Delito de usurpación o suplantación de identidad en el Código Penal

Derecho penal

Imagina descubrir que alguien está usando tu nombre, tus datos o incluso aprovechándose de tu reputación. La sensación de vulnerabilidad puede ser enorme y las consecuencias, muy serias.

Cada vez más personas se preguntan qué pueden hacer ante estas situaciones y qué dice la ley al respecto. En este contexto, entender en qué consiste el delito de usurpación de identidad es esencial para saber cómo protegerse y actuar en consecuencia.

Verificación biométrica con huella digital en pantalla, relacionada con el delito de suplantación o usurpación de identidad

¿Qué es el delito de usurpación o suplantación de identidad?

El delito de usurpación de identidad, también denominado delito de suplantación de identidad, consiste en hacerse pasar por otra persona utilizando sus datos o su identidad. En nuestro país, esta conducta se recoge en el artículo 401 del Código Penal y puede conllevar penas de prisión de seis meses a tres años. Pero para que se considere como infracción, debe producirse una suplantación real y la intención de actuar públicamente como si se fuera esa persona.

Además, es necesario que exista una voluntad de obtener algún beneficio o de causar un perjuicio a la persona suplantada. Por otro lado, también es importante resaltar que la identidad debe corresponder a una persona real, ya esté viva o fallecida. Hoy en día, este tipo de conducta se observa frecuentemente en internet, por ejemplo, al crear perfiles falsos en las redes sociales o al hacerse pasar por otra persona. Aunque también se usa para realizar fraudes económicos o realizar trámites administrativos para obtener beneficios indebidos o evitar responsabilidades.

Regulación en el Código Penal: artículos aplicables

En España, este tipo de delito no siempre aparece con la denominación exacta de suplantación de identidad, ya que puede encuadrarse en distintos preceptos del Código Penal. Su aplicación dependerá principalmente de la forma en la que se haya producido la suplantación y de la finalidad que persiga quien la comete.

El artículo principal es el 401 del Código Penal, donde se recoge la sanción por la usurpación del estado civil y establece penas de prisión para quien se haga pasar por otra persona. Además de este artículo, también puede aplicarse el artículo 400 bis del Código Penal, que sanciona el uso indebido del documento de identidad o de los datos personales de otra persona sin su autorización. Asimismo, dependiendo del caso, la suplantación de identidad puede ir acompañada de otros delitos como el de estafa (artículos 248 y siguientes) o falsedad documental (artículos 390 y siguientes).

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Diferencia entre usurpación de estado civil y suplantación digital

El desconocimiento en esta materia lleva a utilizar estos términos como sinónimos, a pesar de que no son exactamente lo mismo. Aunque desde el punto de vista jurídico, ambos implican hacerse pasar por otra persona, se diferencian principalmente en la forma en que se comete la usurpación y en su tratamiento dentro del Código Penal.

  • Usurpación de estado civil. Supone asumir de forma completa la identidad de otra persona real y actuar públicamente como si fuera ella. Este delito puede conllevar penas de prisión.
  • Suplantación digital. Se da principalmente en internet, como al crear perfiles falsos o usar datos ajenos en las redes sociales o plataformas online. No siempre es delito, aunque sí puede serlo si sirve para cometer fraudes, estafas u otras infracciones.

Elementos del delito y requisitos para que exista responsabilidad penal

El objetivo del delito de usurpación o suplantación de identidad suele ser engañar, sacar algún beneficio o causar algún daño. Para que se considere como tal, no basta con un acto aislado: debe afectar a los derechos de la víctima. Veamos los aspectos clave para que se considere la infracción:

  • Persona real afectada. La suplantación debe recaer sobre alguien que realmente se pueda demostrar que existe.
  • Uso indebido de los datos. Se demuestra que ha habido un intento de apropiarse y usar información personal, como firmas o contraseñas.
  • Intención clara. Quien lo hace debe actuar a sabiendas de que está usando la identidad de otro.
  • Beneficio o daño a la víctima. El objetivo principal es engañar, obtener ventajas económicas o causar un perjuicio a alguien.
  • Consecuencias legales. No basta con un engaño puntual; la acción debe tener consecuencias legales o afectar la identidad ante terceros.

Penas previstas por usurpación o suplantación de identidad

La ley, tal como hemos expuesto anteriormente, establece penas específicas para alguien que se hace pasar por otra persona con el fin de causar algún daño o perjuicio. A continuación, te mostramos cuáles son en función de la gravedad:

  • Usurpación de estado civil. Prisión de seis meses a tres años para quien actúe con fines ilícitos y perjudique a otra persona.
  • Uso del DNI ajeno. Pena de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses por usar documentos sin autorización.
  • Agravantes por acoso online. Si la suplantación se utiliza para humillar o acosar a una persona en internet, la pena puede aumentar hasta un año de prisión.
  • Otros delitos relacionados. La suplantación por estafa o falsedad documental implica otras penas según la gravedad y el monto económico.
Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Qué hacer si eres víctima de una suplantación de identidad

Si eres víctima de una usurpación o suplantación de identidad, debes actuar rápidamente. Te puede ayudar seguir estos pasos:

  • Primero, haz la denuncia ante la Policía Nacional, Guardia Civil o el juzgado de guardia para dejar constancia oficial del delito.
  • Luego, informa a tu banco y entidades financieras para bloquear tus cuentas, las tarjetas y evitar cargos fraudulentos.
  • Cambia todas tus contraseñas y revisa regularmente tus cuentas y perfiles para detectar actividad sospechosa.
  • Después, recopila todas las pruebas que tengas, como capturas de pantalla, correos, URLs de perfiles falsos o cualquier evidencia del fraude.
  • Contacta con las plataformas y redes sociales donde ocurrió la suplantación para informar de este posible delito.
  • Incluso puedes ponerte en contacto con la línea de ayuda en ciberseguridad del INCIBE (017).

Cómo denunciar y reclamar daños por suplantación de identidad

Si has sido víctima de una suplantación de identidad, puedes denunciar los hechos ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o acudir al juzgado de guardia. Es recomendable que puedas aportar todas las pruebas disponibles, que demuestren el uso indebido de tus datos para que la denuncia prospere. Cuanta más información se aporte, más fácil será para las autoridades investigar los hechos y localizar a los responsables.

Además, puedes reclamar los daños sufridos, tanto económicos como morales, por la vía civil o penal. En función de las consecuencias de tu caso, es posible solicitar una compensación por las pérdidas económicas, los perjuicios causados o el daño a tu reputación. Cada situación es diferente, por lo que valorar correctamente las pruebas y las circunstancias resulta clave para determinar qué acciones legales pueden iniciarse.

En estos casos, contar con un buen asesoramiento legal es fundamental, puesto que un abogado especializado puede orientarte. También puede ayudarte a presentar las denuncias correctamente y reclamar las compensaciones correspondientes. Así tendrás más posibilidades de defender tus derechos y evitar más daños personales y económicos.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

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