Pacto de socios

Derecho MercantilPacto de socios

Una idea de negocio no siempre se lleva a cabo de forma individual. En muchos casos, la ilusión de un proyecto de mercado y crecimiento ocurre entre varios posibles socios. No obstante, siempre existe la duda de si todos los participantes cumplirán su promesa, abandonarán el proyecto o si algún inversor tiene exigencias propias.

En medio de tensiones y desacuerdos, te ofrecemos asesoramiento sobre el pacto de socios, una estrategia que protege tanto la relación como las inversiones.

Dos personas se dan la mano sobre documentos legales, representando la firma de un pacto de socios en un acuerdo empresarial.

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¿Qué es un pacto de socios?

Se conoce como pacto de socios al acuerdo contractual que suscriben todos o algunos socios o inversores de una sociedad de capital para regular sus relaciones internas, complementando (sin sustituir) los estatutos sociales. Se trata de un pacto parasocial cuya inoponibilidad frente a la sociedad y a terceros se recoge en el artículo 29 de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio).

Por su naturaleza contractual, su validez y eficacia se rigen por el principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1255 del Código Civil, dentro de los límites que impone la propia LSC

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Tipos de pactos de socios

Si bien no existe una ley que determine tipos de pactos de socios, en la práctica se diferencian de acuerdo a su función principal: 

  • De estabilidad y control, tales como acuerdos sobre votos, permanencia mínima o no competencia.
  • De inversión como entradas de fondos o aceleradoras.
  • De salida, por ejemplo, tag along (o derecho de acompañamiento), drag along (o derecho de arrastre), derechos de preferencia o cláusulas de liquidez preferente.

Todos los pactos tienen en común que a los socios firmantes, siendo exigible el cumplimiento de los pactos entre los mismos.  , por lo que su incumplimiento acarreará acciones de responsabilidad, así como cláusulas penales, sin perjuicio de que prevalezcan los estatutos o la LSC.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Un pacto de socios no sirve para cuando todo va bien, sino para cuando algo falla. Anticipar los conflictos es la forma más inteligente de proteger el proyecto

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Qué incluir en un pacto de socios?

Por lo general, un pacto de socios incluye los siguientes términos: 

Cláusulas de control y gobierno corporativo

Estas cláusulas fijan quién toma las decisiones y cuál es el porcentaje de mayoría. Gracias a estas cláusulas, se pacta cuándo es necesaria la unanimidad o si se acepta una mayoría reforzada. Por otro lado, se compone un órgano de administración y derecho para designar o cesar consejeros. 

Roles, dedicación y remuneraciones

Cuando la empresa ha sido fundada por varias personas, es obligatorio establecer roles, dedicación y remuneraciones, conforme a las funciones de cada socio. De esta manera, se evita que se reduzca la implicación sin consecuencias, o que no haya desequilibrios entre la aportación real al proyecto y la participación en beneficios. 

Cláusulas de protección del proyecto y retención de talento

En entornos competitivos, el pacto entre socios es un mecanismo de protección, así como sirve para retener talento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el artículo 1255 del Código Civil y la normativa laboral sobre pactos de no competencia. Además, se refuerza la confidencialidad, protegiendo la información de cada socio.

Stock options

Las stock options otorgan a sus beneficiarios el derecho a adquirir participaciones de la sociedad a un precio prefijado, con el objetivo de alinear intereses a largo plazo. Su implementación presenta implicaciones mercantiles y fiscales relevantes: desde la perspectiva mercantil, deben articularse con cautela para respetar las restricciones a la libre transmisión de participaciones previstas en la LSC y en los propios estatutos.

Desde la perspectiva fiscal, la Ley del IRPF distingue entre el tratamiento como rendimiento del trabajo (en el momento del ejercicio de la opción) y la posible ganancia patrimonial en una transmisión posterior

Phantom shares

Las phantom shares son acciones fantasmas, es decir, que no otorgan propiedad real sobre participaciones. Más bien, se trata de un derecho económico a cobrar un importe vinculado al valor de la sociedad en un momento futuro, como la liquidez o venta de la empresa. 

Planes de incentivos

Es un régimen que plantea las consecuencias en caso de salida de beneficiario, además de coordinar los estatutos que eviten contravenir prohibiciones de la LSC, en materia de asistencia financiera o autocartera.

Propiedad intelectual y activos estratégicos

Cuando se trata de empresas tecnológicas, creativas y sanitarias, la propiedad intelectual e industrial y los activos estratégicos se deben proteger. Por eso, se establecen los pactos de socios, para proteger estos derechos, estableciendo la titularidad, cesión de derechos y reglas en caso de salida de un socio clave, de manera que no se lleve consigo elementos críticos o que los explote a futuro. 

Régimen de entrada y salida de socios

La LSC, en el artículo 106 y siguientes, regula la transmisión de participaciones y acciones, protegiendo la sociedad limitada mediante el derecho de adquisición preferente y restricciones estatutarias. 

Transmisión de participaciones y límites

Existen ciertas limitaciones a considerar, como el lock-up, derecho de tanteo y retracto y autorización previa de la Junta o del órgano de administración. Además, se establecen cláusulas para determinar el precio y las condiciones de recompra, de acuerdo a la causa de salida. 

Mecanismos de resolución de conflictos

El pacto de socios prevé qué hacer cuando surgen conflictos. Por lo general, se opta por establecer cláusulas de mediación o negociación escalonada, así como un arbitraje institucional o ad hoc, de acuerdo con la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en su redacción vigente tras la reforma introducida por la Ley 11/2011, de 20 de mayo, que habilitó expresamente el arbitraje en materia societaria

Ley aplicable y jurisdicción

Dentro del mismo contrato se fija la ley aplicable en el pacto, así como la jurisdicción competente. El objetivo es evitar incertidumbres ante situaciones tensas.

Cabe destacar que, en caso de contradicción entre el pacto de socios y los estatutos sociales o la LSC, prevalecerán estos últimos. El pacto vincula únicamente a sus firmantes en el plano obligacional, sin que pueda derogar ni modificar las disposiciones imperativas de la LSC ni las inscripciones registrales.

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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¿Cómo negociar un pacto de socios?

Para negociar un pacto entre socios, es necesario contar con un buen asesoramiento jurídico. Un abogado servirá de mediador, logrando que el pacto refleje un equilibrio razonable entre el control de fundadores y las garantías para los inversores

¿Qué tener en cuenta antes de firmarlo?

Antes de firmar, los socios deben tener en cuenta aspectos que permitirán que su pacto tenga éxito en el mercado:

  • Alineación de visión entre socios: horizonte de crecimiento, riesgos, tiempo de desinversión. 
  • Capacidad de ejecución de cada fundador: experiencia, dedicación, red de contactos y aportaciones.
  • Riesgos si un socio abandona: impacto de inversiones, ruptura comercial, pérdida de know-how, así como sus posibles soluciones.
  • Fondos, mentor o aceleradora: se exige información reforzada que protege los derechos de preferencia, asientos en el consejo y la liquidez futura.

Beneficios de contar con un pacto de socios bien redactado.

Un experto que aprovecha un pacto de socios sabe bien que este tipo de acuerdos trae grandes beneficios, a saber:

  • Evita litigios: anticipa escenarios de conflicto, ofreciendo soluciones de antemano.
  • Aporta seguridad jurídica: complementa la LSC y los estatutos sobre transmisiones, retribución, gobierno y salidas.
  • Atrae inversores: se valora la existencia de un marco contractual ordenado y previsible.
  • Profesionaliza la compañía: introduce prácticas compatibles con una organización corporativa. 
  • Define el futuro del proyecto: estableciendo incentivos que protegen la estabilidad de la relación entre socio y la propiedad intelectual.

¿Qué diferencia hay entre los estatutos y un pacto de socios?

Aunque pueden convivir juntos, es necesario establecer las diferencias entre estos documentos. Mientras que los estatutos forman parte del contrato de sociedad, con eficacia frente a terceros, los pactos de socios son acuerdos privados no inscritos que vinculan a quienes los suscriben, por lo que no se opone a la sociedad ni a terceros que desconozcan su existencia. 

En caso de haber una contradicción entre estas normativas, los tribunales competentes han reiterado que la prevalencia es sobre los estatutos, sin perjuicio de que el incumplimiento del pacto genere responsabilidad entre los firmantes, de conformidad con el régimen general de responsabilidad contractual previsto en el artículo 1101 y concordantes del Código Civil

¿Cómo modificar un pacto de socios?

Considerando que es un contrato entre individuos, su modificación necesita el acuerdo de ambas partes, a menos que el mismo pacto establezca una revisión dentro de los límites legales. Normalmente, se registra el cambio en un nuevo pacto, señalando las cláusulas que han sido revocadas y comprobando su coherencia con la LSC y los estatutos.  

Lo más apropiado para que la redacción de un pacto de socios no tenga contradicciones es solicitar asistencia a un profesional experto. Por eso, en Javaloyes, disponemos de abogados especializados que te asistirán en la negociación de un acuerdo justo que favorezca a todas las partes, construyendo una relación estable y segura con el tiempo.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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