¿Qué es una herencia?
Una herencia incluye todos los bienes (dinero, propiedades, vehículos, acciones) y también las deudas que deja una persona al morir.
El artículo 657 del Código Civil señala que “los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte”. Algunas comunidades autónomas tienen sus propias reglas de sucesión (Navarra, Cataluña, País Vasco, Aragón, Galicia y Baleares).
Esto significa que, con el fallecimiento, automáticamente se abre la sucesión y los herederos adquieren derechos (y obligaciones) sobre el patrimonio del difunto.
La herencia no se limita a los bienes, sino que incluye también:
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Derechos: propiedades, cuentas bancarias, vehículos, acciones, seguros de vida cobrables, etc.
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Obligaciones y deudas: préstamos pendientes, hipotecas, avales, etc.
Por tanto, aceptar una herencia puede ser tanto una ganancia como una carga, razón por la que el Código Civil prevé varias formas de aceptación.
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¿Quiénes son los herederos?
El artículo 658 del Código Civil, establece que la sucesión puede ser:
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Testamentaria: cuando hay testamento válido.
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Intestada: cuando no existe testamento o este es nulo.
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Mixta: una parte con testamento y otra sin él.
Los herederos se dividen en:
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Heredero forzoso o legitimario: son aquellas personas a las que la ley reserva una parte mínima de la herencia llamada legítima. Según el artículo 807 del Código Civil, tienen este derecho:
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Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
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A falta de descendientes, los padres y ascendientes respecto de sus hijos.
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El viudo o viuda, con derechos específicos de usufructo.
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Herederos voluntarios: designados en testamento por el fallecido, siempre respetando la legítima.
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Heredero abintestato: en ausencia de testamento, el artículo 930 y siguientes establecen un orden sucesorio: primero los descendientes, después los ascendientes, el cónyuge, colaterales hasta cuarto grado, y finalmente, el Estado.
¿Cómo se reparte una herencia?
El reparto depende de si hay o no testamento.
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Con testamento: prevalece la voluntad del fallecido, salvo en lo que afecte a la legítima.
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Sin testamento: se aplica la sucesión intestada conforme al orden legal.
El artículo 806 del Código Civil establece que la herencia se divide en tres tercios:
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Tercio de legítima estricta: destinado obligatoriamente a los herederos forzosos, que no pueden ser privados de él salvo en casos de desheredación previstos en la ley.
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Tercio de mejora: también reservado a los herederos forzosos, pero el testador puede distribuirlo de forma desigual (art. 823 del Código Civil).
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Tercio de libre disposición: el testador puede dejárselo a quien desee, sea familiar o no (art. 808 del Código Civil).
Pasos para tramitar una herencia
La tramitación de una herencia implica varios actos administrativos y notariales:
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Certificado de defunción (Registro Civil).
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Certificado de últimas voluntades (Ministerio de Justicia), que indica si hay testamento.
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Obtención del testamento, en caso de existir, en la notaría correspondiente.
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Declaración de herederos abintestato ante notario si no hay testamento (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado).
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Inventario de bienes y deudas (art. 1010 CC, si se acepta a beneficio de inventario).
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Escritura de aceptación y partición de herencia (art. 1051 CC).
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Pago de impuestos: sucesiones y plusvalía municipal.
¿Qué impuestos se pagan en una herencia?
En toda herencia deben liquidarse dos impuestos principales:
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD): regulado por la Ley 29/1987, con gestión cedida a las comunidades autónomas. El Código Civil no lo regula directamente, pero es obligatorio para heredar legalmente. Algunas comunidades como Madrid, Andalucía o Murcia aplican bonificaciones de hasta el 99%.
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Plusvalía municipal: impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, regulado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
El plazo general para liquidar estos impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento, prorrogables por otros 6 si se solicita (art. 68 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones).
¿Qué ocurre si heredas deudas?
Según el artículo 659 del Código Civil, la herencia incluye tanto los bienes como las deudas del difunto. Por eso, la aceptación debe hacerse con cautela. Existen tres opciones:
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Aceptación pura y simple: el heredero responde de todas las deudas incluso con su patrimonio personal.
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Aceptación a beneficio de inventario: el heredero solo responde con los bienes de la herencia.
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Renuncia a la herencia: el heredero rechaza los bienes y las deudas, mediante escritura pública notarial.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, y el Código Civil lo regula expresamente. Según el artículo 988, “la aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres”.
La renuncia debe hacerse en escritura pública ante notario y tiene carácter irrevocable. Es frecuente cuando la herencia incluye más deudas que bienes o cuando los impuestos resultan inasumibles.
¿Qué pasa si los herederos no se ponen de acuerdo?
Cuando los herederos no alcanzan un consenso, el artículo 1057 del Código Civil prevé la figura del contador-partidor, designado por el testador o por acuerdo de los herederos, para repartir la herencia conforme a la ley.
Si persiste el conflicto, la división puede acabar en un procedimiento judicial de partición de herencia, lo que retrasa y encarece el proceso.
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Preguntas frecuentes
La herencia puede aceptarse en cualquier momento, salvo que exista un requerimiento judicial o notarial que obligue a manifestar la voluntad. Lo que sí tiene un límite es el pago de impuestos: el plazo general para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, prorrogable en determinados casos.
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, se abre lo que se denomina sucesión intestada. En este supuesto, la ley establece un orden de parentesco para designar a los herederos, dando prioridad a los descendientes, seguidos por ascendientes, cónyuge viudo y, en su defecto, otros familiares.
No. El cónyuge viudo no recibe la totalidad de la herencia salvo que así lo haya dispuesto expresamente el fallecido en un testamento.
En la sucesión legal, el viudo o viuda suele tener derecho a un usufructo sobre una parte de la herencia (que varía en función de si hay hijos o ascendientes), pero no a la plena propiedad de todos los bienes.