Reformas de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa tras la Ley 1/2025

Recurso contencioso administrativo

Con la entrada en vigor de la Ley 1/2025, las reglas del procedimiento contencioso-administrativo han cambiado de forma significativa.

Si afrontas una reclamación o litigio contra la Administración, es esencial entender estas novedades para tomar decisiones informadas y proteger tus derechos.

Mazo judicial sobre portátil junto a mano redactando, en contexto de reformas legales contencioso-administrativas.

Finalidad de las reformas introducidas por la Ley 1/2025

Es evidente que cuando se promulga una reforma, se responde a necesidades legales, preocupaciones tanto de los profesionales como de los ciudadanos que luchan por defender intereses legítimos. Por eso, con la reforma de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo se busca agilizar, clarificar y adaptar el proceso a la verdadera realidad de los juzgados y tribunales.

Los objetivos de promulgar una nueva ley jurisdicción contencioso-administrativa se enfocaron en los siguientes aspectos: 

  • Modernizar la estructura de los órganos judiciales.
  • Reforzar la legitimación de colectivos esenciales en la protección de derechos.
  • Mejorar la eficiencia y rapidez de los procedimientos contencioso-administrativos.
  • Solucionar conflictos de competencia ocasionados por la aplicación de la ley anterior.

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Modificación del ámbito competencial de la Audiencia Nacional

Con la ley jurisdicción contencioso-administrativa se responde a años de dudas sobre el órgano judicial encargado de resolver asuntos contra actos de ministros. Entonces, la promulgación de la ley presenta los siguientes cambios: 

  • Se aclara el artículo 11 de la LJCA, que determina que es la Audiencia Nacional la que interviene, en única instancia, sobre recursos contra disposiciones generales y actos dictados por Ministros.
  • Se resuelven las dudas de interpretación sobre las competencias de la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, causadas por la jurisprudencia del ATS de 18 de julio de 2018.
  • Se solucionan los riesgos de dilaciones y conflictos que dificultan la defensa de los derechos frente a actuaciones de la Administración de alto nivel. 

Reconocimiento expreso de la legitimación sindical

Sin lugar a dudas, los cambios más destacados de la nueva ley jurisdicción contencioso-administrativa impactan directamente sobre los colectivos y sindicatos. En este sentido, ahora: 

  • Los sindicatos pueden intervenir de forma directa en nombre del personal funcionario o estatutario que les autoriza.
  • Se debe acreditar la afiliación, comunicación previa y autorización expresa para poder ejercer la legitimación.
  • Por medio del artículo 19.1, letra k, y artículo 45.2, letra e, se ajustan las exigencias documentales.
  • La legitimación refuerza la protección individual de los derechos laborales y estatutarios de empleados públicos.

En la práctica, estas modificaciones suponen importantes ventajas, como:

  • Mayor protección y accesibilidad a sus derechos a través de organizaciones sindicales.
  • Tramitación adecuada de la legitimación sindical, evitando rechazos por falta de representación, mientras se refuerza la eficacia procesal.
Miguel Javaloyes Ruiz, abogado y fundador de Javaloyes Legal, posando con traje formal.

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Reforma del procedimiento abreviado

De acuerdo con el artículo 78 de la ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, se notan importantes mejoras respecto al procedimiento abreviado

  • Se sustituye el término «Secretario Judicial» por «Letrado de la Administración de Justicia».
  • La remisión del expediente administrativo ahora es electrónica, modernizando la gestión documental y reduciendo los plazos.
  • Ahora las diligencias de pruebas y el trámite de conclusiones están mejor reguladas, asegurando garantías y evitando suspensiones innecesarias.
  • Se puede dictar sentencia oral al término de la vista.
  • La ley es inclusiva en términos como juez, jueza y tribunal.

Entrada en vigor del régimen transitorio. 

Según la disposición final 38ª y transitoria 9ª, la ley entró en vigor tres meses después de su publicación, a saber, el 3 de abril de 2025. No obstante, se estableció un plazo de adaptación de los operadores jurídicos.

Además, es importante mencionar que el artículo 11 aplica exclusivamente a recursos interpuestos a partir de esa fecha, es decir, no aplica retroactivo.

El artículo 78.20 sobre el procedimiento abreviado aplica a procedimientos introducidos después de la fecha. Gracias a esto, se evita la inseguridad jurídica en casos pendientes, resolviendo el régimen transitorio.

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