¿Qué es el recurso extraordinario de revisión?
El recurso extraordinario de revisión es un medio excepcional de impugnación de actos administrativos firmes. Es decir, se trata de decisiones de la administración contra las que ya no cabe ningún recurso ordinario, pero que, cuando concurren unas causas especialmente graves o relevantes, pueden reabrirse.
Este mecanismo está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en su artículo 125.
El fin de este recurso no es revisar criterios de conveniencia o meras discrepancias interpretativas. No se trata, en ningún caso, de declarar la ilegalidad general del acto, sino que, basándose en errores de hecho o vicios muy graves, se justifica realizar una revisión del acto, a pesar de su firmeza. Se refiere a situaciones en las que se considera que, de haber contado desde un principio con determinada información, la decisión habría sido distinta y el acto no hubiese llegado a ser aprobado.
Se pretende, en realidad, deshacer los efectos de actos que gozaban de firmeza, cuando se demuestra que fueron dictados sobre premisas gravemente erróneas, o con base en situaciones injustas o ilícitas. De esta forma, aunque el acto ya sea firme, puede rescindirse y restablecerse una situación legítima para quien lo solicita.
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¿Cuáles son los motivos que permiten interponer un recurso de revisión?
Para que proceda este recurso, la Ley de Procedimiento Administrativo Común exige que concurra alguna de las causas taxativas recogidas en el artículo 125.1. Entre ellas destacan:
- Que al dictar el acto se hubiese incurrido en error de hecho, siempre que dicho error resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos nuevos de valor esencial para la resolución, aunque esos documentos se hayan generado con posterioridad, y que demuestren el error cometido en la resolución.
- Que en la resolución hubieran influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, ya sea anterior o posterior a la resolución impugnada.
- Que la resolución se dictase como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible, cuando esa circunstancia haya sido declarada en sentencia firme.
Estas causas muestran que el recurso extraordinario de revisión está pensado para situaciones en las que la firmeza del acto choca frontalmente con la justicia material, la verdad documental o la legalidad penal. Así, no se trata de una revisión por mero disenso, sino de una reactivación del control cuando aparece un elemento determinante que justifica deshacer la decisión.
¿Dónde se interpone el recurso extraordinario de revisión?
De acuerdo con el artículo 125.1 de la LPAC, el recurso debe presentarse ante el mismo órgano administrativo que dictó el acto recurrido.
Esto implica que no hay cambio de instancia ni jerarquía: la propia administración que dictó la resolución firme deberá examinar la nueva solicitud de revisión. Por ello, el acto recurrido no debe haber sido objeto de recursos ordinarios posteriores (como recurso de reposición o recurso de alzada), o haberse agotado la vía administrativa, pues de lo contrario el recurso habría perdido su sentido.
Actos que pueden recurrirse por el recurso extraordinario de revisión
Solo son susceptibles de este recurso aquellos actos administrativos firmes en vía administrativa, que ya hayan agotado los procedimientos ordinarios de impugnación.
Por tanto, no proceden recursos de revisión contra actos que aún no sean firmes, ni contra decisiones de naturaleza judicial o contenciosa (al menos por esta vía), ni contra actos que por su naturaleza estén excluidos expresamente. Esto significa que los procedimientos que tengan una regulación específica en leyes especiales por razón de la materia, se regirán por dicha normativa específica, en lugar por la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Es el caso, por ejemplo, de la materia tributaria y aduanera.
En definitiva, el recurso extraordinario de revisión va dirigido a esos actos que parecían definitivos, pero cuya validez se pone en duda por hechos o documentos nuevos, errores materiales o ilegalidades graves.
Plazos y legitimación para solicitar la revisión
La Ley de Procedimiento Administrativo Común establece plazos distintos según el motivo invocado.
- Si la revisión se basa en error de hecho (causa primera), el plazo es de cuatro años desde la notificación de la resolución impugnada.
- Si se fundamenta en alguna de las otras causas —documentos esenciales nuevos, falsedad declarada en sentencia firme o conducta punible declarada— el plazo es de tres meses desde el conocimiento del hecho, del documento o desde que la sentencia quedó firme.
En cuanto a la legitimación, solo pueden interponerlo quienes tengan la condición de interesado conforme al artículo 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, es decir, quienes resulten afectados por el acto, directa o indirectamente. Esto implica que no cabe este recurso por mero interés general o ajeno al acto concreto.
Tramitación del recurso ante el órgano competente
Para interponer el recurso extraordinario de revisión resulta necesaria la presentación de una solicitud motivada ante el órgano que dictó el acto. Debe cumplir los requisitos generales de forma establecidos en el artículo 115 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, incluyendo identificación, acto impugnado, causa invocada y hechos o pruebas que la fundamenten.
Posteriormente, la administración debe resolver en un plazo máximo de tres meses. Es importante tener en cuenta que, si no se notifica resolución expresa en ese plazo, se considera desestimado el recurso, lo que abre la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.
En la práctica, la administración puede recabar informes o dictámenes —por ejemplo, de órganos consultivos— antes de decidir. Pero, en cualquier caso, la falta de motivación suficiente, o la inadmisión del recurso sin causa precisa, puede ser objeto de impugnación posterior.
Efectos de la resolución: rescisión de la sentencia y consecuencias procesales
Cuando el órgano competente estima el recurso extraordinario de revisión, se produce la anulación o rescisión del acto administrativo firme impugnado. Esto implica que dicho acto deja de tener eficacia jurídica, retrotrayendo la situación al momento anterior a su dictado.
En la práctica, esto puede suponer tanto la restitución de derechos, como la rectificación de situaciones patrimoniales, laborales o administrativas abusivas o erróneas.
La relevancia de este efecto no es solo simbólica. Al tratarse de actos firmes, muchas consecuencias ya se habrían consolidado mediante plazos vencidos, efectos materiales, pérdida de derechos, etc. Por ello, el recurso de revisión permite revertir esos efectos cuando se acrediten los presupuestos legales.
Por otro lado, si la administración desestima el recurso, cabe impugnar esa desestimación mediante recurso contencioso-administrativo, en el plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso‑Administrativa.
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