Delito de insolvencia punible

Delitos penales económicos

Una empresa con problemas económicos tiene altos riesgos de perder patrimonio para poder pagar deudas. Sin duda, la sola idea de caer en quiebra genera preocupación, pudiéndote llevar a tomar decisiones desesperadas como cometer acciones sancionadas por la ley.

Cruzar la línea entre la mala gestión y el delito de insolvencia punible es fácil, por lo que es importante tener la ayuda de un equipo legal como el de Javaloyes Legal para que anticipe los riesgos de cometer una transgresión como esta.

Juez con mazo junto a fajos de billetes y documentos, en contexto del delito de insolvencia punible.

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¿Qué es la insolvencia punible?

La insolvencia punible no es solo estar endeudado. Se trata de un delito económico que sanciona al deudor que, encontrándose en situación de insolvencia actual o inminente, realiza acciones u omisiones dirigidas a perjudicar la masa del concurso, o bien para aparentar una solvencia o insolvencia distinta a la real. 

El delito de insolvencia punible se encuentra tipificado en los artículos 259 a 261 del Código Penal, mismos que encuadran los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Dentro de este delito, se incluyen conductas dolosas e imprudentes, así como tipos agravados cuando el perjuicio alcanza determinada entidad o a una generalidad de personas.

Bien jurídico protegido

Al regular el delito de insolvencia punible, la ley penal busca proteger el derecho de crédito de los acreedores, Esto quiere decir que se busca salvaguardar la expectativa legítima de cobrar los créditos sobre un patrimonio. 

Por otro lado, los artículos 259 y siguientes del Código Penal resguardan el orden socioeconómico y la seguridad del tráfico jurídico. Gracias a esto, se evita que las crisis empresariales se resuelvan mediante ocultaciones, simulaciones o deterioros patrimoniales para distorsionar la competencia y funcionamiento del sistema.

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Elementos del delito de insolvencia punible

Para que se considere que se ha cometido un delito de insolvencia punible, deben concurrir una serie de requisitos:

Requisito objetivo

Se exige que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia o que esta sea inminente. Pero, esta condición debe venir acompañada de alguna de las conductas típicas que se describen en el artículo 259, apartado 1 del Código Penal. Además, el objetivo debe ser disminuir el patrimonio, sea real o en apariencias, o bien, dificultar el acceso a información importante de la empresa. 

En el apartado 5 se establece además el requisito de procedibilidad, que implica que las conductas solo serán perseguibles cuando el deudor haya dejado de cumplir sus obligaciones exigibles o haya sido declarado en concurso de acreedores. 

Requisito subjetivo

Las acciones del deudor deben ser dolosas, es decir, que tenga la intención de perjudicar a sus acreedores o para alterar la imagen patrimonial. Cabe mencionar que el dolo abarca tanto la conciencia de la situación de insolvencia como la voluntad de realizar actos que disminuyan la masa activa sin justificación o que se pueda valorar de forma correcta.

Dentro del apartado 3 del artículo 259 del Código Penal se prevé la comisión por imprudencia para casos en los que una gestión negligente de los asuntos económicos provoca el mismo efecto lesivo, aunque no se tenga la intención directa de defraudar.

Momento procesal

La norma establece que no será necesario esperar que el concurso termine, para que se inicie un procedimiento coordinado y no subordinado. No obstante, es una autonomía relativa, ya que ambos pueden tramitarse de forma simultánea, pero, las decisiones en una jurisdicción pueden incidir en el cálculo de perjuicios y en la clasificación de créditos.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

La insolvencia no es un delito; el delito comienza cuando, en medio de la crisis, se toman decisiones que pretenden frustrar acciones judiciales, vacían el patrimonio, falsean la realidad económica o perjudican a los acreedores. Anticiparse con asesoramiento legal es la única forma de proteger tu patrimonio sin cruzar la línea roja.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

¿Quién puede cometer el delito de insolvencia punible? 

El sujeto activo del delito de insolvencia punible es el deudor, sea una persona física como un particular, empresario o un administrador de hecho, o una persona jurídica, a través de los administradores o representantes.

Ahora bien, tras la reforma de la responsabilidad de las personas jurídicas, las sociedades también pueden ser responsables penalmente por el delito de insolvencia punible, conforme al artículo 31 bis del Código Penal. 

Conductas típicas contempladas en el Código Penal

Las conductas agrupadas de forma sistemática dentro del artículo 259 del Código Penal, determinan qué es lo que se considera delito de insolvencia punible.

Ocultación o deterioro patrimonial

Dentro de este grupo se encuentran los daños, destrucción u ocultación de bienes de la masa activa o que habrían estado incluidos en el momento de la apertura. También incluye la manipulación de la masa, como el retiro de bienes trasladándolos a un tercero o destruyéndolos sin justificación para reducir su valor. 

Actos de disposición injustificados

Pueden ser transferencias desproporcionadas de bienes o derechos a favor de personas vinculadas o terceros, sin justificar una necesidad real del negocio. También, la venta de estos por un precio notoriamente bajo con respecto al mercado, lo que demuestra que no hay una estrategia empresarial objetiva. Así mismo, se considera un acto de disposición injustificado, la asunción de deudas sin justificación económica, de tal manera que se incremente el pasivo de forma artificial.

Conductas de simulación o falseamiento

Aparentar situaciones patrimoniales engañosas es considerado un delito de insolvencia punible. Ejemplos de estos casos son: crear créditos ficticios, negocios especulativos injustificados o tener una doble contabilidad o una falsificada. 

Vale mencionar que acciones de falseamiento y simulación se vinculan además con los delitos de falsedad documental y fraude fiscal. 

Conductas documentales

La destrucción de documentos económicos y mercantiles utilizada para reconstruir la situación patrimonial se incluye dentro de las acciones propias del delito de insolvencia punible. Lo mismo ocurre con la alteración de libros o la falta de un sistema contable, que lleva a una realidad alterada de la condición de la empresa. Además, formular de forma irregular cuentas anuales lleva a que se cometan omisiones graves, valoraciones artificiales y reservas encubiertas. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Penas del delito de insolvencia punible

De acuerdo con el Código Penal, el delito de insolvencia punible se divide en varios tipos y, por ende, supone que la pena no siempre es la misma en todos los casos:

Tipo básico

Se puede castigar con 1 a 4 años con pena de prisión y multa de 8 a 24 meses a todo el deudor que cometa una de las conductas descritas en el artículo 259, apartado 1 del Código Penal. 

Tipo atenuado por imprudencia

De acuerdo con el apartado 3 del mismo texto legal, se atenuará la pena en caso de haber cometido el acto por imprudencia grave. En este supuesto, la pena de prisión se puede ubicar entre 6 meses a 2 años y la multa de 12 a 24 meses.

Tipo agravado

Por su parte, el artículo 259 bis introduce el delito de tipo agravado, mismo que implica una especial gravedad, sea por el número de afectados o por la entidad que ha causado el daño. La sanción en el delito de tipo agravado será de 2 a 6 años de prisión y multa de 8 a 24 meses.

¿Cuándo puede iniciarse la persecución penal?

Una vez que exista un impago regular de las obligaciones o la declaración de concurso, se puede iniciar una persecución penal de las conductas típicas. No obstante, la acción penal puede iniciarse antes, durante o después del concurso, siempre que se cumplan con los requisitos legales para el delito de insolvencia punible. 

Tanto el procedimiento penal como concursal son de coordinación, no subordinación. En consecuencia, el juez valora la existencia del delito y fija la responsabilidad civil y, al final, se integrará a la masa del concurso. 

Diferencias entre insolvencia punible y alzamiento de bienes

Si bien la insolvencia punible y el alzamiento de bienes comparten el objetivo de proteger el crédito y patrimonio del acreedor, tienen matices diferentes que hay que estudiar para crear una buena estrategia de defensa jurídica. 

 

Aspecto Insolvencia punible (arts. 259 a 261 bis CP) Alzamiento de bienes (art. 257 CP)
Finalidad típica Producir, agravar o aparentar insolvencia, afectando a la masa activa o a la imagen patrimonial. Evitar la ejecución o el embargo, dificultando o imposibilitando el cobro de créditos concretos.
Situación económica Exige insolvencia actual o inminente y, para su persecución, impago regular. Puede cometerse antes o al margen de una situación concursal. Basta con poner en riesgo la ejecución.
Conducta típica Manipulación amplia de patrimonio, contabilidad y documentación. Actos de disposición u ocultación dirigidos a sustraer bienes de la acción de los acreedores.
Bien jurídico destacado Protección del conjunto de acreedores y del orden socioeconómico. Protección del derecho individual del acreedor en la ejecución y del correcto funcionamiento de la tutela judicial.
Momento típico Se proyecta sobre la gestión de la crisis económica y desarrollo del concurso. Se vincula al momento previo a la ejecución o embargo.

 

En Javaloyes Legal contamos con la experiencia que necesitas para ayudarte a tomar decisiones asertivas para resolver tus problemas económicos sin recurrir a un delito de insolvencia punible. Además, en caso de haber sido acusado de este ilícito, preparamos la mejor defensa jurídica para tu caso, protegiendo tu patrimonio, integridad personal y futuro profesional.

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No afrontes tu problema solo. Reúnete con un abogado para analizar tu caso a fondo. Saldrás de la reunión con tus dudas resueltas, conociendo tus derechos y con un informe escrito detallando los pasos exactos que debes dar.

Verificado legalmente por: Ana Feijóo Santiago

Ana Feijóo Santiago, abogada de Javaloyes Legal

Nº de colegiado: 83.667 del ICAM · Abogada desde 2001

Abogada con más de 20 años de experiencia en derecho inmobiliario, tributario, mercantil y patrimonial. Asesora a empresas y particulares.

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