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¿Qué se entiende por mala praxis médica?
En términos jurídicos, se conoce como mala praxis médica a la actuación del profesional o servicio sanitario apartada de la lex artis ad hoc. En palabras más sencillas, es cuando no se actúa con la diligencia exigible por la ciencia médica y la ley, conforme a lo que se necesita en cada caso.
Cabe mencionar que la mala praxis no solo es una acción como una intervención mal realizada o la aplicación de un medicamento incorrecto, sino que también implica la omisión. En este último caso, supone que no se soliciten pruebas, no se informe sobre riesgos relevantes o no se derive al especialista adecuado.
¿Cuándo un error médico es legalmente reclamable?
Es importante destacar que no todo resultado adverso de un tratamiento implica que ha habido mala praxis. Por tal motivo, no todo error se puede reclamar por vía jurídica. En tal sentido, para que exista responsabilidad, deben concurrir varios elementos, a saber:
- Una actuación u omisión contraria a la lex artis o funcionamiento normal del servicio.
- Un daño efectivo, sea físico, psíquico o moral, que se pueda cuantificar económicamente.
- Un nexo causal de la actuación u omisión con el daño producido.
De acuerdo a la Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, toda persona tiene derecho a ser informado y firmar consentimiento sobre la aplicación de un tratamiento o intervención. No obstante, existen algunas excepciones al caso, como que exista una urgencia vital o por incapacidad del paciente.
En este orden de ideas, existirá responsabilidad aun cuando el acto médico sea técnicamente correcto, pero que no se informó al paciente o este no otorgó consentimiento informado válido. Por supuesto, deberá concurrir un daño relacionado con el riesgo no explicado.
Así que un error médico puede ser legalmente reclamable cuando se demuestra que la asistencia del profesional no cumplió con los estándares exigibles o vulneró el derecho a la información y decisión del paciente, por lo que se generó un perjuicio que no estaba obligado a soportar.
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Tipos de mala praxis médica más frecuentes
Para tener una idea de lo que es mala praxis médica, se pueden mencionar supuestos que se conocen con frecuencia en la práctica jurídica:
- Retrasos o errores en un diagnóstico correcto, impidiendo que el paciente reciba tratamiento oportuno para su enfermedad, por lo que esta se agravó o se reducen las opciones terapéuticas.
- Errores en la aplicación de una técnica quirúrgica o tratamiento, como que la cirugía se ejecute mal, se olviden materiales quirúrgicos o los tratamientos no sean adecuados o, incluso, bajo dosis incorrectas.
- Ausencia del consentimiento informado sobre riesgos del tratamiento o procedimiento, alternativas o consecuencias. En este caso, se vulnera lo establecido en la Ley 41/2002.
- Falta de control o seguimiento de la enfermedad por alta prematura, ausencia de revisiones o que no se reaccione ante signos de alerta que debería detectar todo profesional diligente.
- Falta de medios básicos, demoras injustificadas en pruebas e intervenciones, errores en la entrega de órdenes o gestión de historias clínicas forman parte de la mala praxis por la organización del centro de salud.
Ahora bien, cada caso debe ser evaluado de forma individualizada, considerando la lex artis y circunstancias concretas del paciente, como la patología tratada y el sistema sanitario.
Daños, secuelas y nexo causal
Para poder reclamar judicialmente la mala praxis médica, es necesario delimitar los daños ocasionados, relacionándolos con la actuación sanitaria. En tanto, se pueden mencionar los siguientes daños que se pueden reclamar:
- Materiales: gastos médicos, prótesis, adaptaciones de la vivienda, pérdida de ingresos, necesidad de ayuda de terceros o cualquier otro cambio material que nació del daño y sus secuelas.
- Personales: lesiones físicas, incapacidad parcial o total, secuelas permanentes, caídas o agravamiento de la enfermedad.
- Morales. Angustia, sufrimiento, daño estético, afectación de la dignidad, pérdida de calidad de vida y proyectos futuros.
Cabe mencionar que el daño por sí solo no basta. Se debe demostrar el nexo causal con la mala praxis y que no se trata de la evolución natural de la enfermedad u otros factores ajenos a la actuación del profesional o servicio de salud.
Los tribunales competentes analizan si el daño es antijurídico, es decir, si el paciente tiene el deber de soportarlo o hay que indemnizarlo por la vinculación con un funcionamiento inadecuado del servicio. Por eso, es fundamental que se realice una prueba pericial que acredite la existencia de secuelas y la relación de estas con la actuación sanitaria cuestionada.
Pruebas necesarias para acreditar la mala praxis
Con el fin de sostener la reclamación por mala praxis médica, se deben recopilar pruebas del caso, siendo relevantes para el procedimiento las siguientes:
- Historia clínica completa, que servirá de base para el informe pericial.
- Informes médicos elaborados por especialistas independientes que valoren si la actuación se ajustó a lo que dice la ley y si existe un nexo causal entre la asistencia médica y el daño sufrido.
- Documentos laborales e informes de incapacidad cuando las secuelas afectan la capacidad de trabajar o generan necesidades de cuidado permanente.
- Documentos sobre consentimiento informado, en caso de que lo hubiere.
- Declaraciones de familiares, acompañantes o personal sanitario que corroboren las circunstancias del proceso asistencial.
Antes de acudir al tribunal, se recomienda llevar a cabo una evaluación preliminar de viabilidad. Un abogado podrá analizar la documentación disponible y determinar si existen indicios sólidos de mala praxis médica y su nexo causal con el daño. De esta manera, se evitarán dilaciones en el proceso de reclamación.
Vías legales para reclamar una negligencia médica
La vía para reclamar una negligencia médica dependerá de dónde ocurrió (Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias). Cuando la situación se dio en una entidad sanitaria pública, la reclamación será de responsabilidad patrimonial frente a la Administración competente. En este caso, se solicitará indemnización por daños, pero en caso de que sea desestimada, podrá acudir a instancias contencioso-administrativas.
Por otro lado, si lo ocurrido fue en una sanidad privada, la jurisdicción es civil y se ejercen acciones de responsabilidad contractual o extracontractual (artículo 1101 del Código Civil). Sin embargo, en algunos casos se puede combinar la reclamación civil con una acción frente a la aseguradora o el centro de salud, dependiendo de la norma del seguro.
Se reserva la vía penal para los casos en los que la actuación sanitaria encaja en un delito de lesiones por imprudencia, homicidio imprudente u otras figuras penales (artículos 142 y 152 del Código Penal). Pero, en la práctica jurídica, estas situaciones suceden con poca frecuencia.
Plazos y posibles indemnizaciones
Si un paciente desea reclamar una mala praxis médica, debe tener en cuenta los plazos de prescripción para evitar que el ejercicio de la acción se anule. A este respecto, deberá reclamar antes de que se cumpla un año de la estabilización de las secuelas o el fallecimiento, cuando el daño se produjo en una sanidad pública.
Para los casos donde la sanidad privada fue el centro de los acontecimientos, el derecho de reclamación estará disponible hasta cinco años después de que el paciente tenga conocimiento del daño (art. 1964 CC).
Vale mencionar que, para accionar contra la aseguradora, se otorga un plazo de un año desde la consolidación del daño o desde que se conoce su alcance. Mientras que para demandar por la vía penal, se tendrá hasta cinco años, dependiendo del tipo de delito en el que se encuadre el caso.
En cuanto a las indemnizaciones, estas se determinarán de acuerdo a las lesiones y secuelas, edad y situación personal del paciente afectado, daños económicos acreditados, intensidad del daño moral y el impacto en la calidad de vida. De ahí la importancia de consultar con un profesional legal que analice el caso y ubique de forma correcta la indemnización dentro del baremo de daños establecidos en la ley.
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