¿Qué implica que el INSS me haya propuesto para una incapacidad permanente?
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) propone a un trabajador una incapacidad permanente, se pone en marcha un proceso administrativo regulado que busca determinar si sus limitaciones, que suelen ser definitivas, le impiden el desempeño de su trabajo.
La propuesta puede surgir de manera autónoma, por iniciativa del trabajador o por propuesta de la mutua o los servicios médicos, y resulta en una serie de acciones técnicas y legales destinadas a establecer si es adecuado conceder una pensión por incapacidad permanente de acuerdo con lo establecido en la legislación de la Seguridad Social.
El INSS propone a un trabajador para una incapacidad permanente cuando el sistema ha identificado indicios razonables de que el trabajador podría estar afectado por unas limitaciones físicas o psíquicas de carácter permanente que reducen o anulan su capacidad laboral.
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Inicio de oficio por el INSS
El INSS inicia un procedimiento, luego de analizar los datos médicos, o tras una incapacidad temporal prolongada, y que haya secuelas definitivas que incapacitan al trabajador para ejercer un trabajo convencional. De manera que se deben emitir informes facultativos del servicio público de salud, inspección médica o el mismo sistema que determina la duración de la baja laboral.
Cabe mencionar que esta actuación de oficio está reconocida en el artículo 4.a del Real Decreto 1300/1995, el mismo que establece que la iniciación del procedimiento podrá realizarse de oficio por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Inicio a instancia del propio trabajador
Ahora bien, el procedimiento también puede ser activado a solicitud formal del interesado ante el INSS para que se evalúe su capacidad laboral, tal como establece el artículo 4.b del mismo Real Decreto 1300/1995. Esto sucede cuando el trabajador considera que sus dolencias o patologías le impiden desempeñar su profesión habitual.
Para hacer una solicitud admisible, debe estar acompañada de informes médicos suficientemente motivados que acrediten las limitaciones funcionales permanentes. Entonces, no basta con padecer una enfermedad o lesión, sino que debe demostrarse que dicha patología provoca una incapacidad para el trabajo, bien sea irreversible o con escasas posibilidades de mejoría.
Inicio por propuesta de la mutua o de los servicios médicos
El artículo 4.c del Real Decreto 1300/1955 atribuye a las mutuas la competencia para instar ante el INSS el inicio del expediente. Para eso, se deben aportar los antecedentes médicos y funcionales en los que se fundamente la propuesta. De igual forma, los servicios de inspección médica de los servicios públicos de salud emiten informes que inician el procedimiento administrativo.
La propuesta da comienzo a un procedimiento reglado que culminará con la evaluación de los profesionales del equipo de valoración de incapacidades (EVI), un veredicto técnico-facultativo y, finalmente, la resolución administrativa del INSS, conforme al procedimiento que está regulado en Real Decreto 1300/1995.
La propuesta del INSS no es una resolución definitiva, pero activa un procedimiento que puede cambiar tu vida. Presentar bien tu documentación e informes médicos puede ser clave para que te reconozcan el grado de incapacidad que realmente te corresponde.
Trámites después de recibir propuesta para incapacidad permanente por INSS
Cuando se recibe la solicitud de incapacidad, se inicia oficialmente un expediente administrativo y se sigue el procedimiento establecido por el Real Decreto Legislativo 8/2015, del 30 de octubre, que ratifica el texto reestructurado de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), así como en el Real Decreto 1300/1995, del 21 de julio, referente a incapacidades en el trabajo.
Recepción de la notificación de propuesta
La notificación de la propuesta de resolución del INSS inicia el trámite final del expediente de incapacidad permanente, conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015. La propuesta no es un acto definitivo, sino un acto administrativo previo que abre el plazo para la resolución.
El involucrado tendrá el derecho a presentar su defensa y proporcionar nueva documentación o evidencias. Además, tiene la posibilidad de obtener certificados médicos, reportes de trabajo o cualquier documento que respalde su situación.
Valoración del EVI
El equipo de valoración de incapacidades (EVI) es el órgano del INSS responsable de analizar el expediente médico-laboral del empleado, para después emitir un informe técnico.
Conforme al artículo 3 del RD 1300/1995, el EVI examinará la situación del trabajador; se valora su diagnóstico médico, cuál es el grado de afectación y la contingencia. Entonces, se propone un grado de incapacidad o la denegación, pero no es vinculante a la decisión final del INSS.
Situación del trabajador durante la fase de resolución
Si el interesado está de baja médica, el contrato continúa suspendido por incapacidad temporal y percibiendo la correspondiente prestación económica por IT, hasta la resolución final.
Por otro lado, la relación laboral conserva todos sus efectos: se sigue cotizando y se mantiene la antigüedad; el cómputo de derechos (vacaciones, pagas extras, mejoras sociales, etc.) queda a salvo y el trabajador sigue sujeto a las obligaciones del contrato, aunque en situación de baja.
Solo la resolución estimatoria con declaración de incapacidad suspende definitivamente el contrato de trabajo y da lugar al reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente con carácter retroactivo.
Propuesta emitida por la mutua colaboradora
La mutua con la que se dio la baja aporta al expediente médico los documentos sanitarios necesarios para determinar si hay incapacidad permanente. A continuación, se formula un informe o dictamen médico inicial que sugerirá al INSS la apertura del expediente.
Claro, la propuesta de incapacidad remitida por la mutua tiene un valor orientativo, es decir, sirve como elemento de impulso y apoyo probatorio, pero carece de fuerza de decisión. Sin embargo, el INSS debe tener en cuenta este informe junto con el dictamen del EVI y la documentación completa del expediente para, así, dictar la resolución definitiva.
¿Cuál es el tiempo de resolución del trámite?
Se tiene un período de 135 días para hacer el decreto y proceder con la comunicación de la decisión. Estos días se contarán desde que se inicia de manera formal la evaluación y solo se tendrán en cuenta jornadas laborales.
No obstante, si el procedimiento se inicia mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, puede existir una prórroga extraordinaria de hasta 180 días adicionales, tal y como se contempla en el artículo 174.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015.
Según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el silencio administrativo tiene carácter desestimatorio. Por eso, si transcurridos los plazos no se recibe resolución, el interesado puede interponer una reclamación previa o proceder a una impugnación por vía judicial.
¿Cómo proceder cuando no se está de acuerdo con el dictamen del INSS?
Cuando el INSS emite una resolución sobre la incapacidad permanente y el interesado no está de acuerdo con ella, puede disponer de mecanismos administrativos y judiciales para impugnarla.
Reclamación previa a la vía judicial
Conforme al artículo 71.1 de la Ley 36/2011 será preciso comenzar un proceso judicial. Esta reclamación debe hacerse ante el propio INSS por escrito, en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada.
Demanda ante el Juzgado de lo Social
El interesado tiene la opción de hacer su exigencia en el Juzgado de lo Social que corresponde a su residencia personal o de su lugar de trabajo. Esta deberá ir acompañada de todos los documentos relevantes, especialmente informes médicos y dictámenes periciales que acrediten las limitaciones funcionales que justifican el grado de incapacidad pretendido.
Durante el proceso, el juez podrá solicitar informe al EVI, requerir nuevas pruebas médicas o citar a las partes a un reconocimiento judicial. En caso de sentencia desfavorable, caben recursos de suplicación y, en su caso, casación, si concurren los requisitos legales.
Consecuencias económicas de la propuesta
Entre las consecuencias económicas que nacen de este procedimiento está quién paga mientras se emite la resolución y desde cuándo se comienza a cobrar la prestación por incapacidad permanente.
¿Quién paga mientras esperas resolución por incapacidad?
Durante el periodo que transcurre entre la recepción de la propuesta de incapacidad permanente y la resolución definitiva por parte del INSS, el pago de la asistencia será responsabilidad de:
- El INSS si la incapacidad deriva de contingencias comunes y el trabajador no está cubierto por una mutua.
- La cooperativa de seguridad social, cuando la causa de la incapacidad se deba a un accidente en el lugar de trabajo, o se derive de una enfermedad profesional.
- En los primeros 15 días de baja, el pago corresponde al empresario, salvo que se haya superado ya ese periodo.
¿Cuándo empieza a cobrarse la prestación por incapacidad permanente?
Una vez dictada la resolución que reconoce el derecho a una pensión por incapacidad permanente, la fecha de efectos económicos dependerá de varios factores, regulados en el artículo 194 del TRLGSS.
- Cuando la causa deriva de eventos comunes, se cobrará la asistencia desde el día posterior a que se termine su situación temporal de incapacidad.
- Si la incapacidad deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los efectos económicos se retrotraen al día siguiente de la baja laboral, siempre que no haya existido incapacidad temporal previa o que esta ya haya finalizado.
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