Reclamaciones de cantidad

Reclamación de cantidad

Cuando alguien te debe dinero y no responde, la preocupación de no cobrar puede convertirse en una carga constante. Tal vez prestaste una cantidad importante, emitiste una factura que no te abonaron o trabajaste sin recibir el salario acordado.

Esa sensación de injusticia y frustración es más habitual de lo que parece. Afortunadamente, existen mecanismos legales para las reclamaciones de cantidad para recuperar, en la medida de lo posible, este dinero.

Persona rellenando reclamación de cantidad con dinero, representando proceso legal para reclamar deudas económicas

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Qué es una reclamación de cantidad y cuándo procede

Una reclamación de cantidad es un procedimiento legal mediante el cual una persona, ya sea física o jurídica, solicita el pago de una deuda pendiente. Pero para que dicha reclamación sea procedente, la deuda debe reunir las condiciones de liquidez, vencimiento y exigibilidad, conforme a lo establecido en el artículo 1.101 del Código Civil. Veamos estos tres aspectos clave:

  • La reclamación de cantidad se basa en el incumplimiento de una obligación económica previamente acordada, ya sea por contrato, de forma verbal o por requerimiento legal.
  • Puede iniciar este procedimiento cuando, tras intentar resolver la situación de manera amistosa, el deudor no contesta o se niega a pagar.
  • La Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), junto con el Código Civil y, en el ámbito laboral, la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) y el Estatuto de los Trabajadores, constituyen el marco normativo que regula los procedimientos y mecanismos para proteger los derechos del acreedor..

Por lo tanto, intentar primero una solución extrajudicial mediante comunicaciones formales, como el envío de un burofax, puede ser más rápido, económico y menos conflictivo. Además, se evita la tensión y los costes asociados a un proceso judicial.

De hecho, en el ámbito civil, acudir a un Medio Adecuado de Solución de Controversias (MASC) antes de interponer una demanda no es solo recomendable, sino legalmente preceptivo. Así lo establece la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que exige con carácter general que las partes acrediten haber intentado resolver el conflicto por vías como la mediación, la conciliación o la negociación asistida por abogado, entre otras, como requisito de admisibilidad de la demanda.

El incumplimiento de este requisito puede determinar la inadmisión de la acción judicial, por lo que resulta imprescindible documentar adecuadamente el intento previo de resolución extrajudicial.

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Situaciones más habituales: salarios, facturas y deudas impagadas

Las reclamaciones de cantidad son bastante frecuentes y no siempre responden a una situación económica desfavorable en general.

En muchos casos, se trata simplemente de deudas impagadas en el ámbito personal o profesional. Por ejemplo, es habitual que te haya ocurrido a ti o a algún amigo que alguien le haya dejado a deber dinero; incluso puede suceder que una empresa no haya efectuado un pago debido. A continuación, te mostramos algunas situaciones habituales para acercar este concepto al lector.

  • Salarios pendientes. Cuando un trabajador no ha cobrado su sueldo, puede reclamar lo que se le debe conforme al Estatuto de los Trabajadores.
  • Facturas pendientes de abonar. Esta es una situación a la que se enfrentan muchos autónomos y empresas cuando, tras prestar un servicio o entregar productos, no reciben el pago correspondiente.
  • Préstamos o deudas entre particulares. Si una persona no devuelve el dinero prestado, la deuda puede reclamarse judicialmente conforme al Código Civil. Para ello, es recomendable que exista algún tipo de prueba del préstamo, como un contrato firmado, un reconocimiento de deuda o incluso comunicaciones sobre la existencia.
  • Incumplimiento de contrato o falta de pago del alquiler. Estas circunstancias también pueden dar lugar a una reclamación por la vía judicial, normalmente con base en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En todos estos supuestos, lo más importante es poder demostrar que la deuda existe, cuál es su importe y que se puede exigir su pago.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Cuando una deuda no se paga, no solo está en juego el dinero, sino tu tranquilidad. Reclamar a tiempo y con la estrategia adecuada es la clave para recuperar lo que te pertenece

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Requisitos para poder reclamar una cantidad adeudada

Para que una reclamación de cantidad tenga posibilidades reales de prosperar, es necesario que concurran una serie de requisitos básicos.

  • Deuda clara. En primer lugar, la deuda debe tratarse de una cantidad concreta y no de una mera estimación o aproximación.
  • Vencimiento de la deuda. Además, la obligación debe haber vencido, de modo que el pago ya sea exigible conforme a lo pactado o a lo previsto legalmente.
  • Exigibilidad. No depender de condiciones pendientes o disputas legales.Nadie está cuestionando la existencia de la deuda en los tribunales o de manera formal.
  • Pruebas documentales. Igualmente, resulta clave contar con pruebas suficientes que acrediten tanto la relación entre las partes como la existencia de esta deuda. Cuanta más documentación exista, mayores serán las posibilidades de éxito.
  • Negociación previa. Por último, antes de iniciar acciones judiciales, conviene analizar cada caso con detenimiento, valorar la viabilidad de la reclamación y comprobar si existe alguna vía previa amistosa.

Por dicha razón, es clave analizar cada caso con detenimiento antes de iniciar acciones judiciales.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Procedimientos judiciales: monitorio, juicio verbal y ordinario según la cuantía

La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en sus artículos 812 y siguientes, regula los procedimientos judiciales más habituales para reclamar cantidades adeudadas, según la cuantía y complejidad de cada caso. Por lo tanto, escoger la opción correcta ahorra tiempo, cuesta menos y aumenta las posibilidades de éxito.

Procedimiento monitorio

Es el más sencillo y rápido para reclamar cantidades claras, documentadas (como facturas o contratos). Además, basta con un simple requerimiento al deudor.

Si el deudor no paga ni formula oposición en el plazo de 20 días desde el requerimiento, el letrado de la administración de justicia dictará decreto dando por finalizado el proceso monitorio, momento a partir del cual el acreedor podrá solicitar el despacho de ejecución para proceder al embargo de bienes del deudor.

Juicio verbal

Este procedimiento se aplica a cantidades de hasta 6000 euros (o 15 000 euros en casos de derechos del consumidor) y también es útil en situaciones concretas como los arrendamientos. Es un proceso rápido; generalmente basta con una sola vista oral para presentar las pruebas, por lo que resulta ideal para reclamaciones pequeñas que no suponen mucha complejidad.

Juicio ordinario

Este procedimiento judicial se utiliza para deudas mayores a 6000 euros o casos con cierta complejidad jurídica, como disputas sobre contratos complicados. Consta de varias etapas: demanda, contestación, audiencia previa y juicio oral con testigos. A diferencia de las opciones anteriores, el juicio ordinario suele ser más lento y costoso.

Lo más recomendable antes de actuar, es consultar a un abogado especializado en esta materia para saber cuál es el procedimiento para tu caso en concreto.

Plazos para reclamar una deuda

Los plazos para reclamar una deuda están sujetos a la prescripción, regulada en los artículos 1.964 a 1.970 del Código Civil. En general, dispones de cinco años desde que la deuda es exigible para actuar, aunque hay excepciones importantes: en el ámbito laboral, el plazo para reclamar cantidades derivadas del contrato de trabajo es, con carácter general, de un año desde que la acción pudo ejercitarse, conforme al artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, existen plazos específicos más cortos, como los 20 días hábiles de caducidad para impugnar un despido, por lo que es fundamental consultar el plazo aplicable a cada situación concreta.

Algunas acciones, como que el deudor reconozca la deuda, recibir un requerimiento formal o iniciar un proceso judicial, interrumpen la prescripción. Si dejas pasar estos plazos, aunque la deuda sea totalmente legítima, perderás el derecho a reclamarla judicialmente. Por eso, es clave actuar con rapidez y documentar todos los pasos.

Qué ocurre si el deudor no paga tras la reclamación

Obtener una resolución favorable no garantiza siempre el cobro inmediato. Si el deudor no cumple, se inicia un proceso de ejecución. Aquí entrarían estas posibilidades:

  • Posibilidad de embargo de bienes: cuentas bancarias, salarios, vehículos, propiedades.
  • La efectividad depende de la solvencia del deudor.
  • Se pueden realizar investigaciones patrimoniales y solicitar medidas cautelares antes de ejecutar la deuda.

Aunque la recuperación total no sea inmediata, estos mecanismos permiten ejercer el derecho legalmente y proteger los intereses del acreedor.

Costes, intereses y posibilidades reales de recuperar el dinero

Si estás decidido a iniciar una reclamación de cantidad, debes saber que implica ciertos costes, como los honorarios de abogado y procurador, las tasas judiciales, las notificaciones y los peritajes. Sin embargo, estos gastos pueden recuperarse si el deudor pierde el juicio, ya que puede ser condenado a pagar las costas procesales. Además, se pueden aplicar intereses de demora, ya sean legales o pactados contractualmente, según lo previsto en la normativa.

La probabilidad de recuperar la deuda depende de varios factores, tal como se ha explicado anteriormente. Pero, cabe señalar que tanto la rapidez en actuar como la estrategia jurídica que se emplee, también son fundamentales. Evidentemente, actuar siempre dentro del marco legal no solo protege tus derechos, sino que también aumenta significativamente las posibilidades de éxito.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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