¿Qué es la herencia yacente y cuándo se produce?
De acuerdo con el derecho civil español, la herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio del causante, desde su muerte hasta que los interesados en heredar aceptan o repudian la herencia. Entonces, la masa patrimonial no tiene un título definido, aunque se presupone que la vocación hereditaria es para quienes se han instituido como herederos en un testamento o son llamados por la ley de sucesión.
La fase de herencia yacente está regulada en el artículo 1934 del Código Civil, donde se vincula al tiempo en que el heredero está decidiendo si aceptará o repudiará la herencia. Por otro lado, el artículo 989 de la misma ley lo define como el momento a partir del que se producen efectos de aceptación o repudiación. Entonces, se dejará de llamar yacente cuando se formaliza la decisión (en el caso de una sucesión intestada, se debe promover la declaración de herederos).
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¿Qué bienes y derechos integran la herencia yacente?
Dentro de la herencia yacente se encuentra todo el patrimonio transmisible del causante, es decir, bienes inmuebles y muebles, derechos de crédito, saldos bancarios y participaciones sociales. Ahora bien, esto también incluye las deudas y cargas, por lo que los interesados deben analizar bien si aceptarán o no la herencia. Y es que se trata de una universalidad jurídica que no permite que se separe el activo del pasivo hasta que se atribuyan de forma definitiva.
Cabe mencionar que la masa patrimonial tiene carácter temporal y transitorio. No obstante, desde antes de asignarle propiedad, ya esta herencia genera frutos, por ejemplo, cuando hay rentas de alquiler. Asimismo, se soportan las obligaciones, como préstamos e hipotecas, mismas que deben ser resueltas.
Duración de la herencia yacente y plazos legales relevantes
No se ha establecido en la ley un plazo para la duración de esta herencia. Sin embargo, la jurisprudencia, sustentada por la doctrina, aplica por analogía el plazo de prescripción de 30 años que se maneja en el artículo 1963 CC. La razón es que se entiende que es una acción real vinculada a bienes inmuebles, por lo que el heredero no puede permanecer de forma indefinida en una situación de indecisión.
Por otro lado, también se podría tomar como referencia el artículo 1004 del Código Civil, donde se permite al interesado acudir ante un notario para aceptar la herencia de forma pura y simple o a beneficio de inventario. Por el contrario, el heredero podrá repudiar la herencia en un plazo de 30 días naturales, pero pasado ese tiempo, se supondrá una aceptación.
También, los jueces en sede judicial cuentan con competencias para fijar el plazo al heredero, produciendo efectos similares al caso del silencio (artículo 1005 CC).
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Diferencia entre herencia yacente y comunidad hereditaria
La herencia yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio antes de que sea aceptado o rechazado por los herederos. En este sentido, se trata de un patrimonio que está en espera, sin dueño definitivo, destinado a ser adjudicado a quien acepte.
Mientras tanto, la comunidad hereditaria surge cuando uno o varios herederos han aceptado la herencia, pero aún no se ha realizado la partición. Así que los herederos ya son copropietarios de la universalidad de bienes, y se deben regir por las normas de la comunidad de bienes, establecida en los artículos 392 del Código Civil, así como otras reglas de sucesión.
En consecuencia, no son figuras jurídicas equivalentes. La herencia yacente no cuenta con titularidad, mientras que la comunidad hereditaria sí, aun cuando la masa común no se haya dividido todavía.
Administración de la herencia yacente: ¿quién puede gestionarla?
La finalidad primordial del periodo de la herencia yacente es preservar los bienes patrimoniales, evitando que se deterioren hasta su distribución entre los herederos. Por esa razón, el ordenamiento jurídico contempla diversas figuras administrativas con funciones de protección restringidas.
El albacea, cuando el testador lo ha nombrado en su testamento, tiene la responsabilidad de proteger los bienes, abonar ciertos gastos, llevar a cabo tareas de conversación y poner en práctica las disposiciones testamentarias. Sin embargo, si su intervención no es suficiente, se designará un administrador judicial de la herencia yacente, especialmente en los casos que involucran procesos de jurisdicción voluntaria o en aquellos en los que la herencia está involucrada.
Ahora bien, cuando entre los herederos concurren menores de edad o personas con capacidad reducida, es el Ministerio Fiscal o un defensor judicial los encargados de salvar los intereses sucesorios (artículos 163, 299 y siguientes del Código Civil).
Un administrador de la herencia garantiza que, cuando los herederos acepten, el patrimonio se encontrará lo más íntegro posible, mientras que las obligaciones se han mantenido atendidas; de esa forma, se evitan conflictos en el futuro.
Reclamación de deudas frente a una herencia yacente
Aun cuando todavía no haya sido aceptada, esta herencia puede ser parte en un juicio, siendo una masa patrimonial carente de titular de forma temporal, conforme a lo que establece el artículo 6.1.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Además, la jurisprudencia ha aceptado que esta masa patrimonial puede ser demandada en procesos declarativos y ejecutivos, siempre que comparezca su administrador.
Los acreedores del causante también pueden exigir sus pagos a través de la herencia yacente. De esa manera, evitarán que sus derechos se vean vulnerados por la inacción de los herederos. Sin embargo, tendrán que presentar ante el Letrado de la Administración de Justicia documentos que permitan identificar a los posibles herederos o bien instaurar una demanda ante la herencia yacente.
Si no aparecen herederos de la herencia, los órganos judiciales competentes podrán iniciar las averiguaciones correspondientes para identificarlos. En este tiempo, se mantiene la situación yacente y se dota a la herencia de representación procesal.
Obligaciones fiscales de una herencia yacente
Se considerará la herencia yacente como un sujeto pasivo con obligación tributaria. En tanto, la Agencia Tributaria le asigna un NIF, permitiendo que los rendimientos que generan los bienes tributen el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Además, se deberá liquidar el impuesto sobre sucesiones y donaciones, mismo que se paga en un plazo menor a seis meses desde el fallecimiento del causante, aunque puede pedirse una prórroga conforme a la Ley 229/1987 y el Real Decreto 1629/1991.
La intervención del Estado cuando no hay herederos
En caso de que no existan interesados en aceptar o repudiar la herencia yacente, se aplicará el artículo 956 de la ley civil para atribuir al Estado la cualidad de heredero abintestato. De ser así, este tendrá que responder por las deudas, hasta donde alcance el patrimonio.
Por supuesto, son muchos los supuestos que pueden ocurrir ante una herencia yacente, por lo que es importante contar con un equipo especializado en sucesiones. Si te han nombrado como heredero en un testamento, en el despacho de Javaloyes Legal estamos en condiciones de asistir tus trámites de herencia para que tomes la mejor decisión, es decir, aquella que salvaguarde tus derechos, tu patrimonio y tu bienestar legal.
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