¿Qué es un pacto de socios?
Se conoce como acto de socios al acuerdo contractual que suscriben todos o algunos inversores de una sociedad de capital para regular relaciones internas y estatutos sociales. En el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital se encuadra como pacto parasocial no oponible. Asimismo, el Real Decreto Legislativo 1/2010 en el artículo 28 regula esta figura conforme a principios configuradores del tipo social.
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Tipos de pactos de socios
Si bien no existe una ley que determine tipos de pactos de socios, en la práctica se diferencian de acuerdo a su función principal:
- De estabilidad y control, tales como acuerdos sobre votos, permanencia mínima o no competencia.
- De inversión como entradas de fondos o aceleradoras.
- De salida, por ejemplo, tag along, drag along, arrastre o cláusulas de acompañamiento.
Todos los pactos tienen en común que se vinculan contractualmente, por lo que su incumplimiento acarreará acciones de responsabilidad, así como cláusulas penales, sin perjuicio de que prevalezcan los estatutos o la LSC.
Qué incluir en un pacto de socios?
Por lo general, un pacto de socios incluye los siguientes términos:
Cláusulas de control y gobierno corporativo
Estas cláusulas fijan quién toma las decisiones y cuál es el porcentaje de mayoría. Gracias a estas cláusulas, se pacta cuándo es necesaria la unanimidad o si se acepta una mayoría reforzada. Por otro lado, se compone un órgano de administración y derecho para designar o cesar consejeros.
Roles, dedicación y remuneraciones
Cuando la empresa ha sido fundada por varias personas, es obligatorio establecer roles, dedicación y remuneraciones, conforme a las funciones de cada socio. De esta manera, se evita que se reduzca la implicación sin consecuencias, o que no haya desequilibrios entre la aportación real al proyecto y la participación en beneficios.
Cláusulas de protección del proyecto y retención de talento
En entornos competitivos, el pacto entre socios es un mecanismo de protección, así como sirve para retener talento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 1255 del Código Civil y la normativa laboral sobre pactos de no competencia. Además, se refuerza la confidencialidad, protegiendo la información de cada socio.
Stock options
Sirve para adquirir participaciones de la sociedad a un precio prefijado, de manera que se alinean intereses a largo plazo. No obstante, debes saber que se plantean implicaciones mercantiles y fiscales, por ejemplo, la LSC limita la adquisición de participaciones propias. Por otro lado, la Ley del IRPF regula la tributación, haciendo distinción entre rendimiento del trabajo y las ganancias patrimoniales.
Phantom shares
Las phantom shares son acciones fantasmas, es decir, que no otorgan propiedad real sobre participaciones. Más bien, se trata de un derecho económico a cobrar un importe vinculado al valor de la sociedad en un momento futuro, como la liquidez o venta de la empresa.
Planes de incentivos
Es un régimen que plantea las consecuencias en caso de salida de beneficiario, además de coordinar los estatutos que eviten contravenir prohibiciones de la LSC, en materia de asistencia financiera o autocartera.
Propiedad intelectual y activos estratégicos
Cuando se trata de empresas tecnológicas, creativas y sanitarias, la propiedad intelectual e industrial y los activos estratégicos se deben proteger. Por eso, se establecen los pactos de socios, para proteger estos derechos, estableciendo la titularidad, cesión de derechos y reglas en caso de salida de un socio clave, de manera que no se lleve consigo elementos críticos o que los explote a futuro.
Régimen de entrada y salida de socios
La LSC, en el artículo 106 y siguientes, regula la transmisión de participaciones y acciones, protegiendo la sociedad limitada mediante el derecho de adquisición preferente y restricciones estatutarias.
Transmisión de participaciones y límites
Existen ciertas limitaciones a considerar, como el lock-up, derecho de tanteo y retracto y autorización previa de la Junta o del órgano de administración. Además, se establecen cláusulas para determinar el precio y las condiciones de recompra, de acuerdo a la causa de salida.
Mecanismos de resolución de conflictos
El pacto de socios prevé qué hacer cuando surgen conflictos. Por lo general, se opta por establecer cláusulas de mediación o negociación escalonada, así como un arbitraje institucional o ad hoc, de acuerdo con la Ley 60/2003.
Ley aplicable y jurisdicción
Dentro del mismo contrato se fija la ley aplicable en el pacto, así como la jurisdicción competente. El objetivo es evitar incertidumbres ante situaciones tensas. Vale mencionar que, en caso de una contradicción, prevalecerá la LSC y los estatutos sobre la norma societaria y registral.
¿Cómo negociar un pacto de socios?
Para negociar un pacto entre socios, es necesario contar con un buen asesoramiento jurídico. Un abogado servirá de mediador, logrando que el pacto refleje un equilibrio razonable entre el control de fundadores y las garantías para los inversores.
¿Qué tener en cuenta antes de firmarlo?
Antes de firmar, los socios deben tener en cuenta aspectos que permitirán que su pacto tenga éxito en el mercado:
- Alineación de visión entre socios: horizonte de crecimiento, riesgos, tiempo de desinversión.
- Capacidad de ejecución de cada fundador: experiencia, dedicación, red de contactos y aportaciones.
- Riesgos si un socio abandona: impacto de inversiones, ruptura comercial, pérdida de know-how, así como sus posibles soluciones.
- Fondos, mentor o aceleradora: se exige información reforzada que protege los derechos de preferencia, asientos en el consejo y la liquidez futura.
Beneficios de contar con un pacto de socios bien redactado.
Un experto que aprovecha un pacto de socios sabe bien que este tipo de acuerdos trae grandes beneficios, a saber:
- Evita litigios: anticipa escenarios de conflicto, ofreciendo soluciones de antemano.
- Aporta seguridad jurídica: complementa la LSC y los estatutos sobre transmisiones, retribución, gobierno y salidas.
- Atrae inversores: se valora la existencia de un marco contractual ordenado y previsible.
- Profesionaliza la compañía: introduce prácticas compatibles con una organización corporativa.
- Define el futuro del proyecto: estableciendo incentivos que protegen la estabilidad de la relación entre socio y la propiedad intelectual.
¿Qué diferencia hay entre los estatutos y un pacto de socios?
Aunque pueden convivir juntos, es necesario establecer las diferencias entre estos documentos. Mientras que los estatutos forman parte del contrato de sociedad, con eficacia frente a terceros, los pactos de socios son acuerdos privados no inscritos que vinculan a quienes los suscriben, por lo que no se opone a la sociedad ni a terceros que desconozcan su existencia.
En caso de haber una contradicción entre estas normativas, los tribunales competentes han reiterado que la prevalencia es sobre los estatutos, sin perjuicio de que el incumplimiento del pacto genere una responsabilidad entre los firmantes, dentro de lo que establece el artículo 1256 del Código Civil.
¿Cómo modificar un pacto de socios?
Considerando que es un contrato entre individuos, su modificación necesita el acuerdo de ambas partes, a menos que el mismo pacto establezca una revisión dentro de los límites legales. Normalmente, se registra el cambio en un nuevo pacto, señalando las cláusulas que han sido revocadas y comprobando su coherencia con la LSC y los estatutos.
Lo más apropiado para que la redacción de un pacto de socios no tenga contradicciones es solicitar asistencia a un profesional experto. Por eso, en Javaloyes, disponemos de abogados especializados que te asistirán en la negociación de un acuerdo justo que favorezca a todas las partes, construyendo una relación estable y segura con el tiempo.
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