Finalidad de las reformas introducidas por la Ley 1/2025
Es evidente que cuando se promulga una reforma, se responde a necesidades legales, preocupaciones tanto de los profesionales como de los ciudadanos que luchan por defender intereses legítimos. Por eso, con la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo se busca agilizar, clarificar y adaptar el proceso a la verdadera realidad de los juzgados y tribunales.
Los objetivos de promulgar una nueva ley jurisdicción contencioso-administrativa se enfocaron en los siguientes aspectos:
- Modernizar la estructura de los órganos judiciales.
- Reforzar la legitimación de colectivos esenciales en la protección de derechos.
- Mejorar la eficiencia y rapidez de los procedimientos contencioso-administrativos.
- Solucionar conflictos de competencia ocasionados por la aplicación de la ley anterior.
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Modificación del ámbito competencial de la Audiencia Nacional
Con la ley jurisdicción contencioso-administrativa se responde a años de dudas sobre el órgano judicial encargado de resolver asuntos contra actos de ministros. Entonces, la promulgación de la ley presenta los siguientes cambios:
- Se aclara el artículo 11 de la LJCA, que determina que es la Audiencia Nacional la que interviene, en única instancia, sobre recursos contra disposiciones generales y actos dictados por Ministros.
- Se resuelven las dudas de interpretación sobre las competencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, causadas por la jurisprudencia del ATS de 18 de julio de 2018.
- Se solucionan los riesgos de dilaciones y conflictos que dificultan la defensa de los derechos frente a actuaciones de la Administración de alto nivel.
Reconocimiento expreso de la legitimación sindical
Sin lugar a dudas, los cambios más destacados de la nueva ley jurisdicción contencioso-administrativa impactan directamente sobre los colectivos y sindicatos. En este sentido, ahora:
- Los sindicatos pueden intervenir de forma directa en nombre del personal funcionario o estatutario que les autoriza.
- Se debe acreditar la afiliación, comunicación previa y autorización expresa para poder ejercer la legitimación.
- Por medio del artículo 19.1, letra k, y artículo 45.2, letra e, se ajustan las exigencias documentales.
- La legitimación refuerza la protección individual de los derechos laborales y estatutarios de empleados públicos.
En la práctica, estas modificaciones suponen importantes ventajas, como:
- Mayor protección y accesibilidad a sus derechos a través de organizaciones sindicales.
- Tramitación adecuada de la legitimación sindical, evitando rechazos por falta de representación, mientras se refuerza la eficacia procesal.
Reforma del procedimiento abreviado
De acuerdo con el artículo 78 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se notan importantes mejoras respecto al procedimiento abreviado:
- Se sustituye el término «Secretario Judicial» por «Letrado de la Administración de Justicia».
- La remisión del expediente administrativo ahora es electrónica, modernizando la gestión documental y reduciendo los plazos.
- Ahora las diligencias de pruebas y el trámite de conclusiones están mejor reguladas, asegurando garantías y evitando suspensiones innecesarias.
- Se puede dictar sentencia oral al término de la vista.
- La ley es inclusiva en términos como juez, jueza y tribunal.
Entrada en vigor del régimen transitorio.
Según la disposición final 38ª y transitoria 9ª, la ley entró en vigor tres meses después de su publicación, a saber, el 3 de abril de 2025. No obstante, se estableció un plazo de adaptación de los operadores jurídicos.
Además, es importante mencionar que el artículo 11 aplica exclusivamente a recursos interpuestos a partir de esa fecha, es decir, no aplica retroactivo.
El artículo 78.20 sobre el procedimiento abreviado aplica a procedimientos introducidos después de la fecha. Gracias a esto, se evita la inseguridad jurídica en casos pendientes, resolviendo el régimen transitorio.
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