Delito de alzamiento de bienes

Delitos penales económicos

El alzamiento de bienes es una figura penal que genera muchas dudas, tanto entre acreedores como entre deudores. ¿Cuándo disponer del propio patrimonio deja de ser un acto legítimo y pasa a convertirse en un delito?

El Código Penal castiga las conductas dirigidas a ocultar, destruir o transferir bienes con la finalidad de impedir el cobro de una deuda. En este artículo analizamos qué es el alzamiento de bienes, qué requisitos deben concurrir para que exista delito, cómo lo interpreta la jurisprudencia y qué consecuencias legales puede tener, tanto para personas físicas como jurídicas.

Esposas sobre billetes de euro, simbolizando ocultación de bienes para evitar el pago a acreedores.

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¿Qué es el delito de alzamiento de bienes?

En términos sencillos, el alzamiento de bienes es un delito que se comete mediante actos de disposición patrimonial fraudulentos con el fin de eludir el pago de una deuda.

El deudor, para frustrar el derecho de crédito de su acreedor, realiza actos de disposición sobre sus bienes o derechos que, si bien pueden tener una apariencia de legalidad formal (como ventas, donaciones o creación de deudas), tienen como único propósito real menoscabar su patrimonio para impedir o dificultar el cobro por parte del acreedo

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Regulación del delito de alzamiento de bienes

La regulación principal del delito de alzamiento de bienes se encuentra en el artículo número 257 del Código Penal. Dicho precepto tipifica la conducta del deudor que realice actos de disposición sobre su patrimonio o genere obligaciones que dilaten, dificulten o impidan la eficacia de un embargo o de un procedimiento de ejecución, con el propósito de perjudicar los derechos de sus acreedores.

Las penas previstas incluyen prisión y multa, cuya extensión varía en función de las circunstancias del caso.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Ocultar bienes para eludir una deuda no es una estrategia, es un delito. Cuando se frustra el derecho del acreedor, la ley penal actúa para restablecer el equilibrio y proteger lo que legítimamente corresponde.

Comillas negras curvas que simbolizan el inicio de una cita o frase textual destacada.

Bien jurídico protegido

Así como el deudor tiene la obligación de pagar sus obligaciones con el acreedor, tal como lo establece el Código Civil en su artículo 1911, asimismo existe el concepto de bien jurídico protegido. A este respecto, el acreedor tiene derecho de hacer efectivo su crédito a través de las acciones legales que correspondan. Por tanto, el acreedor está en su derecho de recibir el pago de la deuda; por lo tanto, sería un delito si el deudor oculta sus bienes para perjudicar a su acreedor.  

Requisitos para que exista el delito

Para que pueda apreciarse la existencia de un delito de alzamiento de bienes, deben concurrir los siguientes elementos, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia:

  • Existencia de una obligación preexistente: debe existir una deuda o crédito vencido, líquido y exigible a cargo del deudor.
  • Derecho del acreedor: el acreedor debe ostentar un derecho de crédito legítimo contra el patrimonio del deudor.
  • Acto de disposición patrimonial fraudulento: el deudor debe realizar una acción de ocultación, destrucción, enajenación o gravamen de sus bienes o derechos que dificulte o impida el cobro del acreedor.
  • Generación o agravación de la insolvencia: el acto de disposición debe provocar o agravar la situación de insolvencia del deudor. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no es necesaria una insolvencia total, siendo suficiente un empeoramiento relevante de su situación patrimonial que frustre las legítimas expectativas de cobro del acreedor.
  • Elemento subjetivo (dolo): el deudor debe actuar con la intención específica de perjudicar a sus acreedores, conociendo que con su conducta dificulta o impide la satisfacción de sus créditos.
Ana Feijóo Santiago, abogada experta en derecho inmobiliario, mercantil y tributario, con más de 20 años de experiencia.

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Tipos de alzamiento de bienes según el Código Penal

El derecho penal hace diferencias en cuanto al tipo de delito que se haya cometido, con el fin de establecer las penas correspondientes. En este caso se distinguen:  

Tipo básico (art. 257.1.1º)

En este caso, el deudor finge insolvencia financiera a través del ocultamiento de su patrimonio, para no pagar su deuda. Un ejemplo de este caso es que un deudor transfiera sus bienes y activos a amigos o familiares para sacarlos de su patrimonio personal. 

Tipo específico (art. 257.1.2º y 257.2)

Por otro lado, si el deudor dispone de su patrimonio para generar obligaciones adicionales, reales o falsas, con el fin de dilatar el proceso de pago de la deuda o ejecución de un embargo, se considera un delito de tipo específico.

En la práctica, un deudor puede acogerse a cambios en las capitulaciones matrimoniales, para evitar el embargo de propiedades; este es tan solo un ejemplo de este tipo de delito.  

Penas previstas para el delito de alzamiento de bienes

Este delito puede ser ejecutado tanto por personas jurídicas como físicas; sin embargo, el Código Penal establece penas diferentes en cada caso: 

Penas para personas físicas

Una persona física que alce sus bienes para evitar pagar sus obligaciones financieras puede ser penada con uno y hasta cuatro años de prisión.

También se dictaminan multas que serán calculadas de acuerdo a la solvencia financiera del deudor, correspondientes a doce o veinticuatro meses. Incluso, el juez puede considerar inhabilitar al culpable para ejercer actividades comerciales relacionadas con el delito.  

Penas para personas jurídicas (art. 258 ter)

Cuando el culpable del delito es una entidad o empresa, las sanciones serán de más tiempo que en el caso de las personas físicas. Las multas ascenderán a un tiempo de dos a cinco años, en función del perjuicio ocasionado. Además, se ordenará la disolución de cualquier tipo de sociedad y se perderán los permisos para ejecutar actividades comerciales, medida que puede ser temporal o irrevocable. 

Diferencias entre alzamiento de bienes e insolvencia punible

Aunque estos delitos pueden tener similitudes, existen diferencias claras entre ambos. Por ejemplo, la insolvencia punible requiere que el deudor esté declarado en concurso de acreedores. Además, para considerarse este delito debe haber real perjuicio al acreedor, y no solo la intención del daño.

Por otro lado, la situación de insolvencia es un hecho real, o inminente, en los delitos de insolvencia punible, a diferencia del otro caso, donde el deudor dispone de su patrimonio para ocultarlo y aparentar insolvencia. 

El delito como delito de frustración (ejecución tras la reforma de 2015)

Después de hacer algunos cambios en el Código Penal, se comienza a regular el delito de frustración, con el fin de discriminar las conductas que suponen delitos socioeconómicos contra el patrimonio. En estos casos, se engloban todas las conductas orientadas a obstaculizar el derecho del acreedor a solicitar el pago de sus créditos. 

Este tipo de delito implica voluntad por parte del deudor a perjudicar al acreedor a través de la frustración del cobro. Dentro de este rango está el alzamiento de bienes, el uso de procedimientos judiciales y administrativos con el fin de ocultar bienes patrimoniales y la utilización indebida de bienes que han sido embargados por un ente autorizado.  

Valoración jurisprudencial: criterios del Tribunal Supremo

ELa jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido fundamental para delimitar el alcance del delito de alzamiento de bienes, estableciendo criterios interpretativos clave:

  • Delito de riesgo y mera actividad: se considera un delito de riesgo y no de resultado. No es necesario que se produzca un perjuicio efectivo y final al acreedor; basta con que la conducta del deudor sea idónea para entorpecer o impedir el cobro de la deuda.
  • Insolvencia no total: no se exige que el deudor se coloque en una situación de insolvencia total. Es suficiente con que se produzca un empeoramiento significativo de su situación financiera que obstaculice gravemente la vía de apremio para el acreedor.
  • Negocios ficticios: la transferencia de bienes a sociedades vinculadas o a familiares, incluso mediante negocios jurídicos simulados, con el fin de aparentar una insolvencia, es una de las modalidades típicas del delito, como se reitera en sentencias como la STS 260/2019.»

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