¿Qué se considera una negligencia en una residencia?
Una negligencia médica se configura cuando el personal sanitario o asistencial de los centros de cuidado incumple los estándares mínimos de cuidado exigibles, ocasionando un perjuicio a la salud, integridad o dignidad de los residentes
Esto incluye errores en la administración de medicamentos, falta de supervisión, omisiones en la atención médica, o descuidos que derivan en caídas, úlceras por presión o empeoramiento de patologías.
En el ámbito jurídico, se entiende como negligencia la conducta contraria a la lex artis ad hoc, es decir, a las reglas básicas de la buena práctica médica y asistencial. Estas conductas pueden dar lugar a la responsabilidad civil por daños y perjuicios e incluso, en los casos más graves, a responsabilidad penal.
Marco legal aplicable a las negligencias en residencias de ancianos
En España, los negligencias en residencias se enmarcan jurídicamente en:
- Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, que establece el derecho a recibir una atención sanitaria adecuada.
- Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia: regula los estándares de calidad y la supervisión de los centros de mayores.
- Código Civil (artículo 1902 del Código Civil): establece la responsabilidad por los daños causados por acción u omisión.
- Código Penal (artículo 142 y artículo 152 del Código Penal): castiga el homicidio y las lesiones por imprudencia profesional.
- Normativa autonómica: cada comunidad autónoma establece normas específicas de inspección y funcionamiento de las residencias.
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Señales de advertencia de negligencia en residencias de ancianos
Los familiares y allegados pueden detectar signos de alerta que apunten a una posible negligencia:
- Cambios físicos visibles: moretones, heridas sin justificar, úlceras por presión.
- Desnutrición o deshidratación: pérdida de peso significativa, sequedad de piel y mucosas.
- Mal estado de higiene: ropa sucia, falta de aseo personal, cama sin cambiar.
- Cambios psicológicos: aislamiento, depresión, miedo al personal, conductas agresivas o pasivas.
- Errores en la medicación: tratamientos olvidados, mal suministrados o incompatibles.
- Altas hospitalarias frecuentes: ingresos reiterados por caídas, infecciones o descompensaciones evitables.
Si aparecen varias de estas señales, es recomendable actuar cuanto antes, solicitando explicaciones por escrito al centro y, en su caso, recabando informes médicos externos.
Causas de negligencias médicas en residencias de ancianos
En una residencia, los mayores suelen encontrarse en situación de fragilidad física o cognitiva. Por eso, incluso pequeños descuidos pueden transformarse en problemas graves. Entre las negligencias médicas más frecuentes en residencias de ancianos encontramos:
Errores en la medicación
La polimedicación es habitual en personas mayores, lo que aumenta el riesgo de fallos en:
- Administración de dosis incorrectas.
- Olvido de medicación prescrita.
- Suministro de fármacos incompatibles entre sí.
- Confusión entre pacientes.
Estos errores pueden provocar descompensaciones graves, hospitalizaciones e incluso el fallecimiento del residente.
Falta de control de enfermedades crónicas
Las patologías crónicas requieren un seguimiento estricto (diabetes, hipertensión, insuficiencia cardíaca…). La falta de monitorización adecuada o de controles rutinarios puede agravar el estado de salud de los mayores.
El calor como causa de negligencia en residencias
En los últimos años, el aumento de las temperaturas debido a las olas de calor ha puesto de relieve una causa adicional de negligencia: la falta de medidas adecuadas para proteger a los mayores del calor extremo.
Algunos centros no disponen de aire acondicionado, ventilación suficiente o planes específicos de prevención frente a golpes de calor, lo que pone en riesgo la salud de los residentes. La deshidratación, los mareos, la pérdida de conciencia o incluso el fallecimiento por un golpe de calor son riesgos reales que pueden evitarse con una adecuada climatización y control de líquidos.
No garantizar unas condiciones térmicas seguras en pleno verano puede considerarse una negligencia médica o asistencial, ya que los mayores son especialmente vulnerables a las altas temperaturas.
Úlceras por presión (escaras)
Aparecen cuando los residentes pasan demasiado tiempo en la misma postura sin recibir cuidados de movilización o cambios posturales. Suelen considerarse síntomas claros de negligencia, ya que son evitables con protocolos básicos de prevención.
Desnutrición y deshidratación
Una alimentación insuficiente o la falta de líquidos son fallos graves que pueden deteriorar rápidamente la salud de los ancianos, generando pérdida de masa muscular, infecciones y debilidad general.
Caídas por falta de supervisión
La ausencia de medidas de seguridad (barandillas, suelos antideslizantes) o de vigilancia en personas con movilidad reducida o deterioro cognitivo, puede causar fracturas, traumatismos y secuelas permanentes.
Retraso en la atención médica
En emergencias (infartos, ictus, crisis respiratorias) cada minuto cuenta. Un retraso en avisar al personal sanitario o en derivar al hospital puede marcar la diferencia entre la vida y la muerte. Falta de consentimiento informado
Realizar tratamientos, cambios de medicación o procedimientos médicos sin informar al residente o a sus familiares vulnera la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y constituye una forma de negligencia.
Higiene deficiente y riesgo de infecciones
La falta de cuidados básicos de higiene personal, limpieza de instalaciones o control de infecciones puede derivar en enfermedades graves como neumonías o infecciones urinarias recurrentes.
Las residencias deben ser espacios de cuidado, no de riesgo. Ante la duda, busca apoyo legal.
¿Cómo reclamar a una residencia de ancianos por negligencia?
Cuando existen indicios de negligencia médica o asistencial en una residencia de ancianos, es fundamental actuar con rapidez y documentar cada hecho. El procedimiento puede iniciarse por diferentes vías, que incluso pueden combinarse:
Reclamación interna en la residencia
El primer paso suele ser presentar un escrito formal al centro, solicitando explicaciones y dejando constancia por escrito de los hechos objeto de la reclamación. Es recomendable:
- Registrar la queja en el libro de reclamaciones o en la propia dirección del centro.
- Solicitar una copia firmada y sellada.
- Adjuntar, en la medida de lo posible, informes médicos, fotografías o testimonios que acrediten la negligencia.
Reclamación administrativa
En el caso de que la negligencia se produzca en una residencia de gestión pública, cabe interponer una reclamación administrativa de responsabilidad patrimonial frente a la Administración competente, con el fin de obtener la reparación íntegra del daño ocasionado.
Esta posibilidad se fundamenta en el artículo 106.2 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Vía civil
Cuando la negligencia médica tiene lugar en el ámbito de una residencia privada, la vía adecuada para reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos es la jurisdicción civil.
En estos casos, la acción se dirige contra la propia residencia y, en su caso, contra la compañía aseguradora del centro, sustentándose en informes médicos periciales que acrediten la existencia de la negligencia y la relación causal con los daños ocasionados al residente o a sus familiares.
Vía penal
En situaciones graves, como maltrato, lesiones severas o fallecimiento, procede denunciar ante la Policía, Guardia Civil o el Juzgado de Guardia. La vía penal puede acarrear:
- Penas de prisión para los responsables.
- Inhabilitación profesional.
- Indemnizaciones adicionales para la víctima o sus familiares.
¿Quién puede presentar la reclamación?
- El propio residente, si conserva capacidad jurídica suficiente.
- Familiares directos: hijos, cónyuge, hermanos o nietos, en calidad de allegados o herederos.
- Representantes legales o tutores, en caso de incapacidad judicial.
- Ministerio Fiscal, cuando existan indicios de vulneración de derechos fundamentales o maltrato.
En caso de fallecimiento, los familiares tienen derecho a reclamar indemnización por daños morales y materiales, incluyendo los gastos derivados del suceso.
Plazos para reclamar una negligencia en una residencia
Uno de los aspectos más importantes a la hora de reclamar por negligencia en una residencia de ancianos son los plazos de prescripción. La ley establece tiempos concretos para iniciar el procedimiento, y si se dejan pasar, se pierde el derecho a reclamar
- Sanidad pública o centros concertados: cuando la negligencia se produce en una residencia vinculada al sistema público, la reclamación se tramita como una responsabilidad patrimonial de la Administración (Ley 40/2015). El plazo es de 1 año desde que ocurrió el hecho, se estabilizaron las secuelas o se produjo el fallecimiento.
- Residencias privadas: en este caso la reclamación se fundamenta en la relación contractual con el centro. Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo general para reclamar es de 5 años.
- Vía penal: si los hechos constituyen un delito (lesiones graves, maltrato, fallecimiento), los plazos dependen de la gravedad, yendo desde 1 hasta 5 años.
Los plazos empiezan a computarse desde la estabilización de las secuelas o, en caso de fallecimiento, desde la fecha de fallecimiento.
Por eso, si sospechas que tu familiar ha sufrido una negligencia, lo recomendable es actuar cuanto antes: recopilar pruebas, solicitar la historia clínica y consultar con un abogado especializado. Cada día que pasa puede complicar la reclamación y reducir las posibilidades de éxito.
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