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¿Qué es una reclamación de deuda?
Se conoce como reclamación de deuda a las actuaciones, sean extrajudiciales o judiciales, que puedes utilizar como acreedor para obtener el pago de determinadas cantidades de dinero que son exigibles y siguen impagadas.
De acuerdo al ordenamiento jurídico español, la reclamación de deudas se apoya en el derecho de crédito reconocido en el Libro IV sobre las obligaciones y contratos del Código Civil. Si el deudor no cumple de forma voluntaria con el pago de sus deudas, podrás, como acreedor, acudir a los tribunales con competencia para exigir el pago. Por supuesto, debes tener en cuenta los plazos de prescripción fijados en los artículos 1964 y siguientes del mismo texto legal.
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Requisitos legales para poder reclamar una deuda
Para poder recurrir a una reclamación de deuda, conviene que compruebes los requisitos básicos que se deben cumplir, de acuerdo a la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y la jurisprudencia aplicable, sobre todo cuando se trata del proceso monitorio. A este respecto, debes considerar lo siguiente:
- La deuda debe ser dineraria, líquida y determinada, es decir, que se exprese en dinero y pueda cuantificarse (artículos 812 a 818 LEC).
- Debe haber finalizado el plazo de pago y no existir condiciones pendientes.
- Acreditar con documentos que la deuda existe, por ejemplo, un contrato, facturas, albaranes, certificaciones o comunicaciones comerciales.
- Que el derecho de reclamación no haya prescrito conforme al plazo de cinco años que establece el artículo 1964 del Código Civil.
¿Cómo puede un abogado ayudar con una reclamación de deuda?
La intervención de un abogado especializado en reclamación de deuda marcará la diferencia entre un intento frustrado y una estrategia eficaz que combine una negociación y la acción judicial que logren que, como acreedor, recuperes tu dinero.
En estos casos, las funciones de un abogado abarcan:
- Análisis jurídico de la deuda mediante la revisión de contratos, facturas y comunicaciones para verificar que la deuda es exigible, no está prescrita y los documentos de acreditación son correctos.
- Elección de la vía adecuada conforme al requerimiento de cada proceso. Un abogado podrá determinar cuál es el medio más conveniente según el caso, incluso si se tienen que recurrir a acciones ejecutivas.
- Redacción de comunicaciones fehacientes (burofax) que sirvan para presionar al deudor mientras se interrumpe la prescripción del derecho.
Vías extrajudiciales para reclamar una deuda
Por lo general, las reclamaciones de deudas se hacen mediante:
- Requerimiento amistoso por escrito, ya sea un email, una carta o comunicación formal reclamando el pago. Es importante detallar la cantidad de la deuda y el plazo para cumplir.
- Utilizar el burofax con certificación de contenido y acuse de recibo con el fin de dejar constancia del requerimiento, además de interrumpir la prescripción.
- Negociar con el deudor establecimiento de acuerdo de pago. Se puede pactar fraccionamiento de la deuda, quitar parciales o ampliar el plazo. Lo más importante es que las nuevas condiciones queden por escrito para evitar conflictos en el futuro.
- Reclamar de forma fehaciente por vía extrajudicial para interrumpir la prescripción.
Si bien estas vías no garantizan el pago de la deuda, sí refuerzan tu posición como acreedor ante un eventual procedimiento monitorio, verbal u ordinario, además de que demuestran la buena fe sobre la vía de negociación.
¿Cómo hacer un burofax de reclamación de deuda?
Si hablamos de vías eficaces para reclamar una deuda, el burofax es sin duda una de ellas. Para que esto sea así, es necesario que se incluya:
- Identificación completa de las partes, con el domicilio actual.
- Descripción clara de la deuda, incluyendo el origen, importe exacto, fecha de vencimiento y referencia a documentos que la acreditan.
- Requerimiento expreso de pago en un plazo concreto, indicando además el medio de pago.
- Advertencia de acciones legales que se tomarán en caso de impago.
- Referencia a la interrupción de la prescripción. Si bien no es obligatorio mencionar este aspecto, siempre se recomienda para garantizar el cumplimiento del régimen de los artículos 1964 y siguientes del Código Civil.
El envío del burofax debe realizarse con certificación de contenido y acuse de recibo mediante los servicios de correos u operadores equivalentes. De esta manera, se podrá acreditar este recurso de reclamación ante un juzgado.
Procedimiento monitorio
Basado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, este proceso especial supone los siguientes pasos:
- Petición inicial mediante escrito sencillo ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor. Se deben anexar facturas, contratos o cualquier documento que pruebe la existencia de la deuda.
- Requerimiento de pago al deudor en un plazo determinado o bien, que formule su oposición.
- La respuesta del deudor determinará el curso del procedimiento. En caso de pagar, el proceso monitorio termina. Si no paga, pero no se opone, se dicta decreto para la ejecución de embargo de bienes. Y en el último supuesto, la oposición del deudor supondrá la habilitación del juicio verbal u ordinario, según la cuantía.
Juicio verbal u ordinario: cuándo son necesarios
Si el deudor se opone al pago de la deuda en el proceso monitorio, el acreedor podrá interponer reclamación por vía declarativa, aunque también podrá hacerlo desde el principio. No obstante, si es juicio verbal u ordinario, dependerá de la cuantía y la materia, conforme a la LEC.
- El juicio verbal se utilizará para reclamaciones de cantidad por debajo del umbral legal establecido. Su tramitación es más sencilla y concentrada que la del juicio ordinario.
- Por otro lado, el juicio ordinario se reserva para cuantías superiores y materias complejas. La demanda es detallada y supone contestación, audiencia previa y juicio.
Plazos de prescripción en la reclamación de deudas
Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general para acciones personales de reclamación de deudas es de cinco años. Ten en cuenta que este plazo se redujo después de la reforma y que se cuenta desde que la acción puede ejecutarse, es decir, desde el incumplimiento o desde que puede exigirse el cumplimiento.
El artículo 1967 del Código Civil determina que hay deudas que tienen plazos más breves, de acuerdo al tipo de obligación que se trate. Además, después de la reforma del 2015, se estableció un régimen transitorio por el que las deudas adquiridas antes del 7 de octubre de 2015 han prescrito. En algunos casos, también aquellas que se adquirieron antes del 7 de octubre de 2020.
Ahora bien, actos como la reclamación extrajudicial fehaciente, la interposición de una demanda o el reconocimiento de la deuda reinician el cómputo del plazo. De allí la importancia de actuar con rapidez una vez que se puede exigir el pago de la deuda.
Embargo y ejecución: cómo cobrar una deuda tras la sentencia
Aun cuando interpongas una reclamación de deuda y la sentencia se dicte a tu favor, puede que no sea suficiente para obtener tu dinero. Por eso, si el deudor sigue sin pagar, será necesario recurrir a la ejecución de un embargo de bienes para lograr un cobro efectivo.
Una vez que existe un título ejecutivo, como acreedor podrás solicitar la ejecución ante el mismo juzgado. Así que para hacerte la vida más fácil, en Javaloyes Legal podemos encargarnos de hacer todas las diligencias para que consigas hacer la reclamación de deuda y recibir tu dinero sin dilaciones ni conflictos con el deudor.
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