Delito de alzamiento de bienes

Delitos penales económicos

El alzamiento de bienes es una figura penal que genera muchas dudas, tanto entre acreedores como entre deudores. ¿Cuándo disponer del propio patrimonio deja de ser un acto legítimo y pasa a convertirse en un delito?

El Código Penal castiga las conductas dirigidas a ocultar, destruir o transferir bienes con la finalidad de impedir el cobro de una deuda. En este artículo analizamos qué es el alzamiento de bienes, qué requisitos deben concurrir para que exista delito, cómo lo interpreta la jurisprudencia y qué consecuencias legales puede tener, tanto para personas físicas como jurídicas.

Esposas sobre billetes de euro, simbolizando ocultación de bienes para evitar el pago a acreedores.

¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

En términos sencillos, el alzamiento de bienes se considera un delito porque contraviene la ley al utilizar medios fraudulentos con el fin de evitar el pago de una deuda. En estos casos, un deudor trata de eludir su obligación alegando la pérdida de su patrimonio, para lo cual utiliza ardides que pudieran parecer legales, pero cuyo objetivo final es un acto ilegal en contra del acreedor.   

Regulación del delito de alzamiento de bienes

El Código Penal establece de forma categórica y regula cualquier actividad de alzamiento de bienes en su artículo número 257. Allí se expresa que el deudor que disponga de su patrimonio con el fin expreso de dificultar el pago de sus obligaciones con sus acreedores, será castigado con una sanción que puede corresponder a multas y prisión, según sea el caso. 

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Bien jurídico protegido

Así como el deudor tiene la obligación de pagar sus obligaciones con el acreedor, tal como lo establece el Código Civil en su artículo 1911, asimismo existe el concepto de bien jurídico protegido. A este respecto, el acreedor tiene derecho de hacer efectivo su crédito a través de las acciones legales que correspondan. Por tanto, el acreedor está en su derecho de recibir el pago de la deuda; por lo tanto, sería un delito si el deudor oculta sus bienes para perjudicar a su acreedor.  

Requisitos para que exista el delito

Aunque la ley protege el bien jurídico del acreedor, antes se debe considerar si realmente un deudor ha ejecutado un alce de sus bienes, por lo tanto, será necesario que: 

  • Exista una deuda que conlleve una obligación monetaria. 
  • El acreedor tenga el derecho de exigir el cumplimiento de tal deuda.
  • Se demuestre el ardid de alce a través de la destrucción o el ocultamiento del patrimonio del deudor.  
  • Exista insolvencia financiera del deudor, sea real o que se compruebe fingida a través del alce de bienes. 
  • Se produzcan los actos con la intención de perjuicio sobre el acreedor. 

Si estos requisitos se cumplen, sean provenientes de un ente privado o público por parte de una persona física o jurídica, se corresponde al delito de alzamiento de bienes. 

Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Tipos de alzamiento de bienes según el Código Penal

El derecho penal hace diferencias en cuanto al tipo de delito que se haya cometido, con el fin de establecer las penas correspondientes. En este caso se distinguen:  

Tipo básico (art. 257.1.1º)

En este caso, el deudor finge insolvencia financiera a través del ocultamiento de su patrimonio, para no pagar su deuda. Un ejemplo de este caso es que un deudor transfiera sus bienes y activos a amigos o familiares para sacarlos de su patrimonio personal. 

Tipo específico (art. 257.1.2º y 257.2)

Por otro lado, si el deudor dispone de su patrimonio para generar obligaciones adicionales, reales o falsas, con el fin de dilatar el proceso de pago de la deuda o ejecución de un embargo, se considera un delito de tipo específico.

En la práctica, un deudor puede acogerse a cambios en las capitulaciones matrimoniales, para evitar el embargo de propiedades; este es tan solo un ejemplo de este tipo de delito.  

Penas previstas para el delito de alzamiento de bienes

Este delito puede ser ejecutado tanto por personas jurídicas como físicas; sin embargo, el Código Penal establece penas diferentes en cada caso: 

Penas para personas físicas

Una persona física que alce sus bienes para evitar pagar sus obligaciones financieras puede ser penada con uno y hasta cuatro años de prisión.

También se dictaminan multas que serán calculadas de acuerdo a la solvencia financiera del deudor, correspondientes a doce o veinticuatro meses. Incluso, el juez puede considerar inhabilitar al culpable para ejercer actividades comerciales relacionadas con el delito.  

Penas para personas jurídicas (art. 258 ter)

Cuando el culpable del delito es una entidad o empresa, las sanciones serán de más tiempo que en el caso de las personas físicas. Las multas ascenderán a un tiempo de dos a cinco años, en función del perjuicio ocasionado. Además, se ordenará la disolución de cualquier tipo de sociedad y se perderán los permisos para ejecutar actividades comerciales, medida que puede ser temporal o irrevocable. 

Diferencias entre alzamiento de bienes e insolvencia punible

Aunque estos delitos pueden tener similitudes, existen diferencias claras entre ambos. Por ejemplo, la insolvencia punible requiere que el deudor esté declarado en concurso de acreedores. Además, para considerarse este delito debe haber real perjuicio al acreedor, y no solo la intención del daño.

Por otro lado, la situación de insolvencia es un hecho real, o inminente, en los delitos de insolvencia punible, a diferencia del otro caso, donde el deudor dispone de su patrimonio para ocultarlo y aparentar insolvencia. 

El delito como delito de frustración (ejecución tras la reforma de 2015)

Después de hacer algunos cambios en el Código Penal, se comienza a regular el delito de frustración, con el fin de discriminar las conductas que suponen delitos socioeconómicos contra el patrimonio. En estos casos, se engloban todas las conductas orientadas a obstaculizar el derecho del acreedor a solicitar el pago de sus créditos. 

Este tipo de delito implica voluntad por parte del deudor a perjudicar al acreedor a través de la frustración del cobro. Dentro de este rango está el alzamiento de bienes, el uso de procedimientos judiciales y administrativos con el fin de ocultar bienes patrimoniales y la utilización indebida de bienes que han sido embargados por un ente autorizado.  

Valoración jurisprudencial: criterios del Tribunal Supremo

El alcance de las acciones que corresponden al alzamiento de bienes lo ha establecido el Tribunal Supremo. Por ejemplo, se confirma que, aunque no se haya determinado el perjuicio contra el acreedor, las acciones que entorpezcan el pago de la deuda se consideran un delito. 

Por otro lado, no se requiere que el deudor esté en insolvencia total para establecer que se está cometiendo un delito de este calibre, basta con que se muestre un empeoramiento de la condición financiera. Además, en la sentencia de 2019 (Número 260) se tipifica como delito de alzamiento que se transfieran de forma ficticia los bienes a una sociedad vinculada con el deudor o familiares, con el fin de crear situación de insolvencia financiera. 

Determinar que se está incurriendo en un delito de esta índole puede ser un proceso complejo. En el despacho Javaloyes Legal nos esforzamos por proteger el bien jurídico de nuestros clientes. Por eso, si sospechas que estás siendo víctima de un delito de alzamiento de bienes, te brindaremos la asesoría necesaria para que recibas lo que por derecho te corresponde, conforme lo establece la ley.

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