¿Qué es el delito de administración desleal?
La administración desleal es un delito patrimonial que sanciona a quien, teniendo facultades para administrar bienes ajenos, las ejerce de forma abusiva, causando un perjuicio económico al titular del patrimonio.
Hay que partir, en todo caso, de la premisa de que no se trata de un simple error de gestión. El Código Penal exige una infracción grave del deber de lealtad, con un resultado dañino y económicamente evaluable.
Este delito se regula en el artículo 252 del Código Penal y se configura cuando el administrador actúa extralimitándose en sus funciones o incumpliendo las obligaciones asumidas, aun cuando no exista ánimo de apropiación directa. En cualquier caso, para que se cumpla este tipo penal, el resultado tiene que ser siempre un daño al patrimonio administrado.
Desde la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, la administración desleal se regula como un tipo autónomo, separado de la apropiación indebida, reforzando la protección del patrimonio ajeno.
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Regulación legal del delito de administración desleal
La regulación principal se encuentra en el artículo 252 del Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, en su redacción vigente.
Este artículo 252 establece que incurre en delito quien “teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infrinja excediéndose en su ejercicio y cause un perjuicio patrimonial”.
Además, la interpretación del precepto se ha visto reforzada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que insiste en la necesidad de analizar el deber de fidelidad y la confianza depositada en el administrador.
En el ámbito mercantil, esta figura se conecta directamente con la Ley de Sociedades de Capital, especialmente con los deberes de diligencia y lealtad del administrador regulados en los artículos 225 y siguientes.
Elementos del delito de administración desleal
Para que exista administración desleal, deben concurrir varios elementos esenciales. Tales elementos vienen definidos tanto por la ley como por la doctrina jurisprudencial.
Existencia de facultades de administración
El autor debe tener un poder legítimo para gestionar bienes ajenos. Este poder puede derivar de un cargo societario, un poder notarial, un contrato o una relación legal, pero tiene que existir.
Infracción del deber de lealtad
La conducta debe suponer un abuso claro de las funciones conferidas. En este sentido, no basta con una gestión discutible o arriesgada, sino con una actuación contraria a los intereses del patrimonio administrado.
Extralimitación en el ejercicio del cargo
El administrador actúa fuera de los límites que le fueron otorgados, ya sea por acción u omisión relevante.
Perjuicio patrimonial evaluable
Debe existir un daño económico real, cuantificable y directamente relacionado con la conducta.
Dolo
El delito exige conocimiento y voluntad de actuar de forma desleal. Esto significa que la imprudencia grave, por sí sola, no suele ser suficiente en el ámbito penal.
Diferencias entre administración desleal y apropiación indebida
Aunque durante años, ambas figuras generaron confusión, la reforma penal de 2015 clarificó su delimitación.
Administración desleal
En la administración desleal, el autor no incorpora los bienes a su patrimonio, y esta es una diferencia fundamental.
Además, el perjuicio se produce por una gestión abusiva o desleal. Se sanciona el abuso de funciones.
Para que exista delito de administración desleal, se deben cumplir tres requisitos:
- Poder de administración del autor
- Negligencia o ejercicio abusivo del poder de administración
- Perjuicio económico real y evaluable
Apropiación indebida
Por su parte, el delito de apropiación indebida se regula en el artículo 253 del Código Penal. En él se establece que, en todo caso, para que se cumpla este tipo penal, debe existir ánimo de apropiación. Esto significa que el autor hace suyos bienes que debía custodiar o devolver. Es decir, recibe bienes de manera totalmente legítima, pero, en lugar de devolverlos o utilizarlos según lo pactado, se los apropia, para él o para un tercero.
Esta distinción resulta clave para calificar correctamente los hechos y determinar la pena aplicable. En este caso, la pena será mayor en el caso de la apropiación indebida, ya que el ilícito penal incluye ese ánimo de apropiación y de obtener un beneficio propio, que se castiga con más contundencia.
Supuestos habituales de administración desleal
La administración desleal aparece con frecuencia en contextos donde existe una relación de confianza prolongada.
Administradores de sociedades y socios mayoritarios
Es uno de los ámbitos más habituales y se produce cuando el administrador:
- Realiza operaciones perjudiciales sin justificación económica.
- Prioriza intereses personales o de terceros vinculados.
- Desvía recursos de la sociedad.
- Asume riesgos excesivos sin respaldo societario.
La Ley de Sociedades de Capital refuerza estos deberes y sirve como referencia interpretativa en el proceso penal, es decir, actúa como medida de lo que se considera una administración aceptable o abusiva. Esto implica que no todos los fallos o errores que causen un perjuicio patrimonial a una empresa van a ser considerados administración desleal.
Gestores de patrimonio, apoderados y responsables financieros
Este supuesto se refiere a quienes administran:
- Carteras de inversión.
- Bienes familiares.
- Fondos de clientes o empresas.
El abuso de un poder notarial o de una delegación financiera también puede constituir delito cuando se rompe el equilibrio entre facultad conferida y la actuación realizada.
Casos en comunidades de propietarios y asociaciones
También es un delito frecuente en:
- Presidentes o administradores de fincas.
- Tesoreros de asociaciones.
- Responsables de cuentas comunes.
La Ley de Propiedad Horizontal y los estatutos internos delimitan las funciones, siendo habitual que el perjuicio surja por gastos injustificados o uso indebido de fondos comunes.
Penas previstas para el delito de administración desleal
El artículo 252 del Código Penal remite, en cuanto a penas, a las previstas para los delitos patrimoniales, moduladas según la gravedad del perjuicio.
Con carácter general, las penas incluyen:
- Prisión de seis meses a tres años.
- Multa de seis a doce meses.
Para concretar la pena se tienen en cuenta factores como la cuantía del perjuicio, la relación de confianza existente y el carácter continuado de la conducta.
En supuestos agravados, pueden aplicarse las reglas del artículo 250 del Código Penal, especialmente cuando el daño sea de especial gravedad o afecte a un elevado número de personas. Además, suele acordarse la responsabilidad civil, obligando al autor a reparar íntegramente el daño causado.
Afrontar una situación de administración desleal implica analizar documentos, relaciones personales, decisiones pasadas y expectativas legítimas que se han visto frustradas. Cada caso exige un estudio riguroso del contexto jurídico, societario y patrimonial, así como de la prueba disponible y de la estrategia procesal más adecuada.
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