¿Qué es la plusvalía municipal en Madrid?
La plusvalía municipal en Madrid es el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), un tributo municipal que grava el aumento de valor que experimentan los terrenos urbanos cuando se transmite su propiedad.
Este impuesto se aplica cuando hay una transmisión de la propiedad, por lo general por venta de un inmueble, por herencia en transmisiones mortis causa o por donación. El Ayuntamiento de Madrid aplica actualmente un tipo de gravamen del 29 % sobre la base imponible, cuya cuantía depende del método de cálculo elegido y del periodo transcurrido entre la adquisición y la transmisión.
No existirá obligación de tributar cuando se acredite que no se ha producido un incremento de valor del terreno transmitido. La existencia o no de ganancia patrimonial a efectos del IRPF no determina por sí sola la sujeción al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
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¿Cómo calcular la plusvalía municipal en Madrid?
Para calcular la plusvalía municipal en Madrid tienes dos sistemas disponibles, así que puedes elegir el que te resulte más favorable.
Método de estimación objetiva
Este método toma como referencia el valor catastral del suelo en el momento de la transmisión y aplica coeficientes de revalorización.
Para calcularlo, necesitas primero saber la base imponible aplicando al valor catastral del suelo el coeficiente de multiplicación correspondiente según el periodo transcurrido (en años) entre la adquisición y la transmisión. Luego se aplica el tipo impositivo sobre la base imponible, que es el 29 % establecido por el Ayuntamiento de Madrid.
Debes saber que los coeficientes se actualizan cada año y dependen del periodo de generación del incremento, por lo que debes informarte antes de hacer el cálculo.
Método basado en el incremento real de valor
Por otro lado, el método directo toma como referencia la diferencia entre el valor de adquisición y el valor de transmisión (la plusvalía real). Para realizar correctamente el cálculo, debes seguir los siguientes pasos:
- Debe determinarse el incremento real de valor obtenido en la transmisión y atribuir al suelo la proporción correspondiente según los valores catastrales.
- Después multiplicas por el porcentaje que representa el valor catastral del suelo sobre el valor total de la propiedad.
- Por último, aplicas el tipo impositivo del 29 % sobre la base imponible obtenida.
Antes de realizar el cálculo, necesitas conocer el valor catastral total y el valor catastral del suelo (los encuentras en el recibo del IBI), la fecha exacta de adquisición del inmueble, la fecha exacta de la transmisión si es venta y el porcentaje de propiedad que se transmite.
¿Quién paga la plusvalía en una venta, herencia o donación?
La persona obligada al pago de la plusvalía municipal depende del tipo de transmisión.
En las compraventas, el sujeto pasivo es normalmente el transmitente o vendedor. En las donaciones, corresponde al donatario. En las herencias, deben abonarla los herederos o legatarios.
Bonificaciones de la plusvalía municipal en Madrid
El Ayuntamiento de Madrid establece bonificaciones de la plusvalía municipal en Madrid para transmisiones específicas, en especial en herencias de vivienda habitual.
Bonificación por fallecimiento
El Ayuntamiento de Madrid establece importantes bonificaciones en la plusvalía municipal cuando la transmisión se produce por herencia, especialmente en el caso de la vivienda habitual del fallecido, que varían entre el 95% y el 40% de la cuota.
Esta bonificación se aplica sobre la cuota del impuesto en las transmisiones realizadas a favor del cónyuge, descendientes, ascendientes y de la persona conviviente inscrita en el Registro de Uniones de Hecho. La reducción varía en función del valor catastral del suelo del inmueble:
- 95 %: valor catastral del suelo igual o inferior a 60.000 €.
- 85 %: valor catastral del suelo entre 60.000,01 € y 100.000 €.
- 70 %: valor catastral del suelo entre 100.000,01 € y 138.000 €.
- 40 %: valor catastral del suelo superior a 138.000 €.
Ahora bien, la bonificación se aplica a la transmisión de la vivienda habitual del causante o de los locales afectos a la actividad económica que este ejercía. Es decir, si se hereda una segunda residencia, una vivienda destinada al alquiler o cualquier otro inmueble que no cumpla estos requisitos, no podrá disfrutarse de esta bonificación.
Además, deberán cumplirse los requisitos previstos en la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid para poder disfrutar de este beneficio fiscal.
Casos en los que no se paga la plusvalía municipal
Existen varios casos en los que no se paga la plusvalía municipal, según la ley reguladora de las haciendas locales:
- Terrenos rústicos cuando se trate de terrenos rústicos a efectos del IBI.
- Cuando no exista diferencia positiva entre los valores de transmisión y adquisición, es decir, cuando no hay incremento de valor.
- Transmisiones entre cónyuges o a hijos por nulidad, separación o divorcio.
- Dación en pago de la vivienda habitual para cancelación de deudas hipotecarias está exenta.
- Determinados inmuebles declarados de interés cultural o integrados en conjuntos histórico-artísticos, siempre que se cumplan los requisitos legalmente establecidos.
- Transmisiones realizadas por el Estado, comunidades autónomas, entidades gestoras de la Seguridad Social.
- Tras la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional y las posteriores modificaciones normativas, no existe obligación de tributar cuando se acredita que no se ha producido un incremento de valor del terreno transmitido.
- Cuando se acredita que no ha existido un incremento de valor del terreno transmitido, no existe obligación de tributar por este impuesto.
El periodo máximo que puede tenerse en cuenta para calcular el impuesto es de 20 años. Una vez alcanzado ese límite, no se aplicarán coeficientes correspondientes a periodos superiores.
¿Cómo reclamar la devolución de la plusvalía municipal?
Determinados contribuyentes pueden solicitar la devolución de las cantidades abonadas por plusvalía municipal cuando concurran los requisitos legalmente establecidos. En la actualidad, la posibilidad de solicitar la devolución dependerá del modo en que se gestionó el impuesto, del tiempo transcurrido y de si la liquidación o autoliquidación ha adquirido firmeza.
Sin embargo, tienes un plazo de 4 años para este procedimiento, si se pagó por autoliquidación (voluntaria). Si el Ayuntamiento hizo la liquidación, tienes 1 mes desde la notificación.
Primero presenta una solicitud al Ayuntamiento de rectificación y devolución de ingresos indebidos. El Ayuntamiento de Madrid dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo, lo que permitirá al contribuyente interponer los recursos que procedan.
Para poder reclamar, necesitarás presentar los siguientes documentos:
- Copia del DNI
- Copia de la escritura de adquisición (compra, herencia o donación)
- Copia de la escritura de transmisión (venta, herencia o donación)
- Autoliquidación o liquidación sellada del impuesto
- Recibo de la contribución (IBI) del año de la transmisión.
La estrategia más adecuada dependerá de cómo se haya gestionado el impuesto y de las circunstancias concretas del caso. En algunas situaciones conviene pagar y reclamar posteriormente, mientras que en otras puede ser más recomendable impugnar la liquidación y solicitar su suspensión antes de efectuar el pago.
Por este motivo, es recomendable consultar con un abogado especializado en plusvalía municipal antes de tomar cualquier decisión, ya que una actuación incorrecta puede afectar a los plazos de reclamación o a las posibilidades de recuperar las cantidades abonadas.
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