Sociedad patrimonial

Sociedad patrimonial

Inmuebles, inversiones, empresas… Cuando logras amasar un patrimonio tras años de duro esfuerzo, es lógico que quieras optimizarlo y protegerlo.

¿Has pensado que la sociedad patrimonial puede ser lo que andas buscando? Entonces, quizás debas empezar a familiarizarte con esta figura legal.

Casas de madera de colores junto a monedas, representando una sociedad patrimonial, empresa creada para gestionar bienes.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

Una sociedad patrimonial es una entidad cuya función principal es la administración de un patrimonio mobiliario o inmobiliario; es decir, a diferencia de las sociedades mercantiles, no realiza una actividad económica real. Esta figura se halla regulada en el artículo 5.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Conviene aclarar que estas entidades son un mero estatus fiscal y no una forma jurídica independiente (como sí lo son las sociedades mercantiles). En consecuencia, es perfectamente posible que una sociedad de capital adquiera dicha calificación si cumple los requisitos legales para ello.

Las sociedades patrimoniales se crean con el fin de centralizar la gestión de un patrimonio. Esto se hace para optimizar su administración, reducir su carga fiscal y/o proteger los bienes que lo integran, separando la titularidad personal de la empresarial.

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Requisitos para que una sociedad sea considerada patrimonial

Para que la Agencia Tributaria considere que una sociedad es patrimonial, es necesario cumplir ciertos criterios técnicos. Los mismos se infieren del art. 5 LIS, de la Ley de Sociedades de Capital (RD-Legislativo 1/2010) y de la normativa fiscal:

  • Ausencia de actividad económica: se da cuando la sociedad carece de medios materiales y humanos para intervenir en el mercado. En el caso de sociedades dedicadas al alquiler de inmuebles, carecerán de tal consideración las que tengan al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa.
  • Titularidad de los bienes: los activos deben estar a nombre de la entidad jurídica y no al de los socios. Además, su contabilidad estará claramente diferenciada de la de estos.
  • Composición del activo: un porcentaje superior al 50 % del total de sus bienes no está afecto a una actividad económica durante más de 183 días al año. 

Tipos de sociedades patrimoniales en España

Todas las sociedades patrimoniales comparten los requisitos que acabamos de mencionar. Sin embargo, es posible diferenciar distintas categorías en función de la naturaleza de los bienes custodiados. Tal distinción resulta esencial para entender cómo se le aplican los beneficios legales a cada situación específica.

  • Sociedades de alquiler o tenencia de inmuebles: se encargan de gestionar una cartera de viviendas, locales o terrenos. Su objetivo es rentabilizarlos por medio del alquiler y/o conservar su valor para futuras generaciones. Son las más habituales.
  • Sociedades de gestión de valores mobiliarios: su principal activo está compuesto por instrumentos financieros, acciones, obligaciones, participaciones, etc. Se crean para centralizar la toma de decisiones sobre tales inversiones, aprovechando, además, las ventajas de su tributación conjunta.
  • Sociedades familiares de control: profesionalizan el relevo generacional, haciendo que la titularidad de un grupo de empresas o de un patrimonio diversificado permanezca unida y a salvo de contingencias personales o empresariales.

Fiscalidad de una sociedad patrimonial

La fiscalidad de la sociedad patrimonial es una de las cuestiones que más dudas genera. Comencemos por aclarar que estas tributan a través del impuesto de sociedades (modelo 200), es decir, con un tipo impositivo fijo del 25 % sobre sus beneficios. De no ser por esta figura legal, los bienes del patrimonio tributarían conforme a los tipos progresivos del IRPF los cuales van desde el 19 % hasta el 47 %. 

Más allá del tipo impositivo, las sociedades patrimoniales presentan una serie de beneficios fiscales:

  • Diferimento de impuestos: es la posibilidad de reinvertir los beneficios obtenidos sin que estos tengan que pasar por la renta personal del socio, evitando así pagar impuestos adicionales.
  • Costes deducibles: estas sociedades pueden deducir los gastos que resulten necesarios para el mantenimiento de los bienes que aglutinan.
  • Ahorro fiscal (en caso de inmuebles no productivos o grandes patrimonios).

Conviene precisar que la Agencia Tributaria vigila muy de cerca que estas entidades no se empleen para fines puramente elusivos. En consecuencia, resulta crucial que estén correctamente documentadas y dotadas de una estructura real.

¿Cuándo conviene crear una sociedad patrimonial?

Pese a sus ventajas fiscales, crear una entidad patrimonial no siempre es una buena idea. Al fin y al cabo, cada caso es un mundo y debe valorarse de forma individualizada sin perder de vista lo que dice la ley.

La entidad patrimonial comienza a resultar atractiva cuando un patrimonio supera los 600 000 €, teniendo siempre en cuenta la comunidad autónoma y la naturaleza de los bienes. Ciertamente, crear y mantener esta estructura jurídica genera costes (entre 1500 € y 6000 € anuales), así que el patrimonio debe producir una rentabilidad lo bastante alta como para absorberlos. 

Junto al valor patrimonial, hay que tener en cuenta la finalidad perseguida por su fundador. De hecho, esta figura jurídica resulta ideal cuando pretendes alcanzar alguno de los siguientes objetivos:

  • Salvaguardar tus bienes frente a terceros, porque establece una barrera legal entre el patrimonio personal y el social. 
  • Facilitar la sucesión, pues es mucho más sencillo transmitir participaciones de una sociedad que parcelar inmuebles o carteras de inversión complejas.
  • Agrupar tus bienes bajo una misma estructura societaria, centralizando su administración a efectos de profesionalizarla y optimizarla.
Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Sociedad patrimonial o tener los bienes como persona física: ¿qué opción conviene?

En las sociedades patrimoniales, ni todos son ventajas ni todos son inconvenientes. Por ejemplo, los rendimientos del alquiler de viviendas tienen reducciones importantes en el IRPF, pero no en el Impuesto de Sociedades. En consecuencia, todo depende de tu situación financiera y de tus planes a largo plazo. 

  • La sociedad patrimonial gana la partida cuando lo que se busca no es el consumo inmediato del beneficio, sinola acumulación y el crecimiento del patrimonio. Si tu intención es mantener los beneficios dentro de la sociedad y reinvertirlos en la adquisición de nuevos activos, la estructura societaria puede permitir diferir parte de la tributación personal. No obstante, el ahorro fiscal no está garantizado y debe valorarse teniendo en cuenta tanto el Impuesto sobre Sociedades como la tributación posterior del socio cuando retire los beneficios.
  • Si arriendas inmuebles, crear una sociedad patrimonial puede resultar fiscalmente interesante en determinados casos. No obstante, su conveniencia dependerá de factores como el volumen de ingresos, los gastos deducibles, si los beneficios se reinvertirán o se distribuirán y tu situación fiscal concreta.
  • A efectos sucesorios, la titularidad de los bienes a través de una sociedad puede facilitar la transmisión gradual del patrimonio, la distribución de participaciones entre los herederos y la regulación de determinadas facultades de gestión.

¿Cómo crear una sociedad patrimonial?

El proceso para constituir una sociedad patrimonial sigue los cauces fijados por la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio). Sin embargo, no basta con seguir los pasos fijados por la ley: es indispensable recibir asesoramiento legal para que los estatutos societarios reflejen fielmente la voluntad del fundador.

  • Obtener la certificación negativa de denominación en el Registro Mercantil Central. Este trámite es necesario para asegurar que el nombre elegido no está siendo usado por otra entidad.
  • Redactar los estatutos sociales, definiendo con precisión el objeto social y las actividades que podrá desarrollar la sociedad, como la adquisición, tenencia, administración, arrendamiento o transmisión de los bienes que integren su patrimonio.
  • Aportar el capital social. El capital social puede aportarse mediante dinero o mediante bienes y derechos susceptibles de valoración económica, como inmuebles o acciones. Las aportaciones no dinerarias deben describirse y valorarse en la escritura, y el régimen de valoración y responsabilidad dependerá del tipo de sociedad constituida.
  • Otorgar escritura pública de constitución ante notario.
  • Solicitar el NIF provisional ante la Agencia Tributaria y realizar los trámites censales correspondientes.
  • Inscribir la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, posteriormente, obtener el NIF definitivo.

Una vez otorgada la escritura pública e inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, esta adquiere la personalidad jurídica correspondiente al tipo social elegido. A partir de ahí, deberá cumplir una serie de obligaciones específicas, que van desde la presentación del Impuesto de Sociedades hasta la llevanza de libros contables. 

Crear una sociedad patrimonial no es algo que deba tomarse a la ligera. Su correcta implementación precisa llevar a cabo un análisis pormenorizado de tu caso y contar con asesoramiento profesional. En Javaloyes Legal nos encargamos de todo para ayudarte a encontrar una solución jurídica capaz de proteger tanto tu patrimonio como tu tranquilidad.

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