Preguntas frecuentes sobre herencias en Madrid
Para tramitar una herencia en Madrid es necesario seguir una serie de pasos legales y fiscales:
Obtener el certificado de defunción.
Solicitar el certificado de últimas voluntades.
Localizar el testamento o, si no existe, iniciar la declaración de herederos ante notario.
Realizar el inventario de bienes y deudas del fallecido.
Liquidar el Impuesto de Sucesiones y, en su caso, la plusvalía municipal.
Firmar la escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
Inscribir los bienes en el Registro de la Propiedad si procede.
Una gestión incorrecta o fuera de plazo puede generar sanciones o problemas posteriores.
Cuando no existe testamento, la herencia se reparte conforme al orden legal establecido en el Código Civil:
1. Hijos y descendientes.
2. Padres y ascendientes.
3. Cónyuge viudo.
4. Hermanos, sobrinos y otros parientes colaterales.
5. La Comunidad de Madrid, en ausencia total de herederos.
En estos casos es obligatorio realizar una declaración de herederos abintestato ante notario.
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a los herederos forzosos, que en la mayoría de los casos son los hijos y descendientes.
En Madrid, como en el resto del territorio común, la legítima supone normalmente dos tercios de la herencia. El testador no puede disponer libremente de esa parte salvo en supuestos muy concretos previstos por la ley.
El Impuesto de Sucesiones en Madrid grava la adquisición de bienes y derechos por herencia. La Comunidad de Madrid aplica una bonificación del 99% en la cuota del impuesto para herederos directos, como hijos, padres y cónyuges.
Aun existiendo esta bonificación, el impuesto debe liquidarse correctamente y dentro de plazo, ya que errores formales o retrasos pueden generar recargos, intereses o pérdida de beneficios fiscales.
Sí, un testamento puede impugnarse judicialmente en Madrid cuando existen causas legales, como:
Falta de capacidad del testador en el momento de otorgarlo.
Incumplimiento de las formalidades legales.
Vicios en la voluntad, como coacción, error o engaño.
Lesión de la legítima de los herederos forzosos.
La impugnación debe realizarse ante el juzgado competente y dentro de los plazos legales establecidos.

