Incapacidad laboral por síndrome facetario

Incapacidades permanentes

¿El dolor de espalda te impide trabajar como antes? Levantarte cada mañana sabiendo que cada día será todo un desafío puede resultar agotador. No es solo el dolor físico; también te preocupa tu bienestar, el empleo y tu estabilidad económica.

Si sientes que esta situación afecta tu día a día y temes por tu futuro profesional, es normal preguntarte si puedes optar a una incapacidad laboral por síndrome facetario y qué alternativas existen.

Trabajador con dolor lumbar apoyado en un escritorio, representando la incapacidad laboral por síndrome facetario lumbar.

¿Necesitas ayuda de un abogado?

Contacta con nosotros e infórmate sin compromiso. Te ayudaremos.

¿Qué es el síndrome facetario?

El síndrome facetario es un cuadro de dolor relacionado con las articulaciones facetarias, situadas entre las vértebras de la columna. Puede asociarse a cambios degenerativos, sobrecarga, traumatismos u otras alteraciones de estas articulaciones.

Cuando afecta a la zona lumbar, el dolor suele localizarse en la parte baja de la espalda y puede extenderse hacia los glúteos, la ingle o los muslos. Su intensidad y las limitaciones que provoca varían considerablemente de una persona a otra.

El Real Decreto Legislativo 8/2015, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula tanto la incapacidad temporal como la incapacidad permanente.

En el caso de la incapacidad permanente, el INSS valora las limitaciones funcionales acreditadas y su repercusión sobre la capacidad laboral. El diagnóstico de síndrome facetario, por sí solo, no determina el reconocimiento de una incapacidad: lo relevante es cómo afectan las secuelas y limitaciones concretas al trabajo.

Herramienta interactiva
Error message
El artículo continúa abajo

¿Puede el síndrome facetario dar lugar a una incapacidad laboral?

Sí, el síndrome facetario puede dar lugar a una incapacidad laboral cuando provoca dolor, limitaciones funcionales u otras secuelas que afectan de forma relevante a la capacidad para trabajar.

En caso de incapacidad permanente, no basta con acreditar el diagnóstico. Será necesario valorar la gravedad y evolución de las limitaciones, su objetivación médica y cómo repercuten sobre las tareas propias de la profesión habitual o sobre la capacidad laboral general, dependiendo del grado solicitado.

Grados de incapacidad permanente aplicables (parcial, total, absoluta)

La artropatía facetaria no siempre afecta a todos por igual, por lo que existe una clasificación en función del dolor y limitación de la movilidad. Factores como la imposibilidad de estar de pie durante mucho tiempo, realizar giros, flexiones o cargar pesos se tienen muy en cuenta a la hora de determinar el grado más adecuado.

Incapacidad permanente parcial

Se reconoce cuando las limitaciones, sin alcanzar el grado de incapacidad permanente total, provocan una disminución no inferior al 33 % del rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedir la realización de sus tareas fundamentales.

La prestación consiste, con carácter general, en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que hubiera servido para calcular la incapacidad temporal de la que derive.

Incapacidad permanente total

Se reconoce cuando las limitaciones impiden realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque la persona pueda dedicarse a otra actividad distinta.

La prestación equivale, con carácter general, al 55 % de la base reguladora. Este porcentaje puede incrementarse en 20 puntos a partir de los 55 años cuando concurran las circunstancias legalmente previstas que permitan presumir una especial dificultad para obtener otro empleo.

Incapacidad permanente absoluta

Se reconoce cuando las limitaciones existentes inhabilitan por completo para toda profesión u oficio. En la valoración pueden tenerse en cuenta conjuntamente el síndrome facetario y otras patologías acreditadas cuando su concurrencia agrave las limitaciones funcionales.

La prestación equivale, con carácter general, al 100 % de la base reguladora.

La Ley 2/2025 eliminó la extinción automática del contrato tras el reconocimiento de una incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad.

Cuando la persona trabajadora manifiesta su voluntad de mantener la relación laboral dentro del plazo legal, la empresa deberá valorar los ajustes razonables del puesto o la existencia de otro puesto vacante y compatible. El contrato podrá extinguirse cuando los ajustes supongan una carga excesiva, no exista un puesto adecuado disponible o el trabajador rechace el cambio de puesto correctamente propuesto.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

Tu caso merece atención experta

Sabemos que las dudas legales pueden generarte incertidumbre y afectar a aspectos clave de tu vida. Estamos aquí, puertas abiertas, para que nos contactes. Uno de nuestros abogados analizará tu situación sin ningún compromiso

Enviar mensaje
Abogada, responsable del Área de Laboral

Fe Quiñones Martín

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

Tu caso merece atención experta

Sabemos que las dudas legales pueden generarte incertidumbre y afectar a aspectos clave de tu vida. Estamos aquí, puertas abiertas, para que nos contactes. Uno de nuestros abogados analizará tu situación sin ningún compromiso

Enviar mensaje
Abogada, responsable del Área de Laboral

Fe Quiñones Martín

Cómo valora el Tribunal Médico el síndrome facetario

Al evaluar el síndrome facetario, no solo se tiene en cuenta el dolor, sino cómo limita al trabajador a la hora de trabajar. El Tribunal Médico mira qué movimientos no puede realizar, además de estudiar los informes médicos, los tratamientos y los resultados obtenidos. Estos son algunos de los factores clave que se tienen en cuenta:

  • Limitaciones funcionales: dificultades para permanecer de pie o sentado, caminar, flexionar o rotar el tronco, levantar pesos o mantener determinadas posturas.
  • Evolución y tratamientos: se tendrá en cuenta la respuesta a los tratamientos realizados y la previsión de evolución. No obstante, no siempre es imprescindible haber agotado todas las opciones terapéuticas si las limitaciones están suficientemente objetivadas y son previsiblemente definitivas.
  • Exigencias de la profesión: las limitaciones deben ponerse en relación con las tareas concretas que exige el trabajo habitual y, cuando corresponda, con la capacidad para desarrollar otras actividades.
  • Informes médicos: los informes de traumatología, rehabilitación, neurología, unidades del dolor u otros especialistas pueden ayudar a acreditar el diagnóstico, la evolución y las limitaciones existentes.

Qué pruebas médicas son clave para obtener la incapacidad

No existe una única prueba que determine por sí sola el reconocimiento de una incapacidad permanente por síndrome facetario. La valoración debe realizarse a partir del conjunto de la documentación médica y funcional.

Diagnóstico por imagen

La resonancia magnética y el TAC pueden mostrar cambios degenerativos de las articulaciones facetarias, estrechamiento articular, osteofitos u otras alteraciones estructurales. Sin embargo, estos hallazgos deben ponerse en relación con los síntomas y la exploración clínica, ya que pueden existir cambios degenerativos sin que sean necesariamente la causa del dolor.

Bloqueos diagnósticos

Los bloqueos con anestésico local de las articulaciones facetarias o de las ramas nerviosas que las inervan pueden utilizarse en determinados casos para ayudar a identificar el origen facetario del dolor. La mejoría tras el procedimiento debe ser interpretada por el especialista junto con el resto de datos clínicos.

Evaluación clínica y funcional

La exploración física, la movilidad de la columna, la evolución clínica y los informes especializados resultan especialmente relevantes para determinar qué movimientos y actividades están limitados y cómo repercuten esas limitaciones sobre el trabajo.

Cómo reclamar si el INSS deniega la incapacidad por síndrome facetario

Si el INSS deniega la incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al solicitado, con carácter general debe presentarse una reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución.

La reclamación debe explicar los motivos de desacuerdo y puede apoyarse en informes médicos y demás documentación que permita acreditar las limitaciones funcionales y su repercusión laboral.

El INSS dispone de 45 días para contestar. Si la reclamación es desestimada expresamente o por silencio administrativo, existe un plazo de 30 días para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Esperamos haber aclarado las principales dudas sobre cómo funciona la incapacidad laboral por síndrome facetario y qué pasos seguir. Si necesitas un asesoramiento personalizado para evaluar tu caso y defender tus derechos, en Javaloyes Legal estamos para ayudarte a encontrar la mejor vía jurídica con total confianza.

¿Dudas legales?

No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Artículos relacionados

Profesional sanitaria ayuda a caminar a un hombre con andador, ejemplo de incapacidad permanente parcial para trabajar.
Incapacidad permanente parcial: indemnización, requisitos y compatibilidad con el trabajo

Un accidente, una enfermedad o una lesión que no termina de curarse del todo. Vuelves a tu puesto, pero ya no rindes igual: te cuesta más, necesitas más tiempo o convives con dolor cada jornada. Es natural preguntarse si tienes derecho a algo y si corres el riesgo de perder tu empleo.

La incapacidad permanente parcial existe precisamente para reconocer esa pérdida, compensarla económicamente y proteger tu bienestar profesional sin renunciar a tu puesto.

Incapacidades permanentes
Trabajador con caja de pertenencias tras despido por bajo rendimiento laboral continuado.
Despido por bajo rendimiento

Un despido es sin duda un momento difícil, pero es más doloroso cuando la razón es el bajo rendimiento del trabajador, siendo en realidad una injusticia. Lo primero que sentirás es falta de apoyo ante esa decisión de la empresa, pero con Javaloyes Legal sentirás que tienes un aliado para defender tus derechos y para recuperar lo que es justo.

Antes de realizar cualquier reclamación, es importante identificar qué causa ha utilizado la empresa y revisar cuidadosamente la carta de despido. Si no estás de acuerdo, puedes hacer constar tu disconformidad al recibirla y conservar una copia. El finiquito debe revisarse por separado, ya que recoge las cantidades pendientes derivadas de la relación laboral. Cobrar esas cantidades no implica necesariamente aceptar la procedencia del despido, aunque conviene comprobar el contenido del documento antes de firmarlo.

Despidos
Grupo de profesionales analiza documentos legales, ilustrando la presentación de un recurso de suplicación en el ámbito laboral.
Recurso de suplicación en el ámbito laboral

El recurso de suplicación es una herramienta procesal del derecho laboral que permite revisar resoluciones de los Juzgados de lo Social.

A continuación te explicamos cuándo procede, cómo se interpone y qué aspectos pueden impugnarse ante los Tribunales Superiores de Justicia

Recurso de suplicación