¿Qué es la herencia legítima?

Herencias

A la hora de repartir una herencia, uno de los temas que más dudas y conflictos genera es la herencia legítima. Se trata de la parte del patrimonio que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, limitando así la libertad del testador para decidir sobre todos sus bienes.

En la práctica, esto suele enfrentar a padres que quieren dejar constancia de su voluntad con hijos que reclaman su derecho legal, lo que puede derivar en tensiones o incluso en pleitos familiares. Por ello, desde Javaloyes Legal te explicamos todos los detalles de la herencia legítima y te ayudamos a planificar el reparto de forma clara y sin conflictos.

Dos personas revisan y firman documentos legales, representando el reparto de la herencia legítima.

Qué es la herencia legítima

La herencia legítima es la parte de los bienes del fallecido que la ley reserva de forma obligatoria a determinados familiares, llamados herederos forzosos o legitimarios. Su función es proteger el núcleo familiar, evitando que el testador pueda desheredar libremente a sus parientes más próximos.

El artículo 806 del Código Civil define la legítima como:

“La porción de bienes de que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados forzosos.”

Esto significa que, aunque exista testamento, el testador no puede disponer libremente de toda su herencia, sino solo de una parte.

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Diferencia entre legítima, mejora y libre disposición

En el Código Civil español, en los artículos 806 a 815, se impone la limitación de la herencia al disponer que la legítima de los hijos y descendientes asciende a dos tercios del caudal hereditario de sus padres.

Se establece puntualmente en el artículo 808 que la legítima está compuesta por dos partes: un tercio es la legítima estricta, y el otro tercio es el de mejora. El tercio restante de la herencia es de libre disposición.

Por lo tanto, se diferencian tres partes esenciales en el total de la herencia:

  • Legítima estricta: es una parte que el testador no puede tocar y debe ser repartida de forma equitativa entre los herederos forzosos (hijos y descendientes).
  • Mejora: si bien pertenece a los herederos forzosos (descendientes), el testador tiene la facultad de asignarla a quien desee de entre ellos. Por lo tanto, es posible que unos descendientes tengan más beneficios que otros. Este tercio de la herencia, que forma parte de la legítima, se encuentra regulado en artículo 823 del Código Civil
  • Libre disposición: esta es la parte de la herencia que el testador tendrá para atribuirlo a quien considere, no importa si es un heredero forzoso o cualquier otra persona. Esta parte NO forma parte de la legítima.

Variaciones regionales en los tercios

Se debe resaltar que aun cuando el Código Civil es la principal regulación de la herencia legítima, existen ciertas particularidades que pertenecen a las Comunidades Autónomas con Derecho Foral o Especial. De manera que puede haber variaciones sobre las proporciones y la forma de la herencia reservada.

  • En Aragón, la legítima corresponde a la mitad (un medio) de la herencia, pero el testador goza de gran libertad para distribuirla o mejorarla libremente entre sus descendientes (legítima colectiva).
  • En Cataluña y Galicia, la legítima de los descendientes es de un cuarto de la herencia.
  • En las Islas Baleares, el porcentaje de la legítima depende del número de hijos: es de un tercio si son hasta cuatro, y de la mitad (un medio) si son cuatro o más hijos.
  • Por otro lado, a diferencia de las comunidades autónomas mencionadas, en Navarra, la herencia legítima es de naturaleza simbólica o puramente formal, lo que en la práctica supone una libertad de testar casi plena para el causante.

En cualquiera de los casos, se reconoce la vigencia de estos derechos forales en los Códigos Civiles autonómicos o leyes forales, respaldados en la Disposición Adicional Primera de la Constitución Española.

¿Quiénes son los herederos forzosos o legitimarios?

Para poder determinar quiénes tienen derecho a la herencia legítima, es necesario enlistar a los herederos forzosos. De acuerdo al artículo 807 del Código Civil, son legitimarios:

  • Hijos o descendientes.
  • Padres o ascendientes, en el caso de no haber descendientes.
  • Cónyuge viudo (se debe tener en cuenta lo que establecen los artículos 824 a 840 CC).

La ley específica bien quienes son los herederos forzosos para garantizar la protección familiar, sobre decisiones testamentarias arbitrarias. No obstante, para que el derecho nazca, el legitimario debe existir al tiempo del fallecimiento del causante. Tampoco debe estar incurso en causas de indignidad ni desheredación legítima. 

En vista de que cada caso es diferente, los abogados de nuestro despacho prepararán las pruebas necesarias, con el fin de demostrar el derecho de los herederos forzosos. Y es que nuestro trabajo siempre estará orientado a conseguir que se haga justicia y se logre equidad jurídica entre los herederos. 

Cuota de legítima según los casos

Otro aspecto que debes tener en cuenta antes de aceptar la herencia, es que la proporción no es la misma para cada legitimario. De acuerdo con los artículos 808 y 834 CC, se garantiza el reparto equitativo entre los herederos forzosos. En el mismo orden de ideas, en Javaloyes Legal protegemos tu cuota de herencia legítima según tu lazo con el testador, a saber: 

  • A los descendientes les corresponde dos tercios de la herencia.
  • En caso de no haber descendientes, el derecho es de los ascendientes, quienes podrán recibir hasta la mitad de la herencia. 
  • Si al fallecido le sobrevive un cónyuge, este tendrá derecho a un tercio de la herencia. Si hay hijos, este tendrá derechos al usufructo del tercio de mejora. Mientras que si hay ascendientes, su derecho es sobre el medio. 

Como abogados expertos en legítima, en Javaloyes Legal no solo determinamos qué tipo de legitimario eres, sino que también calculamos cuál es la porción o cuota que te corresponde. Y, por supuesto, sabemos si la repartición es justa para todos los legitimarios.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cuándo puede perderse el derecho a la legítima?

Aunque la ley protege el derecho de los herederos forzosos, también establece que este no es absoluto. Esto quiere decir que los legitimarios pueden perder el derecho a suceder, en el supuesto de desheredación o indignidad. Para entender mejor en qué casos no los legitimarios no recibirán su cuota de legítima, hay que analizar lo que se tipifica en los artículos 756 y 852 a 855 CC. 

Entre las causas más comunes para perder el derecho de legítima se encuentran:

  • Maltrato de obra o actos graves de violencia contra el causante.
  • Acusar falsamente al testador de un delito.
  • Impedir la creación o modificación del testamento.
  • Abandonar o negarse a alimentar a su progenitor.
  • Maltrato psicológico hacia el progenitor (respaldado en la jurisprudencia).

¿Cómo reclamar la legítima hereditaria?

Para reclamar la legítima se utiliza la vía civil. Dicha reclamación se puede realizar tanto en el procedimiento de partición hereditaria como fuera de este. Sin importar el caso, en Javaloyes Legal contamos con profesionales expertos que te apoyarán y guiarán en todo el proceso para recibir la parte de la herencia que te corresponde.

Los pasos para reclamar la legítima hereditaria son los siguientes:

  • Presentar requerimiento extrajudicial a los coherederos o al albacea testamentario, exigiendo la porción de herencia que corresponde.
  • De no recibir respuesta positiva en el paso anterior, se presenta reclamación judicial de la legítima. También si el legitimario no fue incluido en la repartición o recibió menos de lo que se debía.
  • En último caso, se puede impugnar el testamento o solicitar la reducción de legados y donaciones si se están infringiendo las normas aplicables a la legítima (acciones de complemento o de reducción).

Ahora bien, debes tener en cuenta el plazo de prescripción para hacer la reclamación. De acuerdo con el Código Civil, la jurisprudencia actual establece un plazo de cinco años (artículo 1964.2 del código civil) para la acción de reclamación de la legítima, contados a partir de la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante). Es crucial actuar sin demora.

Por otra parte, es importante que sepas que las donaciones en vida se deben añadir al cómputo de la herencia (reunión ficticia), para calcular de forma correcta la legítima. De no hacerlo así, los herederos forzosos podrán impugnar la decisión por inoficiosa. reclamar la legítima hereditaria?

Cómo te podemos ayudar

Por supuesto, entendemos que la herencia legítima no solo plantea cuestiones patrimoniales, sino que también involucra emociones, vínculos familiares y el sentido de justicia. La ley protege a los familiares más cercanos al fallecido, garantizando que no sean privados de lo que por derecho les corresponde, salvo que exista una causa legal que lo impida.

En la práctica, aplicar correctamente esta norma requiere un análisis minucioso, especialmente cuando el testamento incluye patrimonios complejos, usufructos o donaciones previas.

Contar con la ayuda de un abogado especializado en herencias legítimas es esencial, no solo para ofrecer asesoría jurídica precisa, sino también para llevar a cabo una gestión impecable del proceso sucesorio.

Todo es lo encontraras en nuestro despacho, ya que En Javaloyes Legal sabemos que detrás de cada herencia hay emociones, historias y personas. Por eso acompañamos a nuestros clientes con empatía y rigor jurídico, buscando siempre la solución más justa y beneficiosa para los herederos legitimarios.

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