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Qué es el Tribunal Médico y cuándo te citan en Madrid
El denominado “Tribunal Médico” es la denominación común de los Equipos de Valoración de Incapacidades (EVI), órganos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social. Su regulación se encuentra en la Ley General de la Seguridad Social, que atribuye al INSS la competencia para evaluar la capacidad laboral de las personas trabajadoras.
En Madrid, estas valoraciones se realizan a través de las direcciones provinciales del INSS, conforme a la organización territorial de la Seguridad Social. La citación puede producirse en distintos supuestos:
- Propuesta de incapacidad permanente tras una baja prolongada.
- Revisión de un grado de incapacidad ya reconocido.
- Control del agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal.
- Comprobación de mejoría o agravamiento clínico.
- Verificación del mantenimiento de los requisitos que dieron lugar al reconocimiento inicial.
La obligación de comparecer se fundamenta en el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social; no acudir sin causa justificada puede suponer la suspensión de la prestación, así como la pérdida de determinados derechos económicos durante el periodo de incomparecencia.
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Qué valora realmente el INSS en la revisión médica
La valoración se basa en la capacidad funcional real de la persona trabajadora para desempeñar su profesión habitual o cualquier trabajo compatible con su estado de salud. Esta interpretación deriva del artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social que define los grados de incapacidad permanente.
En la práctica, se tienen en cuenta factores como:
- Limitaciones físicas o psíquicas objetivables.
- Posibilidad de mantener un rendimiento laboral mínimo en condiciones ordinarias.
- Repercusiones funcionales de la patología en la jornada laboral.
- Evolución previsible de la enfermedad y pronóstico médico.
- Adecuación del puesto de trabajo a las limitaciones existentes.
El Real Decreto 1300/1995 regula el procedimiento administrativo para la evaluación de incapacidades. Este marco legal permite al INSS valorar informes propios y externos, así como antecedentes clínicos relevantes. También puede solicitar pruebas complementarias si lo considera necesario para una mejor valoración del caso.
Documentación médica imprescindible para acudir al Tribunal Médico
La documentación clínica es un elemento decisivo en cualquier valoración ante el tribunal médico Madrid. La persona citada tiene derecho a aportar informes actualizados, conforme al artículo 53 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.
Es recomendable acudir con:
- Informes recientes de especialistas del sistema público o privado.
- Pruebas diagnósticas relevantes, como resonancias o electromiogramas.
- Historial de tratamientos y respuesta clínica documentada.
- Parte de baja y sucesivos partes de confirmación.
- Informes de limitaciones funcionales en el puesto de trabajo.
- Documentación sobre adaptaciones laborales previas o intentos de reincorporación.
No es suficiente con enumerar diagnósticos. Conviene que los informes expliquen cómo afectan las patologías a la movilidad, concentración, tolerancia al esfuerzo o mantenimiento de posturas durante la jornada.
Una documentación incompleta suele traducirse en valoraciones desfavorables, al no permitir una visión integral de la situación clínica y funcional.
Qué ocurre durante la valoración médica
La comparecencia ante el EVI consiste en un trámite con consecuencias jurídicas considerables para la situación laboral y económica. El reconocimiento puede consistir en una entrevista clínica breve o en una exploración más detallada, según el caso y la patología alegada.
El marco procedimental se apoya en el Real Decreto 1300/1995, que regula el funcionamiento de los equipos de valoración. Durante la valoración, se analiza:
- La coherencia entre la documentación aportada y la exploración.
- La evolución temporal de la patología.
- La repercusión en tareas concretas del puesto habitual.
- La posibilidad real de adaptación del puesto de trabajo.
Es importante responder con claridad y sin minimizar los síntomas, explicando de forma comprensible las limitaciones cotidianas. Tampoco es recomendable exagerar, ya que las incoherencias pueden restar credibilidad al conjunto del expediente.
La valoración médica no es el acto final, puesto que el EVI emite una propuesta, que posteriormente es resuelta por el INSS mediante resolución administrativa motivada.
Posibles resoluciones tras el Tribunal Médico
Tras la valoración, el INSS puede dictar distintas resoluciones, siempre conforme a la Ley General de la Seguridad Social. Las opciones más habituales son:
- Reconocimiento de incapacidad permanente parcial.
- Reconocimiento de incapacidad permanente total para la profesión habitual.
- Reconocimiento de incapacidad permanente absoluta.
- Reconocimiento de gran invalidez.
- Denegación de la incapacidad solicitada.
Cada grado tiene efectos económicos y laborales distintos, con impacto directo en la vida profesional y en la protección social. La resolución debe estar motivada y notificarse por escrito al interesado. Contra ella cabe formular reclamación previa, conforme al artículo 71 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Los plazos son breves y el incumplimiento puede cerrar la vía judicial de forma definitiva.
Qué hacer si la incapacidad es denegada
Una denegación no implica que el derecho no exista. En muchos casos, la valoración administrativa no refleja adecuadamente la realidad clínica ni el impacto funcional real. La legislación laboral y de Seguridad Social prevé mecanismos de impugnación efectivos.
El primer paso es la reclamación previa administrativa, regulada por la Ley reguladora de la Jurisdicción Social. Si la reclamación es desestimada, puede interponerse demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid. En este contexto, es habitual aportar:
- Informes periciales médicos independientes.
- Ampliación de pruebas diagnósticas.
- Acreditación del impacto funcional en la vida diaria y laboral.
- Valoraciones de incapacidad emitidas por mutuas colaboradoras.
El proceso judicial permite un análisis más profundo de la situación clínica y de la adecuación de la resolución administrativa al marco legal.
Además, el juez no queda vinculado por el criterio del INSS, pudiendo valorar de forma autónoma la prueba médica aportada. Cada caso se examina de forma individualizada, atendiendo a la concreta situación personal y profesional del trabajador.
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