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Qué es la obstrucción intestinal y por qué puede generar responsabilidad médica
La obstrucción intestinal es una urgencia clínica caracterizada por la interrupción del tránsito del contenido intestinal, ya sea de forma parcial o completa. Puede obedecer a múltiples causas, como adherencias, hernias, tumores o vólvulos y su evolución exige una valoración rápida y técnicamente adecuada.
Desde el punto de vista jurídico, la actuación sanitaria debe ajustarse a la lex artis ad hoc, es decir, al estándar de diligencia exigible conforme al conocimiento científico y a los medios disponibles. Este deber se conecta con derechos básicos del paciente reconocidos en la Ley 41/2002, de autonomía del paciente, que garantiza información clínica veraz y comprensible. Asimismo, la Ley 14/1986, General de Sanidad consagra el derecho a una atención adecuada y de calidad.
Cuando el abordaje es tardío, incompleto o carente de pruebas esenciales, puede apreciarse negligencia médica por obstrucción intestinal. La responsabilidad no exige un resultado curativo, pero sí una actuación conforme a los protocolos y a la buena práctica clínica. El incumplimiento de estos estándares puede generar responsabilidad patrimonial o civil, según el ámbito asistencial.
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Síntomas de alarma y signos que exigen actuación urgente
Existen signos clínicos que, conforme a la práctica asistencial habitual, requieren una valoración inmediata y completa. Entre los principales síntomas de alarma se encuentran:
- Dolor abdominal intenso y persistente.
- Vómitos repetidos o con contenido fecaloideo.
- Distensión abdominal marcada.
- Ausencia de eliminación de heces o gases.
- Fiebre, taquicardia o signos de deshidratación.
Desde el plano jurídico, la minimización de estos signos puede vulnerar el deber de diligencia profesional. La Ley 41/2002 impone la obligación de informar adecuadamente sobre la gravedad del proceso y las alternativas diagnósticas y terapéuticas. Además, el artículo 15 de la Constitución Española protege el derecho a la integridad física.
Cuando no se descartan causas graves mediante pruebas adecuadas, el riesgo de negligencia por obstrucción intestinal se incrementa. El triaje correcto, la observación clínica y la solicitud de pruebas de imagen forman parte del estándar exigible en urgencias. La omisión de estas actuaciones puede tener consecuencias jurídicas relevantes.
Errores frecuentes: diagnóstico tardío, alta indebida y falta de pruebas
En la práctica forense se repiten conductas que, de concurrir daño evitable, pueden fundamentar responsabilidad sanitaria. Entre los errores más frecuentes se identifican:
- Diagnóstico tardío al no solicitar pruebas de imagen como el TAC abdominal.
- Alta indebida desde urgencias sin descartar una obstrucción.
- Analítica incompleta o falta de valoración evolutiva.
- Ausencia de interconsulta con cirugía general ante signos de gravedad.
Estas prácticas pueden contravenir los principios de calidad asistencial recogidos en la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
La historia clínica debe reflejar de forma fiel las actuaciones realizadas, conforme a la Ley 41/2002. La documentación incompleta dificulta la continuidad asistencial y la posterior valoración jurídica del caso.
Cuando estos déficits desembocan en un perjuicio evitable, puede configurarse negligencia por obstrucción intestinal. El análisis se centra en si la conducta se apartó de la lex artis y si ese apartamiento fue causa del daño.
Complicaciones por demora o mala atención
La evolución desfavorable de una obstrucción intestinal no tratada a tiempo puede generar complicaciones graves. Entre las más relevantes se encuentran:
- Isquemia intestinal por compromiso del riego sanguíneo.
- Perforación con salida de contenido intestinal a la cavidad abdominal.
- Peritonitis como infección del peritoneo.
- Sepsis con riesgo vital y secuelas sistémicas.
Estas consecuencias incrementan el daño corporal y el impacto psicológico en la persona afectada y su entorno. Desde el plano jurídico, la relación de causalidad entre la actuación sanitaria y el resultado lesivo resulta esencial.
El artículo 106.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a ser indemnizado por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos.
Cuando la complicación era evitable con una actuación diligente, la negligencia por obstrucción intestinal puede dar lugar a una reparación integral del daño. Esta reparación comprende secuelas, perjuicio moral y, en su caso, lucro cesante. Por ende, la valoración debe ser individualizada y apoyada en criterios médicos objetivos.
Cómo acreditar la negligencia
La acreditación de una negligencia médica exige una base probatoria sólida y técnicamente fundamentada. Los elementos probatorios más habituales son:
- Historia clínica completa, conforme a la Ley 41/2002.
- Cronología de actuaciones para valorar demoras injustificadas.
- Protocolos asistenciales aplicables al cuadro clínico.
- Informe pericial médico que valore la adecuación a la lex artis.
La prueba pericial resulta determinante para establecer si la actuación se ajustó a los estándares exigibles. En procedimientos civiles, la Ley de Enjuiciamiento Civil regula la práctica de la prueba pericial. En el ámbito contencioso-administrativo, es aplicable la Ley 29/1998, reguladora de dicha jurisdicción.
La correcta reconstrucción de los hechos permite valorar con rigor la existencia de negligencia por obstrucción intestinal. El análisis pericial debe ser claro, motivado y coherente con la evidencia clínica disponible. Así, la carga de la prueba se distribuirá conforme a las reglas procesales aplicables a cada vía.
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