Esta resolución no solo pone de manifiesto un interesante debate interno sobre los límites de admisibilidad del recurso de casación cuando la cuantía es baja, sino que también invita a reflexionar sobre la reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, que endurece los requisitos para este recurso.
¿Estamos ante una contradicción entre la jurisprudencia «pro actione» y una legislación cada vez más restrictiva? Vamos a desgranarlo paso a paso.
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Un recurso de casación «bajo cuantía»
La STS de 8 de julio de 2025 resuelve un recurso interpuesto por Boehringer Ingelheim SA contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid, que confirmó una liquidación del SEPE por 58.473,39 euros correspondiente a la aportación económica por despidos colectivos que afectaron a trabajadores de 50 o más años (anualidad 2016, regulada en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores y normativa relacionada con EREs).
El núcleo del debate no está en el fondo (prescripción de la deuda), sino en si el Supremo debía admitir el recurso pese a que la cuantía no alcanza los 150.000 euros exigidos por el art. 206.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) para procesos de impugnación de actos administrativos.
La empresa alegó varios motivos, pero el foco procesal recayó en el de nulidad por indefensión (art. 207.c LRJS), invocando una vulneración del art. 24 de la Constitución Española (CE) por un error en la identificación de documentos durante el juicio.
El Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal pidieron la inadmisión total, pero la Sala optó por un examen parcial. Aquí surge el debate: ¿puede el Supremo «flexibilizar» la barrera de cuantía para proteger derechos fundamentales?
Negar el examen de una alegación de indefensión por mera cuantía generaría trabas formales injustificadas, incompatible con la tutela efectiva.”
Análisis de los razonamientos de la Sentencia
La STS revela una tensión entre una interpretación expansiva de la tutela judicial efectiva y una visión estricta de la configuración legal del recurso. Veamos los argumentos de la mayoría y el voto particular.
La mayoría de la Sala defiende una admisión parcial del recurso, limitada al motivo de nulidad por indefensión. Sus razonamientos clave son:
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Prioridad constitucional sobre la norma procesal: Invocan el art. 24 CE para interpretar la LRJS «en el sentido más favorable a la efectividad de los derechos fundamentales» (citando STS 25/09/2002 y STC 170/1999). Argumentan que negar el examen de una alegación de indefensión por mera cuantía generaría «trabas formales injustificadas», incompatible con la tutela efectiva. El legislador puede limitar recursos (STC 37/1995), pero no al punto de dejar «espacios inmunes» a la revisión.
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Analogía con el recurso de suplicación: Se apoyan en el art. 191.3.d LRJS, que permite examinar defectos procesales en suplicación incluso si el fondo no es recurrible por cuantía. Aunque reconocen que no es directamente aplicable a la casación (STS 868/2020), lo usan como guía interpretativa para priorizar la reparación de vulneraciones procesales.
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Rechazo al incidente de nulidad como único remedio: Se considera que el incidente de nulidad de actuaciones (art. 241 LOPJ) es excepcional y no excluye la casación. Si se admite el recurso para el motivo procesal, la sentencia deja de ser «irrecurrible», por lo que el incidente no cabría (ATS 08/11/2024 y STS 114/2025).
En esencia, la Sala ve la casación como un instrumento nomofiláctico (depurador de legalidad) que debe adaptarse para proteger derechos fundamentales, incluso «desglosando» el recurso para analizar solo el aspecto procesal.
Desde luego, esta sentencia supone un punto de inflexión en la jurisprudencia sobre el alcance del recurso de casación y la tutela judicial efectiva No es de extrañar la existencia de un voto particular.
El magistrado Juan Martínez Moya discrepa con vehemencia, abogando por una inadmisión total. Sus argumentos giran en torno a una interpretación literal y sistemática de la LRJS. El art. 206.1 LRJS hace irrecurribles las sentencias con cuantía inferior a 150.000 euros.
No se puede «parcializar» el recurso para examinar solo nulidad, ya que la ley no lo prevé (a diferencia del recurso de suplicación). Según este voto la «summa gravaminis» busca agilizar la justicia, y admitirla parcialmente vaciaría su contenido. El art. 24 CE no exige doble instancia (STC 37/1995), y forzar excepciones ignora la esencia del recurso.
Propone resolver la alegada indefensión vía arts. 228 LEC y 241 LOPJ, un mecanismo excepcional pero idóneo para sentencias firmes con vulneraciones fundamentales (ATS 08/11/2024). No hay «lagunas» en la tutela efectiva; solo un camino procesal equivocado.
Reflexión: la sombra de la Ley Orgánica 1/2025.
La STS 3410/2025 se dicta apenas unos meses antes de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 1 de septiembre de 2025 (publicada en el BOE el 2 de septiembre), que reforma la LRJS para endurecer el acceso a la casación social.
Aunque no es aplicable a este caso (el recurso se inició antes, por lo que rige la normativa anterior), su sombra planea sobre la sentencia y revela una evolución legislativa hacia contornos más restrictivos.
La nueva ley introduce un requisito inédito en el ámbito social: la concurrencia de un interés casacional objetivo, ya presente en otras jurisdicciones (como el recurso contencioso administrativo o civil). Según la Exposición de Motivos de la LO 1/2025, este interés existe si «concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala, cuando la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa, o si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia».
Es decir, ya no basta con alegar sentencias contradictorias sobre hechos similares (como en la LRJS anterior); el recurrente asume una carga probatoria «muy difícil»: debe convencer al Supremo de que su caso merece ser analizado para crear o unificar jurisprudencia.
Esta reforma alinea la casación social con un modelo más selectivo, priorizando la eficiencia y la depuración de grandes cuestiones jurídicas sobre el acceso generalizado. Sin embargo, aquí surge la contradicción flagrante con el espíritu de la STS 3410/2025: mientras la mayoría de la Sala aboga por una interpretación flexible y «pro tutela» (flexibilizando la cuantía para proteger derechos fundamentales), la evolución legislativa camina en sentido opuesto, erigiendo barreras adicionales que limitan aún más el acceso.
¿Cómo conciliar una jurisprudencia que «expande» la casación con una ley que la «contrae»? Esta tensión podría generar inseguridad jurídica en casos transitorios y cuestiona si el legislador, al endurecer los requisitos, compromete la verdadera eficacia de los derechos reconocidos el art. 24 CE en favor de la descongestión judicial.
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