Despido por cierre de empresa

Despidos

Cuando cierra una empresa, sea cual sea el motivo, genera preocupación entre los trabajadores por la finalización de sus contratos laborales. Sumado a la confusión que puede generar esta decisión, la misma puede implicar complejos escenarios legales.

Para que los propietarios se ahorren problemas legales, deben conocer y aplicar la normativa que se aplica al despido de trabajadores cuando cierra la empresa. Y por su lado, conviene que los trabajadores sepan cuáles son sus derechos cuando se ha materializado el despido por el cierre de la empresa.

Cartel de cerrado en la puerta de un negocio que representa el despido por cierre de empresa y el fin de la actividad.

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¿Qué ocurre cuando una empresa cierra y despide a sus trabajadores?

La decisión de cerrar una empresa no suele tomarse de la noche a la mañana. Por lo general, esta situación se puede deber a problemas financieros que vienen sucediendo de un tiempo atrás, lo que se traduce en la liquidación de la empresa. Sin embargo, también puede producirse por problemas organizativos, de producción o la decisión del propietario de jubilarse. 

Cualquiera que sea la razón de que una empresa cierre y decida despedir a sus trabajadores, antes se debe considerar que existen dos formas para extinguir los contratos laborales, de forma legal:

  • Despido colectivo: esta modalidad tiene regulación en el Estatuto de los Trabajadores (ET), artículo 51. A este respecto, se puede proceder a la reducción de planilla laboral debido a causas organizativas u objetivas. No obstante, se debe proceder conforme a lo establecido en el Decreto 1483/2012 sobre el despido colectivo de trabajadores.    
  • Extinción de contratos cuando cierra la empresa por causas económicas y va a concurso de acreedores. En tales casos, la normativa legal que rige los procedimientos será la Ley Concursal.

En todo caso, la empresa tiene obligación de brindar acreditación de las causas del despido de trabajadores, respetando los requisitos legales que conllevan el cese de las funciones empresariales. De manera que se haga el correspondiente abono de indemnizaciones y demás retribuciones pendientes, según lo establecido en las normativas legales. 

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Indemnización por despido por cierre de empresa

El cierre de la empresa no exime al propietario de cumplir con los derechos de los trabajadores que serán despedidos. Por ejemplo, cuando se extingue el contrato por el cese de las funciones de la empresa, los trabajadores pudieran ser candidatos a recibir una indemnización. La cuantía y cómo se pagará esa indemnización va a depender de cómo ha sido calificado el despido:

  • El despido objetivo colectivo o individual cuando se cierra la empresa conlleva un mínimo de 20 días de indemnización por cada año que se ha trabajado; así queda establecido en la ET, Art. 53, parágrafo 1, letra b.
  • Los trabajadores tendrán derecho a solicitar una indemnización por la extinción del contrato, aunque la empresa esté en concurso de acreedores. Sin embargo, el cobro efectivo dependerá de la existencia de masa activa suficiente y del resultado del concurso. 

Además de la indemnización, la empresa tiene el deber de hacer la liquidación de todos los salarios pendientes, pagos extras y las vacaciones que no fueron disfrutadas (artículos 38 y 48 ET).

Seguir las pautas formales del proceso aporta validez al despido de trabajadores, mientras que el incumplimiento de las negociaciones, comunicaciones o plazos correspondientes acarrea un despido improcedente, lo que aumenta la cuantía de las indemnizaciones. 

Derechos de los trabajadores ante el cierre de una empresa

Aunque se extinga el contrato laboral de los trabajadores con la empresa, estos conservarán sus derechos esenciales, los mismos que la empresa está obligada a respetar, que son: 

  • Los trabajadores tendrán derecho a recibir una comunicación por escrito que exprese el motivo de la extinción del contrato laboral y que contenga la fecha de cuando se hace efectivo el despido. 
  • Es justo que los trabajadores reciban una indemnización que será calculada conforme al tipo de despido y su tiempo laboral. 
  • Se debe respetar lo establecido sobre el período de consulta y negociación con la parte afectada, incluyendo el debido procedimiento de los documentos relacionados con el despido. 
  • Los trabajadores tendrán derecho a recibir salarios pendientes, vacaciones disfrutadas y pagos extraordinarios. 
  • Según cláusulas convencionales, es posible que el trabajador goce de preferencia de contratación en el futuro, si la empresa retoma funciones. 
  • También será derecho de los trabajadores el proceder de manera judicial frente a un despido improcedente. 

¿Qué pasa si la empresa no puede pagar la indemnización?

Es posible que el cierre de la empresa se deba a graves problemas financieros y que carezca de liquidez para enfrentar el pago de salarios e indemnizaciones. Aun así, los trabajadores tienen vías que les permiten estar protegidos. 

  • Pago por concurso: los trabajadores podrán recibir indemnización, pues los créditos laborales están integrados en la masa pasiva del concurso. No obstante, el pago efectivo dependerá de la masa activa, lo que puede significar que la obtención de la indemnización sea más tardía.
  • Intervención del FOGASA (Fondo de Garantía Salarial): se puede hacer solicitud de pago de indemnización por medio de este organismo público cuando la empresa ha quedado insolvente, según su normativa específica. Por otro lado, la regulación establecida en el Decreto Real 8/2015 brinda información sobre las condiciones y los límites de este procedimiento. 

Para que FOGASA proceda en este tipo de escenario, se debe presentar la documentación que acredite la solicitud y la resolución donde se declare la extinción del contrato, haya sido por vía judicial o extrajudicial.

Además, hay que señalar que es posible que todos los conceptos inherentes a la indemnización no se garanticen en su totalidad, pues este organismo contiene límites cuantitativos según su propia normativa. 

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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El papel del FOGASA en el cierre de empresas

El Fondo de Garantía Salarial actúa como un asegurador público cuando la empresa no cuenta con solvencia para liquidar a sus trabajadores; por tanto, se hace el abono de indemnización a los trabajadores que han sido despedidos, así como los salarios que no se han podido satisfacer. No obstante, existe una normativa que establece los supuestos claros que aplican a estos casos y los límites de FOGASA.

También puede intervenir si existiese una resolución judicial o administrativa que, frente a la insolvencia de la empresa, reconozca el derecho del trabajador. Por tanto, un trabajador podrá solicitar la intervención del FOGASA, pero debe presentar:

  • Acreditación de la extinción de su contrato y la demostración de que la empresa está insolvente para pagar sus obligaciones con el trabajador. 
  • La reclamación debe ser presentada durante los plazos establecidos y con toda la documentación requerida.

Cómo reclamar un despido por cierre de empresa injustificado

Si consideras que tu despido por cierre ha sido injustificado o que no se han respetado las garantías legales, tienes la opción de:

  • Hacer una reclamación previa con papeleta de conciliación (SMAC): antes de proceder con una demanda ante los Juzgados de lo Social, es necesario que el trabajador trate de lograr una conciliación administrativa mediante la presentación de una papeleta.
  • En caso de que no exista un acuerdo entre las partes, entonces se podrá interponer una demanda alegando despido improcedente o nulo. En este caso, el Juzgado tendrá el deber de valorar la causa alegada por la empresa, el cumplimiento del trámite de negociación y la documentación probatoria.
  • Si se considerase un despido nulo, el trabajador puede ser readmitido y recibir el abono de salarios de tramitación. Mientras que en cuanto al despido se considera improcedente, el resultado más frecuente es la aprobación de la indemnización.

Si te han despedido por cierre de la empresa, tienes un plazo de 20 días hábiles para realizar una impugnación de la decisión, por cuanto es necesario actuar de forma rápida. Cada caso es único, pero en Javaloyes Legal tendrás el asesoramiento jurídico necesario para que puedas hacer valer tu derecho como trabajador y recibir la indemnización que corresponde a tu caso. 

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Fe Quiñones Martín

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 81.506 del ICAM · Abogada desde 1999

Abogada con más de 25 años de experiencia, especializada en Derecho Laboral, gestión de conflictos y defensa de trabajadores y empresas.

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