El nuevo paradigma casacional tras la reforma de 2015
Después de la reforma de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se modifica el recurso de casación contencioso-administrativo según la Disposición final Tercera de la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio. A este respecto, la casación deja de funcionar como tercera instancia ligada a la cantidad de asuntos, pasando a ser un recurso de interés objetivo para la formación de jurisprudencia.
Ahora, no se garantiza el acceso al Tribunal Supremo con el fin de superar determinados umbrales económicos, sino por la relevancia jurídica del problema planteado. La Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, refuerza esta idea, al ajustar el diseño del recurso de casación dentro del proceso contencioso.
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¿Qué es el interés casacional?
La realidad es que la ley no define de forma expresa el interés casacional objetivo. Sin embargo, podemos construir el término con base en supuestos y presunciones que se estipulan en el artículo 88 de la LJCA. Por este motivo, no basta con que exista un error en la aplicación de la norma, sino que la cuestión planteada tenga relevancia general y sea adecuada para fijar o aclarar una interpretación del Derecho.
Entonces, se puede entender como casación al mecanismo orientado a evitar que el recurso se convierta en una tercera instancia. Así que, este será un filtro de acceso y criterio que legitima la intervención del Supremo, desplazando el interés subjetivo por la necesidad de generar jurisprudencia.
Marco normativo del recurso de casación en la LJCA
En vista de las reformas y nuevas disposiciones sobre el recurso de casación, lo mejor es hacer una distinción sobre los textos legales que se pueden aplicar para apelar basándonos en el interés casacional objetivo
Disposición final tercera de la Ley 7/2015
Esta norma establece que el recurso de casación no es una tercera instancia, sino una herramienta para crear nueva jurisprudencia. De manera que, pueda servir para corregir futuras decisiones con contradicciones en los preceptos legales.
Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia judicial
Introduce ajustes relevantes en el funcionamiento de los recursos, lo que, por supuesto, incluye la casación contencioso-administrativa. Además, incide en la racionalización de los tiempos de tramitación, la digitalización de las actuaciones y la coordinación entre órganos.
Nueva configuración del recurso de casación en la LJCA
El recurso de casación contencioso-administrativo se encuentra regulado en los artículos 86 a 93 de la LJCA. Tal norma introduce ajustes en materia de admisión, tramitación y criterios objetivos de selección de asuntos.
Dentro del artículo 86, se delimitan las sentencias recurribles en casación, incluyendo aquellas dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional, con algunas exclusiones. Por otro lado, los artículos 87 a 93, regulan los requisitos de preparación, interposición y admisión.
Supresión de los artículos anteriores
En los antiguos artículos 94 y 95 LJCA se reconocían los motivos tasados de casación, así como un sistema más cerrado y cuantitativo. La eliminación de estos textos consolida el modelo de admisión selectiva, basado en la utilidad del recurso para el sistema jurídico y no solo para las partes.
Con el nuevo modelo casacional, el interés objetivo es una garantía de coherencia jurisprudencial. De esa manera, se asegura que las cuestiones de gran importancia normativa y social, recibirán una respuesta unificada por el Tribunal Supremo. No obstante, también se imponen límites, ya que aunque muchas sentencias se discuten desde la perspectiva de las partes, no suponen una relevancia para el sistema jurídico actual.
Supuestos y presunciones legales que revelan interés casacional
En el artículo 88 LJCA se pueden notar varios supuestos en los que participa el interés casacional objetivo, además de las presunciones iuris tantum en las que se entiende que dicho interés concurre, sin que la lista tenga un carácter cerrado.
La sentencia recurrida se aparta de forma deliberada de la jurisprudencia existente o aplica normas sobre las que existen criterios contradictorios entre diferentes órganos jurisprudenciales.
La resolución impugnada se refiere a disposiciones de carácter general, convenios entre Administraciones públicas o procedimientos especiales de protección de derechos fundamentales, ámbitos en los que el legislador presume la existencia de un interés casacional objetivo.
Ahora bien, el mismo Tribunal Supremo ha reiterado en varias ocasiones que estos supuestos no son los únicos. También se puede apreciar el interés casacional en otras situaciones en las que se presentan cuestiones jurídicas únicas y novedosas. De manera que se debe motivar expresamente la apreciación del interés en el auto de admisión.
La función esencial del interés casacional en la formación de jurisprudencia
El interés casacional objetivo está vinculado de forma directa con la función unificadora que se atribuye al Tribunal Supremo en el artículo 93 de la LJCA, es decir, la fijación de la interpretación de las normas estatales y de la Unión Europea en el orden contencioso-administrativo.
A este respecto, el recurso de casación no se concibe principalmente como mecanismo de corrección de errores individuales. Más bien, se trata de un instrumento que asegura la igualdad en la aplicación del Derecho y la seguridad jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 9,parágrafo 1 de la Constitución española.
Entonces, la Sala Tercera se encargará de seleccionar los asuntos que servirán como vehículo para cumplir la misión del recurso, mientras que el interés casacional objetivo, será la clave para admitirlo o no.
¿Cómo debe justificarse el interés casacional en el escrito de preparación?
Siguiendo lo establecido en el artículo 89 de la LJCA, se impone al recurrente una carga específica para fundamentar el interés casacional objetivo. Este debe identificar con claridad la norma cuya interpretación se discute, además de explicar por qué la cuestión trasciende el caso concreto.
Cabe mencionar que no basta con invocar de forma genérica cualquiera de los supuestos del artículo 88. En tanto, se debe conectar las circunstancias del asunto de forma lógica y razonable.
Para hacerlo bien, es importante contar con un aliado jurídico que redacte un buen escrito, mismo que precise el inciso normativo que se considera, está interpretado de forma incorrecta, la duda jurídica y la legislación aplicable.
Aunado a esto, es necesario aportar autos de admisión y sentencias del Tribunal Supremo que acrediten la existencia de criterios divergentes o una cuestión novedosa aún no resuelta, resultando en una contribución para formar una jurisprudencia útil.
La falta de argumentos bien pensados sobre el interés casacional objetivo lleva a la inadmisión del recurso, incluso cuando realmente la sentencia es injusta o lesiva. De allí la importancia de preparar bien el escrito, combinando un análisis técnico, conocimiento actualizado de la jurisprudencia y una lectura estratégica de criterios de admisión de la Sala Tercera.
El interés casacional objetivo tiene el potencial de asegurar la uniformidad de la jurisprudencia ante sentencias desfavorables en materia contencioso-administrativa. No obstante, para conseguirlo, es esencial disponer de representantes legales con un alto nivel de experiencia y rigurosidad jurídica.
En Javaloyes Legal, contamos con asesoría sobre este tema. Evaluaremos el caso y redactaremos una explicación sólida del interés casacional objetivo para garantizar que tus derechos estén protegidos y que tengas seguridad jurídica ante sentencias injustas.
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