¿Qué es una colisión por alcance?
Una colisión por alcance, también conocida como “choque trasero”, ocurre cuando un vehículo impacta por detrás a otro que circula o se encuentra detenido. Es un tipo muy común de accidente de tráfico y, aunque puede parecer simple, encierra elementos jurídicos complejos.
Desde el punto de vista normativo, el Reglamento General de Circulación, aprobado por el Real Decreto 1428/2003, establece en su artículo 54.1 la obligación para el conductor que va detrás de mantener una distancia de seguridad suficiente para poder detenerse sin colisionar, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
No cumplir con esta regla puede ser la base de una culpa legal en estos siniestros.
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Responsabilidad en una colisión por alcance
Principio de culpa y responsabilidad civil
En nuestro ordenamiento jurídico, la responsabilidad civil por daños causados en accidentes de circulación se fundamenta en el principio de culpa, recogido en el Código Civil, y también en la normativa específica de tráfico.
Además, la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004) impone un régimen de seguro obligatorio para proteger a las víctimas.
Norma de distancia de seguridad
Tal y como ha señalado el Tribunal Supremo en varias sentencias, no respetar la distancia de seguridad puede determinar una culpa directa del vehículo que colisiona por detrás. El Reglamento General de Circulación, en su artículo 54.1, es explícito en este deber. Es por ello que el Tribunal rechaza las alegaciones de que el coche delantero frenó bruscamente si el vehículo de atrás no guardaba la separación adecuada.
Responsabilidad del seguro
Según el Real Decreto Legislativo 8/2004, el seguro obligatorio debe cubrir los daños ocasionados a terceros, tanto en bienes como en personas. Esto significa que, aunque haya culpa civil del conductor, la indemnización suele gestionarse a través de la compañía aseguradora.
Indemnizaciones por colisión por alcance
Cuando una colisión por alcance produce lesiones personales o daños materiales, las víctimas pueden reclamar una indemnización por los perjuicios sufridos. Estos perjuicios se valoran siguiendo el sistema legal aprobado por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para la valoración de los daños por accidentes de circulación.
Daños indemnizables
Entre los daños que se pueden reclamar están:
- Daños materiales: los propios del vehículo, sus reparaciones o pérdida.
- Daños personales: lesiones físicas, secuelas, daños morales.
- Lucro cesante: si la víctima ha perdido ingresos por no poder trabajar.
- Asistencia sanitaria futura: el coste médico estimado para tratamientos posteriores al accidente.
La cuantía de la indemnización se determina mediante tablas basadas en bases técnicas actuariales, actualizadas periódicamente.
Además, la Ley 5/2025, de 24 de julio, introdujo modificaciones al texto refundido del Real Decreto Legislativo 8/2004, reforzando la protección a las víctimas y mejorando el procedimiento de oferta y respuesta motivada.
La finalidad última es garantizar la total indemnidad, es decir, poner a la víctima en la posición más parecida posible a la que tendría si no hubiera habido accidente.
Procedimiento para reclamar una indemnización
Reclamar tras una colisión por alcance implica varios pasos, cuyo orden y diligencia pueden marcar la diferencia entre obtener una indemnización adecuada o no:
Recopilación de pruebas
- Fotografías del accidente (daños, posición de los vehículos).
- Atestado policial Y/o parte amistoso, si existe.
- Testimonios de testigos, si los hay.
Notificar al seguro
- Contactar con la aseguradora del vehículo culpable para iniciar la reclamación.
- Es clave formular correctamente la oferta motivada, detallando los daños personales y materiales, conforme al procedimiento previsto en la Ley 35/2015.
Cálculo del daño
- Uso del baremo legal para cuantificar las indemnizaciones: tablas correspondientes a lesiones, secuelas, lucro cesante, etc.
- Aplicar las bases técnicas actuariales actualizadas.
Negociación con la aseguradora
- La compañía aseguradora debe responder de forma motivada y en plazo a la oferta. La reforma de 2025 ha reforzado esta obligación para fomentar la resolución extrajudicial.
- Si se llega a un acuerdo, se formaliza una liquidación extrajudicial.
Procedimiento judicial (si aplica)
- Si la aseguradora rechaza la oferta o no ofrece una respuesta adecuada, puede iniciarse una reclamación judicial.
- Se puede plantear una demanda basada en la responsabilidad civil (Código Civil) y en la normativa del seguro.
Seguimiento de la evolución
Dado que las lesiones y sus secuelas pueden cambiar con el tiempo, es importante documentar las consecuencias médicas incluso después del cierre inicial del caso.
En caso de agravamiento o aparición de secuelas nuevas, podría reclamarse una revisión de la indemnización.
Riesgos y particularidades
- No siempre quien choca por detrás tiene la culpa exclusiva: si el vehículo de delante incumplía el código de circulación, cambió de carril sin señalizar o frenó de forma injustificada, puede haber concurrencia de culpas.
- Las aseguradoras pueden disputar la valoración de los daños, por eso, mantener la documentación médica detallada y fundamentar las ofertas motivadas será esencial.
- Los plazos legales para presentar reclamaciones pueden variar, por lo que no debemos dejar pasar el tiempo para preservar nuestros derechos.
En cualquier caso, debemos tener en cuenta que se trata de una materia compleja y que un error en los plazos, en la presentación de pruebas, en el cálculo de los daños o en las peticiones puede tener efectos negativos sobre la indemnización. Por ello, es aconsejable contar siempre con el asesoramiento de un abogado experto en accidentes de tráfico.
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