Qué es el delito de blanqueo de capitales según el Código Penal
Para comprender lo que se considera blanqueo de capitales, debemos recurrir al Código Penal, en sus artículos 301 a 304, donde se castiga a todo el que adquiera, posea, utilice, convierta o transmita bienes, aun sabiendo que proceden de una actividad delictiva. Asimismo, se considera parte de este delito al acto de ocultar o encubrir el origen ilícito, así como ayudar al autor del delito anterior a eludir las consecuencias legales.
Entonces, es de notar que la característica esencial para etiquetar una acción como delictiva es la finalidad de dar una apariencia de legalidad a esos bienes que se originan de una actividad ilícita. Los supuestos más comunes donde se comete un delito de blanqueo de capitales son corrupción, delitos de fraude fiscales, estafas, tráfico de drogas o trata de personas.
Según la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, se impone obligaciones de control y comunicación a determinados sujetos. El incumplimiento de dichas obligaciones forma parte de un campo administrativo sancionador, diferente al penal.
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Bien jurídico protegido en el delito de blanqueo de capitales
Tanto en la doctrina como en la jurisprudencia se afirma que el bien jurídico protegido en los delitos de blanqueo de capitales es el orden socioeconómico. En consecuencia, se busca que el sistema económico y financiero tenga un correcto funcionamiento, libre de capitales con origen delictivo.
Aunado a esto, se protege el sistema de justicia y Hacienda Pública, en la medida en que el blanqueo dificulta el seguimiento del delito previo, distorsiona la libre competencia y favorece la impunidad. ¿Cómo lo hace? A través de la inyección de dinero ilícito en el mercado.
No es extraño que el legislador haya configurado el blanqueo de capitales como un delito autónomo, castigado aparte, aun cuando el delito previo se haya cometido en el extranjero, de forma parcial o total. La regla es que se deben cumplir los requisitos de perseguibilidad y conexión con España.
Conductas que constituyen blanqueo de capitales
En el artículo 301 del Código Penal se describen las conductas típicas que se relacionan con el blanqueo de capitales, constituyéndolas un delito de bienes.
- Adquirir bienes procedentes de un delito, a saber, inmuebles, vehículos, participaciones sociales, obras de arte y más; además de comprarlos con fondos de origen ilícito.
- Poseer o utilizar los bienes mencionados, pese a conocer su procedencia, con el fin de aprovechar su valor económico.
- Convertir o transmitir los bienes, por ejemplo, transformar el dinero en un patrimonio inmobiliario o canalizando los fondos en sociedades interpuestas y cuentas en otros países.
- Realizar cualquier acto que suponga ocultar o cubrir su origen ilícito. Algunos ejemplos son falsificar facturas, usar testaferros, simular préstamos o fraccionar operaciones.
- Ayudar a los responsables del delito previo a evadir las consecuencias legales, bien sea haciendo movimientos bancarios, estructuras societarias o asesoramiento fraudulento.
Por si fuera poco, el Código Penal contempla el blanqueo de capitales por imprudencia grave. Se sanciona, entonces, a todo el que por no ser diligente en vista de las circunstancias participa en las operaciones de blanqueo, aun sin haber querido que se efectuara, pero acepta el riesgo evidente.
Sujetos responsables del delito de blanqueo de capitales
En un principio, la persona responsable de blanqueo de capitales es aquella que participa de cualquiera de las conductas estipuladas en el artículo 301 del Código Penal. No importa si el delito previo es cometido por otra persona. Así que, notamos que este ámbito legal es más amplio de lo que parece.
Más abajo, en el artículo 303, se establece un agravamiento de la pena cuando el blanqueo es cometido por un empresario, intermediario financiero facultativo, funcionario público, trabajador social, educador o docente, en el pleno ejercicio de las funciones de su cargo, profesión u oficio. En este caso, la pena incluye además una inhabilitación especial que puede ir entre tres y diez años, por la especial confianza y deber de diligencia que les compete.
En la reforma introducida por la Ley Orgánica 5/2010, respaldada por el artículo 31 bis del Código Penal, se hace responsable a las personas jurídicas, es decir, sociedades mercantiles, asociaciones y fundaciones, cuando el delito es cometido en su nombre o por su cuenta. También aplica cuando ha recibido un beneficio directo o indirecto por quienes están autorizados para tomar decisiones, ostenten facultades de organización, control y representación legal de la persona.
En estos casos, la pena impuesta a la persona jurídica será de multas que oscilan entre los dos y seis años, de acuerdo a la gravedad del caso. Otras sanciones aplicables son la disolución, suspensión de actividades, inhabilitación para contratar con la Administración o acceder a subvenciones y la clausura total de locales. Tales penalizaciones se encuentran tipificadas en el artículo 33, parágrafo 7 del Código Penal.
Penas previstas para el delito de blanqueo de capitales
Entrando mejor en el tema, las penas para el delito de blanqueo de capitales dependerán del tipo. En el artículo 301, parágrafo 1, se castiga con pena de prisión de seis meses a seis años, así como una multa del tanto al triplo del valor de los bienes, cuando el delito es de tipo básico. Además, se decomisará todas las ganancias obtenidas y bienes transformados, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 127 del Código Penal.
Ahora bien, cuando el delito es cometido dentro de una organización criminal o por sujetos obligados en materia de prevención del blanqueo, el artículo 302 prevé la imposición de una pena privativa de libertad en su mitad superior, pudiendo subir a los niveles más severos que permite la ley.
Cuando los hechos son cometidos con imprudencia grave, la pena será de prisión de seis meses a dos años, con multa del tanto al triplo y el decomiso. A razón de esto, nos damos cuenta de la gran importancia que tienen las obligaciones de diligencia para quienes operan en sectores de riesgo.
Si se trata de una persona jurídica, las penas concretadas son de multas de dos a cinco años, cuando el delito base propone una pena de prisión superior cinco años. La sanción será de multa de seis a dos años, en el resto de los casos, sin perjuicio de que se tomen medidas adicionales, tales como las que establece el artículo 3, parágrafo 7 del Código Penal.
Cabe mencionar que para todos los supuestos, existen programas eficaces de cumplimiento que permiten modular o excluir la responsabilidad de la persona jurídica. De ahí la importancia de contar con la ayuda de un equipo especializado que trabaje en una buena defensa penal individual y responda rápido ante cualquier acusación.
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