tribunales deben considerar que ante la demora, el paciente ha perdido la expectativa razonable de curarse o de tener un mejor pronóstico
Demoras quirúrgicas con agravamiento de la patología
Si la intervención es clasificada como urgente y se pospone sin justificación de peso, trayendo como consecuencia un daño mayor, los tribunales reconocerán la responsabilidad de la Administración sanitaria. Incluso, existen resoluciones en donde se condena por fallecimiento o secuelas graves del paciente, cuando se considera que de haberse realizado la cirugía dentro de un plazo concreto, la condición del paciente sería diferente.
Aquí nuevamente se tiene en cuenta la doctrina de la pérdida de oportunidad, por lo que se calculará la indemnización conforme a la probabilidad de un mejor resultado clínico, si la demora no hubiese sido excesiva.
Listas de espera en pruebas diagnósticas esenciales
Para nadie es un secreto que pruebas diagnósticas como un TAC, RMN o las pruebas oncológicas se encuentran en un punto crítico en la cadena asistencial. En tanto, con cada vez más frecuencia estas se retrasan, paralizando la toma de decisiones terapéuticas.
¿Qué sucede entonces cuando la espera de una prueba diagnóstica esencial lleva a un diagnóstico tardío? En muchos casos supone el empeoramiento de la enfermedad o pérdida de opciones terapéuticas. Así que, en caso de que se compruebe un retraso injustificado, podrá concurrir una negligencia médica por listas de espera.
Responsabilidad de la Administración sanitaria por listas de espera
De la negligencia por listas de espera nace una responsabilidad patrimonial por parte de la Administración sanitaria, ya que se configura como objetiva por funcionamiento de los servicios públicos. Pero para que este efecto surja, se debe comprobar el daño antijurídico, nexo causal y ausencia de fuerza mayor.
Cabe mencionar que no es necesario que haya ocurrido un error técnico del médico individual, pues este tipo de negligencia se enfoca más hacia el incumplimiento de la obligación de la Administración de disponer de los medios necesarios para proporcionar asistencia a la salud en el tiempo oportuno.
Por tal motivo, los tribunales analizan si hay organización de listas de espera, criterios de priorización y gestión de recursos conforme a los estándares y plazos exigibles por la ley sanitaria aplicable.
Pruebas necesarias para una reclamación por listas de espera
Lo más importante a la hora de hacer una reclamación por negligencia por listas de espera es que construyas un expediente probatorio sólido. Gracias a este, se podrá acreditar el retraso excesivo de la atención sanitaria, así como las consecuencias clínicas relacionadas.
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