¿Me pueden despedir estando de baja?

Despidos

Sí, te pueden despedir estando de baja, pero no por el simple hecho de estar de baja médica. En el caso de que la empresa actúe por una causa real y ajena a la incapacidad temporal, el despido puede ser válido; no obstante, si la baja o la enfermedad son el verdadero motivo, el despido puede ser nulo por discriminatorio o improcedente, según sea el caso.

Por supuesto, recibir la carta de despido mientras estás de baja médica supone una preocupación económica, incertidumbre y sensación de desprotección. Aunque la baja no blinda al empleado frente al despido, tampoco deja indefensa a la persona trabajadora.

Persona con muñequera por lesión reflexiona sobre si pueden despedirla estando de baja laboral, periodo de incapacidad temporal.

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Motivos por los que te pueden despedir estando de baja

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.2.c), reconoce el derecho a no sufrir discriminación en el empleo. Junto a ello, el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, declara nulo el despido que tenga por móvil una causa de discriminación prohibida por la Constitución o la ley. Por otra parte, la Ley 15/2022, de 12 de julio, refuerza la protección frente a la discriminación por razón de enfermedad o condición de salud, también en el ámbito del empleo y del despido.. 

No obstante, la empresa puede extinguir el contrato si existe una causa objetiva, disciplinaria o colectiva real, suficiente y acreditable, aunque el trabajador esté en incapacidad temporal. Por lo tanto, lo importante no es la baja, sino por qué se produce el despido y si la causa puede probarse.

Los motivos que justifican un despido son:

  • Despido disciplinario, regulado en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, cuando exista incumplimiento grave y culpable, como transgresión de la buena fe contractual, indisciplina o faltas repetidas e injustificadas.
  • Despido por causas objetivas, según el art. 52 del Estatuto de los Trabajadores, por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por ineptitud sobrevenida en los supuestos previstos en la ley.
  • Despido colectivo, conforme al art. 51 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren las causas legales y se sigue el procedimiento correspondiente.

Ahora bien, lo que no debe hacer la empresa es utilizar la baja médica como excusa para descartar a un trabajador por su estado de salud. Si la decisión está vinculada a la enfermedad, vulnera el artículo 14 de la Constitución y los artículos 2 y 3 de la Ley 15/2022, que extienden la protección frente a la discriminación en el empleo y frente al despido.

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¿Te pueden despedir estando de baja con contrato indefinido?

Sí es posible que te despidan estando de baja, aun teniendo un contrato indefinido. El contrato indefinido no impide el despido si hay una causa válida y se cumplen con las exigencias formales del Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, el contrato indefinido sí tiene relevancia práctica en dos aspectos. Por un lado, condiciona la indemnización cuando el despido se declara improcedente. Mientras que, por el otro, refuerza la necesidad de que la empresa explique con claridad la causa de la extinción de la relación laboral, sobre todo si la baja médica es reciente o coincide de forma temporal con la decisión empresarial, ya que esa proximidad puede servir como indicio de discriminación si no hay una justificación objetiva sólida. 

¿El despido estando de baja es nulo o improcedente?

No siempre. El despido estando de baja no es nulo de forma automática. Tras la Ley 15/2022, la protección frente a la discriminación por enfermedad o condición de salud se ha reforzado, pero sigue siendo necesario analizar si el despido responde en realidad a una causa discriminatoria o carece de justificación suficiente.

Será nulo si el despido tiene como verdadero motivo la enfermedad, la baja médica o una circunstancia protegida por la normativa contra la discriminación. En ese caso, procede la readmisión obligatoria y el abono de los salarios de tramitación; es decir, los salarios dejados de percibir.

Por otro lado, será improcedente si la empresa no acredita la causa alegada o incumple requisitos formales, pero no se prueba un móvil discriminatorio. En ese supuesto, la empresa puede optar entre readmitir o indemnizar, según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

Indemnización por despido estando de baja

Si el despido es improcedente, la empresa debe optar entre la readmisión o el pago de una indemnización de 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Pero, si se trata de un contrato laboral antes del 12 de febrero de 2012, puede aplicarse el régimen transitorio con tramos de 45 días por año en la parte anterior a esa fecha.

Para el despido nulo no hay una indemnización que sustituya la pérdida del empleo, ya que es obligatoria la readmisión con abono de salarios dejados de percibir. Además, si hubo discriminación, se tendrá derecho a reclamar una indemnización adicional por daños morales, apoyada en la Ley 15/2022, que contempla reparación integral frente a actos discriminatorios.

Fe Quiñones Martín, abogada laboralista experta en litigios, gestión de equipos y formación en RRHH.

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¿Qué hacer si te despiden estando de baja?

Si te despiden mientras estás en incapacidad temporal, conviene actuar con rapidez y conservar toda la documentación. La reacción en los primeros días será determinante para impugnar el despido con garantías.

Entonces, lo mejor es seguir los siguientes pasos para hacer una correcta reclamación:

  • Revisa la carta de despido y la fecha de efectos. La causa alegada y la forma del cese son claves para valorar si el despido es procedente, improcedente o nulo.
  • No firmes «conforme» si no estás de acuerdo. Al recibir la notificación, firma la carta añadiendo siempre la fecha real y la coletilla «no conforme». Es especialmente vital que hagas esto, para evitar que la empresa alegue que estás de acuerdo con las cantidades económicas propuestas.
  • Guarda partes de baja, informes médicos, correos, mensajes y comunicaciones internas, porque te servirán para acreditar que la empresa conocía tu situación y que el despido estuvo vinculado a ella.
  • Solicita asesoramiento laboral cuanto antes, sobre todo si sospechas que la empresa actuó por tu enfermedad o por una ausencia médica reciente.

En muchos casos, el análisis jurídico no depende solo de la carta de despido, sino del contexto: cambios de actitud de la empresa, comentarios sobre la baja, presiones para reincorporarse o coincidencia entre la incapacidad temporal y la extinción contractual.

Plazos para reclamar un despido estando de baja

Los plazos para reclamar un despido estando de baja son breves. En tanto, la acción para impugnar el despido caduca a los 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de efectos del despido.

Antes de acudir al juzgado, debe presentarse una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, lo que suspende el plazo en los términos previstos en la ley. Si se deja pasar ese tiempo, puede perderse la posibilidad de discutir por vía judicial si el despido fue improcedente o nulo.

Cuando surge la duda «¿me pueden despedir estando de baja?», la respuesta jurídica nunca debe quedarse en un sí o un no. De ahí que sea necesario comprobar si la empresa ha actuado dentro de la legalidad o si ha vulnerado tus derechos. Por eso, es necesario estudiar la causa real del despido, la documentación y los indicios de discriminación. En Javaloyes Legal, podemos ayudarte a valorar tu situación con rigor y cercanía para encontrar la mejor respuesta jurídica y proteger tu tranquilidad laboral.

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

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