¿En qué consiste impugnar un testamento?
Impugnar un testamento significa solicitar judicialmente que se declare su invalidez total o parcial porque no se ajusta a la ley o no refleja la voluntad real del testador.
La impugnación se fundamenta en causas tasadas por el Código Civil, especialmente entre los arts. 662 a 743 (disposiciones generales sobre sucesiones), arts. 763 y siguientes (incapacidad para testar) y arts. 673 y siguientes (vicios de la voluntad).
Las principales razones por las que los Tribunales pueden anular un testamento son:
- Falta de capacidad del testador.
- Vicios en la formación de la voluntad (error, violencia, intimidación o dolo).
- Defectos formales, especialmente regulados en los arts. 688 a 705 del Código Civil.
- Vulneración de las legítimas, recogidas en los arts. 806 a 815 del Civil.
- Desheredaciones injustas, reguladas en los arts. 848 a 857 del Código Civil.
Una diferencia clave que ha de tenerse en cuenta es que impugnar no es lo mismo que “no aceptar” una herencia. Impugnar es un proceso judicial independiente, orientado a que el testamento sea declarado inválido, para que se aplique la ley o un testamento anterior válido. La no aceptación de una herencia es la decisión de una persona de no recibir dicha herencia, que no tendría efectos sobre la validez del testamento.
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¿Quién puede impugnar un testamento?
Aunque el Código Civil no lo especifica, solo pueden impugnar un testamento aquellos que tengan un interés legítimo y directo en la herencia, tal y como se ha establecido por la doctrina y la jurisprudencia.
Las personas con un interés legítimo y directo en la herencia son:
- Heredero forzoso (hijos, descendientes, cónyuge, ascendientes).
- Beneficiario perjudicado por un testamento irregular.
- Persona con derechos sucesorios derivados de un testamento anterior.
- Cualquier heredero o legatario afectado económicamente por la validez del documento.
Esto significa que los terceros sin interés patrimonial o sucesorio no pueden iniciar este proceso.
Causas para impugnar por falta de capacidad del testador
La capacidad para testar está regulada en los artículos. 662, 663 y 666 del Código Civil. La norma establece que pueden testar quienes están en su pleno juicio. Esto ha sido interpretado por los tribunales como la capacidad de comprender el alcance del acto y decidir con libertad.
Causas habituales de impugnación por incapacidad
- Enfermedades neurodegenerativas en fases avanzadas, como pueden ser las demencias o el Alzheimer.
- Trastornos mentales graves que impidan comprender el acto de testar.
- Estados transitorios de alteración de la conciencia, como intoxicaciones o delirios.
- Pérdida de facultades cognitivas acreditada por informes médicos o testificales.
No obstante, para que exista incapacidad, es necesario demostrar que en el momento concreto de otorgar el testamento el testador no tenía capacidad suficiente. Esto implica que no será suficiente con probar que el testador aquejaba alguna de estas circunstancias en el momento de su muerte, ya que pudo haber testado antes de perder la lucidez.
En este sentido, el artículo 665 del Código Civil es clave, puesto que permite que el notario otorgue el testamento de las personas con discapacidad cuando, a su juicio, puedan comprender y manifestar el alcance de sus decisiones.
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Cuándo la desheredación es válida y cuándo puede impugnarse
La desheredación no puede realizarse a capricho, sino que solo es válida cuando se apoya en una de las causas tasadas en los artículos 852 a 855 del Código Civil. Por tanto, no existen motivos “personalizados”: la ley establece cuáles son y deben quedar probados.
Las causas más frecuentes son:
- Maltrato de obra o psicológico.
- Negación de alimentos.
- Conductas de injuria grave.
- Atentado contra la vida, integridad o libertad del testador.
¿Cuándo puede impugnarse una desheredación?
Dado que las causas de desheredación están tasadas, una desheredación puede impugnarse cuando:
- No se acredita la causa alegada por el testador.
- La causa no está prevista en la ley.
- La conducta atribuida es incierta o discutible.
- El testamento no detalla la causa. En este aspecto, hay que tener en cuenta que, aunque la jurisprudencia permite referencias genéricas, estas deben ser comprobables.
El artículo 851 del Código Civil indica que si la causa no puede probarse, la desheredación queda sin efecto y el heredero recupera sus derechos legítimos.
Diferencias entre revocación e impugnación de testamento
Aunque puedan parecer conceptos similares, revocación e impugnación tienen naturalezas jurídicas muy distintas.
Revocación del testamento
La revocación del testamento se regula en los artículos 737 a 743 del Código Civil y es un acto voluntario del testador. Se produce cuando el testador otorga un testamento posterior válido o destruye el anterior conforme a la ley. Es decir, es un acto legal por el que el testador anula un testamento anterior, total o parcialmente. Puede producirse por la realización de un nuevo testamento que revoque el anterior, o por la destrucción del existente.
La revocación es siempre expresa o tácita y solo depende de quien testa, que debe conservar su capacidad legal para otorgar testamento.
Impugnación del testamento
Por su parte, la impugnación del testamento es un acto judicial promovido por personas interesadas, que se dirige a anular el testamento por ser contrario a la ley o a la voluntad real del testador. En este caso, la decisión corresponde al juez, no al testador.
Plazos para impugnar el testamento
Los plazos para impugnar el testamento dependen de la causa de impugnación:
1. Acciones de nulidad total (por inexistencia o vicios graves)
Es una acción que no prescribe nunca; no existe un plazo para solicitarla ni tiene un límite de tiempo específico si hay motivos de nulidad.
2. Acciones de anulabilidad (vicios de consentimiento o desheredación)
Si se trata de vicios en el consentimiento o impugnación de una desheredación, las acciones prescriben a los 4 años y el cómputo empieza desde la muerte del testador, o desde la fecha en la que el perjudicado tuvo conocimiento de la causa de impugnación.
3. Anulación parcial
En caso de lesión a la legítima de los herederos forzosos, el plazo general es de 5 años, al ser una acción personal derivada de derechos sucesorios. Se comienza a contar desde la muerte del causante o desde que el heredero tiene conocimiento del contenido del testamento.
4. Defectos de forma
Los defectos de forma pueden reclamarse durante 15 años. Una vez expirados los plazos, no será válida la impugnación.
Procedimiento para impugnar un testamento ante el Juzgado de Primera Instancia
Aunque cada caso puede requerir medidas específicas, el proceso habitual se articula ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio del fallecido.
Fases principales del procedimiento
1. Obtención de documentación esencial
Para iniciar el procedimiento, es imprescindible obtener:
- Certificado de defunción (Registro Civil).
- Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia).
- Copia auténtica del testamento (Notaría correspondiente).
- Documentación médica del testador.
- Pruebas de convivencia, testigos o antecedentes familiares relevantes.
2. Análisis jurídico previo
El abogado experto en derecho de sucesiones debe estudiar:
- Si existe causa legal para impugnar.
- Si hay pruebas suficientes.
- Qué efectos tendría la anulación (por ejemplo, revivir un testamento anterior o abrir sucesión intestada).
3. Reclamación extrajudicial a las otras partes (opcional pero recomendable)
No es obligatorio, pero puede facilitar acuerdos y evitar litigios prolongados.
4. Presentación de la demanda
La demanda se interpone siguiendo los requisitos del juicio declarativo ordinario porque estos asuntos suelen superar la cuantía del juicio verbal.
La demanda debe incluir:
- Hechos claramente probados.
- Fundamentos jurídicos.
- Legitimación activa y pasiva.
- Aportación de documentos esenciales.
5. Contestación y audiencia previa
Una vez contestada la demanda:
- Se revisan pruebas.
- Se proponen testigos, peritos médicos o psicólogos.
- Se depuran cuestiones procesales.
6. Juicio
Durante la celebración del juicio:
- Se practican pruebas.
- Declaran testigos, médicos, notarios o familiares.
- Se analizan documentos y pruebas periciales.
7. Sentencia
Una vez oídas las partes y examinadas las pruebas, el juez puede:
- Declarar nulo el testamento.
- Declarar su validez.
- Anular solo una parte (por ejemplo, la cláusula de desheredación).
- Restablecer legítimas vulneradas.
- Reordenar la distribución de la herencia conforme a la ley.
8. Recursos
Frente a la sentencia, cabe la apelación ante la Audiencia Provincial y, en casos concretos, cabe recurso extraordinario por infracción procesal y casación.
Cuando surge la duda sobre cómo se puede impugnar un testamento, no se trata solo de interpretar artículos del Código Civil. Detrás hay historias familiares, vínculos rotos, decisiones que duelen y voluntades que merecen ser respetadas.
En Javaloyes Legal acompañamos cada proceso con rigor jurídico, pero también con la cercanía necesaria para que no te sientas solo. Podemos ayudarte a valorar tu situación y encontrar la mejor solución jurídica para tu caso concreto, buscando siempre proteger tu bienestar y tus derechos sucesorios.
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